Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

debera dar cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen, y adoptara las medidas de seguridad pertinentes. CAPITULO III REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION Articulo 175º.- La redencion de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estara a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de Registro de Trabajo. Para la redencion de la pena por el trabajo, se computara como un dia de trabajo la actividad laboral realizada durante al menos cuatro horas, asi sea en dias diferentes. Para estos efectos no se podran computar mas de ocho horas diarias de trabajo. Articulo 176º.- La redencion de pena por la educacion se acreditara con la evaluacion mensual de los estudios con notas aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe trimestral sera agregado al expediente personal del interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de Registro de Educacion Para la redencion de la pena por la educacion, se computara como un dia de estudio la dedicacion a esta actividad durante al menos cuatro horas efectivas minimas, asi sea en dias diferentes. Para estos efectos, no se podran computar mas de ocho horas diarias de estudio. Articulo 177º.- El computo de la redencion de la pena por trabajo o educacion comprende del primer al ultimo dia que el interno MORDAZA realizado una de estas actividades. El trabajo o estudio no se llevara a cabo domingos y feriados, los cuales tampoco se tendran en cuenta para la redencion de la pena por el trabajo o el estudio. En casos especiales, debidamente autorizados por el Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario, con la debida justificacion, las horas trabajadas o estudiadas durante dichos dias se computaran como ordinarias. Articulo 178º.- La redencion de la pena por trabajo y educacion servira para acceder con anticipacion a la: 178.1 MORDAZA bajo vigilancia, otorgada en audiencia publica extraordinaria conforme al Decreto Ley Nº 25476; 178.2 La semilibertad; 178.3 La liberacion condicional; y, 178.4 MORDAZA por cumplimiento de condena. Articulo 179º.- Para las audiencias publicas extraordinarias a que se refiere el inciso 178.1 del Articulo 178º sera obligatorio que la autoridad judicial solicite a la administracion penitenciaria el certificado de computo laboral o de estudios que corresponda al interno cuya detencion se evalua. Articulo 180º.- El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podra redimir su pena mientras dure dicha medida. Articulo 181º.- El interno que no observe las reglas establecidas durante la jornada de trabajo o de educacion, perdera el derecho al computo de dicha jornada para la redencion de la pena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme al Codigo y el Reglamento. Articulo 182º.- El interno en semilibertad seguira redimiendo su pena por el trabajo o estudio, previo informe del centro laboral, escuela, instituto superior o universidad, segun el caso, bajo la supervision de la autoridad penitenciaria que corresponda. El liberado podra acumular el tiempo de redencion de pena para el cumplimiento de su condena. CAPITULO IV SEMILIBERTAD Y LIBERACION CONDICIONAL Articulo 183º.- Para acogerse al beneficio de semilibertad, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 49º del Codigo, el interno debera presentar una declaracion jurada afirmando que solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del plazo de treinta dias de obtenida la semilibertad, el interno esta obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso, debera demostrar haber efectuado acciones con tal proposito. En este ultimo

supuesto, la administracion penitenciaria prorrogara por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito. Articulo 184º.- Si el interno beneficiado con la semilibertad optara por una jornada laboral nocturna, debera poner en conocimiento de dicha situacion a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo. Articulo 185º.- El beneficiado con la liberacion condicional queda obligado a fijar un lugar de residencia habitual. Cualquier cambio de domicilio dentro de la localidad debera ser comunicado a la brevedad a la autoridad penitenciaria correspondiente para efectos del control. El incumplimiento de esta obligacion implica la revocatoria de este beneficio. Articulo 186º.- Concedido el beneficio de semilibertad o liberacion condicional, el juez penal remitira MORDAZA de la resolucion al Ministerio Publico y al Area de Tratamiento en el Medio Libre de la administracion penitenciaria que corresponda, para efectos del control respectivo. En aquellos lugares donde no exista esta MORDAZA, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones. Articulo 187º.- El cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por el juez penal al momento de conceder la semilibertad o la liberacion condicional, sera responsabilidad del Area de Tratamiento en el Medio Libre de la administracion penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista este organo, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones. Articulo 188º.- En los lugares donde se MORDAZA constituido la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, el juez penal remitira MORDAZA de la resolucion que concede el beneficio de liberacion condicional para los fines establecidos en el inciso 3) del articulo 127º del Codigo. Articulo 189º.- Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad o liberacion condicional, el liberado tiene la obligacion de informar personalmente cada treinta dias de sus actividades, al Area de Tratamiento en el Medio Libre que corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor. Articulo 190º.- El Ministerio Publico efectuara visitas periodicas al Area de Tratamiento en el Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdiccion a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad y la liberacion condicional. Articulo 191º.- Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberacion condicional necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdiccion donde se encuentra, debera solicitar autorizacion al juez que le concedio el beneficio. Dicha solicitud sera resuelta en un termino de tres dias sin dictamen previo del Ministerio Publico. En caso de declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuara conforme al Articulo 186º del presente Reglamento. Cuando en el lugar de destino no exista autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podra delegar tales funciones al juez de paz, al MORDAZA o gobernador de la localidad. Articulo 192º.- El juez penal revocara la semilibertad o liberacion condicional, de oficio o a solicitud debidamente sustentada de la autoridad penitenciaria o del Ministerio Publico, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o incumplimiento de las reglas de conducta. En este ultimo supuesto, previamente, se requerira su cumplimiento bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. Articulo 193º.- La revocatoria de la semilibertad o liberacion condicional por la condena de un delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesion. Cuando la revocatoria se sustente en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computara el tiempo que el interno estuvo en semilibertad o liberacion condicional para efectos del cumplimiento de su condena. Articulo 194º.- El sentenciado a quien se revoca un beneficio de semilibertad o liberacion condicional no podra acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena. Articulo 195º.- El beneficiado con semilibertad o liberacion condicional podra solicitar las MORDAZA presidenciales del indulto o la conmutacion de pena.

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