Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

to de las colonias agricolas, agropecuarias o industriales. SECCION I ESTABLECIMIENTOS DE MUJERES Articulo 214º.- Al interior de los establecimientos penitenciarios de mujeres no podran ingresar varones, con excepcion de los profesionales de tratamiento y de seguridad y las visitas autorizadas por la direccion del establecimiento penitenciario, acompanadas por personal femenino de la administracion penitenciaria. Articulo 215º.- Los establecimientos penitenciarios de mujeres contaran con una guarderia infantil o area destinada para la MORDAZA con hijos hasta los tres anos de edad. La MORDAZA tendra una participacion activa y directa en el cuidado de sus hijos, salvo cuando las circunstancias no MORDAZA aconsejable dicha participacion. Articulo 216º.- Cuando en el establecimiento penitenciario no sea posible contar con una guarderia infantil, se acondicionara un ambiente exclusivo para la MORDAZA y el MORDAZA, bajo responsabilidad de la direccion SECCION II ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES Articulo 217º.- Los establecimientos penitenciarios especiales son aquellos en los que prevalece el caracter asistencial y comprenden: 217.1 Centros hospitalarios. 217.2 Centros psiquiatricos. 217.3 Centros geriatricos. 217.4 Centros para internas que se encuentren en estado de gestacion o periodo de lactancia. 217.5 Centros para la ejecucion de las medidas de seguridad establecidas en el Codigo Penal. Para ello, la administracion penitenciaria debera: 217.5.1 Coordinar con el Ministerio de Salud la hospitalizacion del interno en un establecimiento publico especializado, para el correspondiente tratamiento. En este caso, el medico tratante debera informar bimestralmente a la autoridad judicial que impuso la medida de seguridad, la evolucion de la salud del interno; y, 217.5.2 Implementar en las areas de salud, los anexos psiquiatricos para el tratamiento de los internos e internas sujetos a una medida de seguridad, cuando no sea posible la hospitalizacion en un centro de salud mental. Cuando no existan estos establecimientos especiales, se implementaran secciones especiales para dicho fin en las areas destinadas al servicio de salud del establecimiento penitenciario. CAPITULO II ADMINISTRACION PENITENCIARIA Articulo 218º.- Los establecimientos penitenciarios cuentan con un director, subdirector, administrador, Consejo Tecnico Penitenciario, Organo Tecnico de Tratamiento y un Organo de Seguridad, asi como con el personal necesario conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. SECCION I DIRECCION Articulo 219º.- El director es la MORDAZA autoridad del establecimiento penitenciario. Es el responsable de la seguridad y administracion, asi como del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Codigo, el presente Reglamento y las demas normas penitenciarias. Articulo 220º.- El director de un establecimiento penitenciario cumplira sus funciones a dedicacion exclusiva. Articulo 221º.- Son funciones del director del establecimiento penitenciario: 221.1 Dirigir, supervisar, controlar y evaluar la aplicacion de los regimenes penitenciarios y de las acciones de tratamiento; 221.2 Ejercer el control sobre el personal penitenciario a su cargo, asi como administrar los bienes y servicios asignados por la administracion central;

221.3 Velar por el debido cumplimiento del mandato de detencion judicial, de la pena privativa de MORDAZA y de las medidas seguridad; 221.4 Presidir el Consejo Tecnico Penitenciario; 221.5 Autorizar el ingreso, en caso de emergencia, de la Policia Nacional del Peru al interior del establecimiento penitenciario; 221.6 Evaluar las sugerencias y recomendaciones del personal de los organos tecnicos, administrativos y de seguridad del establecimiento penitenciario; 221.7 Resolver en forma oportuna las peticiones y quejas que formulen los internos e internas, conforme al presente Reglamento; 221.8 Autorizar al personal penitenciario el uso de MORDAZA de fuego y de medidas coercitivas, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, cuando las acciones disuasivas no hayan tenido efecto; 221.9 Informar al interno el fallecimiento o enfermedad grave de sus familiares, asi como a su familia sobre la enfermedad, accidente o defuncion del interno; 221.10 Autorizar visitas extraordinarias al interno en los casos establecidos en el Reglamento; 221.11 Autorizar la revision, registros de ambientes y pertenencias del interno cuando las circunstancias lo requieran; 221.12 Disponer las medidas de seguridad en la concesion de permisos de salida o traslados del interno; 221.13 Firmar convenios con entidades nacionales e internacionales vinculadas al quehacer penitenciario, con conocimiento de la Direccion Regional correspondiente; 221.14 Organizar los expedientes sobre indulto, derecho de MORDAZA y conmutacion de penas; y, 221.15 Cumplir las demas funciones que le senale el Codigo, su Reglamento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y el Consejo Nacional Penitenciario. SECCION II SUBDIRECCION Articulo 222º.- El subdirector del establecimiento penitenciario contribuira a la supervision y control de los organos administrativos y de seguridad. Ademas, tendra las siguientes funciones: 222.1 Reemplazar al Director con los mismos deberes y atributos en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o impedimento temporal. 222.2 Otras funciones que le encargue el director del establecimiento penitenciario. SECCION III ADMINISTRACION Articulo 223º.- El establecimiento penitenciario contara con un organo de administracion a cargo de un administrador y dispondra del personal tecnico y auxiliar necesario. Articulo 224º.- Son funciones del administrador: 224.1 Organizar y llevar la contabilidad del establecimiento penitenciario; 224.2 Supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre recursos humanos, presupuesto, contabilidad y abastecimiento; 224.3 Efectuar los pagos y custodiar los fondos asignados al establecimiento; 224.4 Integrar el Consejo Tecnico Penitenciario; 224.5 Tener a su cargo la supervision y control de los concesionarios del establecimiento penitenciario; 224.6 Supervisar y controlar los servicios generales del establecimiento; 224.7 Velar por la efectiva, equitativa y adecuada provision de alimentos a la poblacion penal; y, 224.8 Las demas funciones que le encomiende el director del establecimiento penitenciario. SECCION IV CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO Articulo 225º.- El Consejo Tecnico Penitenciario esta integrado por el director, que lo preside, el administrador, el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Organo Tecnico de Tratamiento y los profesionales que determine, conforme a lo senalado por el articulo 109º del Codigo. Cuan-

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