NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 251134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 to de las colonias agrícolas, agropecuarias o industria- les. SECCIÓN I ESTABLECIMIENTOS DE MUJERES Artículo 214º.- Al interior de los establecimientos pe- nitenciarios de mujeres no podrán ingresar varones, con excepción de los profesionales de tratamiento y de segu- ridad y las visitas autorizadas por la dirección del esta-blecimiento penitenciario, acompañadas por personal fe- menino de la administración penitenciaria. Artículo 215º.- Los establecimientos penitenciarios de mujeres contarán con una guardería infantil o área destinada para la madre con hijos hasta los tres años de edad. La madre tendrá una participación activa y directaen el cuidado de sus hijos, salvo cuando las circunstan- cias no hagan aconsejable dicha participación. Artículo 216º.- Cuando en el establecimiento peni- tenciario no sea posible contar con una guardería infan- til, se acondicionará un ambiente exclusivo para la ma- dre y el niño, bajo responsabilidad de la dirección SECCIÓN II ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES Artículo 217º.- Los establecimientos penitenciarios especiales son aquellos en los que prevalece el carácterasistencial y comprenden: 217.1 Centros hospitalarios. 217.2 Centros psiquiátricos. 217.3 Centros geriátricos. 217.4 Centros para internas que se encuentren en es- tado de gestación o período de lactancia. 217.5 Centros para la ejecución de las medidas de seguridad establecidas en el Código Penal. Para ello, laadministración penitenciaria deberá: 217.5.1 Coordinar con el Ministerio de Salud la hospi- talización del interno en un establecimiento público es- pecializado, para el correspondiente tratamiento. En este caso, el médico tratante deberá informar bimestralmentea la autoridad judicial que impuso la medida de seguri- dad, la evolución de la salud del interno; y, 217.5.2 Implementar en las áreas de salud, los anexos psiquiátricos para el tratamiento de los internos e inter- nas sujetos a una medida de seguridad, cuando no sea posible la hospitalización en un centro de salud mental. Cuando no existan estos establecimientos especia- les, se implementarán secciones especiales para dichofin en las áreas destinadas al servicio de salud del esta- blecimiento penitenciario. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Artículo 218º.- Los establecimientos penitenciarios cuentan con un director, subdirector, administrador, Con- sejo Técnico Penitenciario, Órgano Técnico de Tratamientoy un Órgano de Seguridad, así como con el personal ne- cesario conforme al Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional Penitenciario. SECCIÓN I DIRECCIÓN Artículo 219º.- El director es la máxima autoridad del establecimiento penitenciario. Es el responsable de la se-guridad y administración, así como del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código, el presente Reglamento y las demás normas penitenciarias. Artículo 220º.- El director de un establecimiento pe- nitenciario cumplirá sus funciones a dedicación exclusi- va. Artículo 221º.- Son funciones del director del esta- blecimiento penitenciario: 221.1 Dirigir, supervisar, controlar y evaluar la aplica- ción de los regímenes penitenciarios y de las acciones de tratamiento; 221.2 Ejercer el control sobre el personal penitencia- rio a su cargo, así como administrar los bienes y servi- cios asignados por la administración central;221.3 Velar por el debido cumplimiento del mandato de detención judicial, de la pena privativa de libertad y de las medidas seguridad; 221.4 Presidir el Consejo Técnico Penitenciario;221.5 Autorizar el ingreso, en caso de emergencia, de la Policía Nacional del Perú al interior del estableci- miento penitenciario; 221.6 Evaluar las sugerencias y recomendaciones del personal de los órganos técnicos, administrativos y de seguridad del establecimiento penitenciario; 221.7 Resolver en forma oportuna las peticiones y que- jas que formulen los internos e internas, conforme al pre- sente Reglamento; 221.8 Autorizar al personal penitenciario el uso de ar- mas de fuego y de medidas coercitivas, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, cuando las acciones disua-sivas no hayan tenido efecto; 221.9 Informar al interno el fallecimiento o enferme- dad grave de sus familiares, así como a su familia sobrela enfermedad, accidente o defunción del interno; 221.10 Autorizar visitas extraordinarias al interno en los casos establecidos en el Reglamento; 221.11 Autorizar la revisión, registros de ambientes y pertenencias del interno cuando las circunstancias lo re- quieran; 221.12 Disponer las medidas de seguridad en la con- cesión de permisos de salida o traslados del interno; 221.13 Firmar convenios con entidades nacionales e internacionales vinculadas al quehacer penitenciario, con conocimiento de la Dirección Regional correspondiente; 221.14 Organizar los expedientes sobre indulto, dere- cho de gracia y conmutación de penas; y, 221.15 Cumplir las demás funciones que le señale el Código, su Reglamento, el Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y el Con- sejo Nacional Penitenciario. SECCIÓN II SUBDIRECCIÓN Artículo 222º.- El subdirector del establecimiento pe- nitenciario contribuirá a la supervisión y control de los órganos administrativos y de seguridad. Además, tendrálas siguientes funciones: 222.1 Reemplazar al Director con los mismos debe- res y atributos en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o impedimento temporal. 222.2 Otras funciones que le encargue el director del establecimiento penitenciario. SECCIÓN III ADMINISTRACIÓN Artículo 223º.- El establecimiento penitenciario con- tará con un órgano de administración a cargo de un ad- ministrador y dispondrá del personal técnico y auxiliar necesario. Artículo 224º.- Son funciones del administrador: 224.1 Organizar y llevar la contabilidad del estableci- miento penitenciario; 224.2 Supervisar el cumplimiento de las normas y dis- posiciones sobre recursos humanos, presupuesto, con-tabilidad y abastecimiento; 224.3 Efectuar los pagos y custodiar los fondos asig- nados al establecimiento; 224.4 Integrar el Consejo Técnico Penitenciario; 224.5 Tener a su cargo la supervisión y control de los concesionarios del establecimiento penitenciario; 224.6 Supervisar y controlar los servicios generales del establecimiento; 224.7 Velar por la efectiva, equitativa y adecuada pro- visión de alimentos a la población penal; y, 224.8 Las demás funciones que le encomiende el di- rector del establecimiento penitenciario. SECCIÓN IV CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO Artículo 225º.- El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el director, que lo preside, el administrador,el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Órgano Téc- nico de Tratamiento y los profesionales que determine, con- forme a lo señalado por el artículo 109º del Código. Cuan-