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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 251132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 deberá dar cuenta inmediata al director del establecimien- to penitenciario de origen, y adoptará las medidas de se- guridad pertinentes. CAPÍTULO III REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN Artículo 175º.- La redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva queestará a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito pre- viamente en el Libro de Registro de Trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se compu- tará como un día de trabajo la actividad laboral realizada durante al menos cuatro horas, así sea en días diferen-tes. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. Artículo 176º.- La redención de pena por la educa- ción se acreditará con la evaluación mensual de los estu- dios con notas aprobatorias y la planilla de control edu- cativo. El informe trimestral será agregado al expedientepersonal del interno. Para tener derecho a dicho benefi- cio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de Registro de Educación Para la redención de la pena por la educación, se com- putará como un día de estudio la dedicación a esta acti- vidad durante al menos cuatro horas efectivas mínimas,así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se po- drán computar más de ocho horas diarias de estudio. Artículo 177º.- El cómputo de la redención de la pena por trabajo o educación comprende del primer al último día que el interno haya realizado una de estas actividades. El trabajo o estudio no se llevará a cabo domingos y feriados, los cuales tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena por el trabajo o el estudio. En casos especiales, debidamente autorizados por el Con-sejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Peniten- ciario, con la debida justificación, las horas trabajadas o estudiadas durante dichos días se computarán como or-dinarias. Artículo 178º.- La redención de la pena por trabajo y educación servirá para acceder con anticipación a la: 178.1 Libertad bajo vigilancia, otorgada en audiencia pública extraordinaria conforme al Decreto Ley Nº 25476; 178.2 La semilibertad; 178.3 La liberación condicional; y, 178.4 Libertad por cumplimiento de condena. Artículo 179º.- Para las audiencias públicas extraor- dinarias a que se refiere el inciso 178.1 del Artículo 178ºserá obligatorio que la autoridad judicial solicite a la ad- ministración penitenciaria el certificado de cómputo la- boral o de estudios que corresponda al interno cuya de-tención se evalúa. Artículo 180º.- El interno sancionado disciplinariamen- te con aislamiento no podrá redimir su pena mientras duredicha medida. Artículo 181º.- El interno que no observe las reglas establecidas durante la jornada de trabajo o de educa-ción, perderá el derecho al computo de dicha jornada para la redención de la pena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme al Código y elReglamento. Artículo 182º.- El interno en semilibertad seguirá re- dimiendo su pena por el trabajo o estudio, previo informedel centro laboral, escuela, instituto superior o universi- dad, según el caso, bajo la supervisión de la autoridad penitenciaria que corresponda. El liberado podrá acumu-lar el tiempo de redención de pena para el cumplimiento de su condena. CAPÍTULO IV SEMILIBERTAD Y LIBERACION CONDICIONAL Artículo 183º.- Para acogerse al beneficio de semi- libertad, además de los requisitos establecidos en el ar- tículo 49º del Código, el interno deberá presentar una de-claración jurada afirmando que solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del plazo de treinta días de obtenida la semiliber- tad, el interno está obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso, deberá demostrar haber efectuado acciones con tal propósito. En este últimosupuesto, la administración penitenciaria prorrogará por el mismo plazo el cumplimiento de este requisito. Artículo 184º.- Si el interno beneficiado con la semi- libertad optara por una jornada laboral nocturna, deberáponer en conocimiento de dicha situación a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo. Artículo 185º.- El beneficiado con la liberación condi- cional queda obligado a fijar un lugar de residencia habi- tual. Cualquier cambio de domicilio dentro de la localidad deberá ser comunicado a la brevedad a la autoridad pe-nitenciaria correspondiente para efectos del control. El incumplimiento de esta obligación implica la revocatoria de este beneficio. Artículo 186º.- Concedido el beneficio de semiliber- tad o liberación condicional, el juez penal remitirá copia de la resolución al Ministerio Público y al Área de Trata-miento en el Medio Libre de la administración penitencia- ria que corresponda, para efectos del control respectivo. En aquellos lugares donde no exista esta última, el direc-tor del establecimiento penitenciario de la localidad de- signará al funcionario que cumpla tales funciones. Artículo 187º.- El cumplimiento de las reglas de con- ducta impuesta por el juez penal al momento de conce- der la semilibertad o la liberación condicional, será res- ponsabilidad del Área de Tratamiento en el Medio Librede la administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad desig-nará al funcionario que cumpla tales funciones. Artículo 188º.- En los lugares donde se haya consti- tuido la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, el juezpenal remitirá copia de la resolución que concede el be- neficio de liberación condicional para los fines estableci- dos en el inciso 3) del artículo 127º del Código. Artículo 189º.- Sin perjuicio de las acciones de con- trol que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el cen- tro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiadocon una semilibertad o liberación condicional, el liberado tiene la obligación de informar personalmente cada trein- ta días de sus actividades, al Área de Tratamiento en elMedio Libre que corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor. Artículo 190º.- El Ministerio Público efectuará visitas periódicas al Área de Tratamiento en el Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdicción a efec- tos de constatar el cumplimiento de las reglas de con-ducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad y la liberación condicional. Artículo 191º.- Cuando el beneficiado con una semi- libertad o liberación condicional necesite residir o reali- zar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdic- ción donde se encuentra, deberá solicitar autorización aljuez que le concedió el beneficio. Dicha solicitud será resuelta en un término de tres días sin dictamen previo del Ministerio Público. En caso de declararse procedenteel recurso, librará exhorto al juez penal competente del lugar de destino, quien actuará conforme al Artículo 186º del presente Reglamento. Cuando en el lugar de destino no exista autoridad pe- nitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones aljuez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad. Artículo 192º.- El juez penal revocará la semilibertad o liberación condicional, de oficio o a solicitud debida-mente sustentada de la autoridad penitenciaria o del Mi- nisterio Público, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o incumplimiento de las reglas de con-ducta. En este último supuesto, previamente, se requeri- rá su cumplimiento bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. Artículo 193º.- La revocatoria de la semilibertad o li- beración condicional por la condena de un delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al mo-mento de su concesión. Cuando la revocatoria se sustente en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que elinterno estuvo en semilibertad o liberación condicional para efectos del cumplimiento de su condena. Artículo 194º.- El sentenciado a quien se revoca un beneficio de semilibertad o liberación condicional no po- drá acceder nuevamente a estos beneficios por la misma condena. Artículo 195º.- El beneficiado con semilibertad o li- beración condicional podrá solicitar las gracias presiden- ciales del indulto o la conmutación de pena.