NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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PÆg. 251133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Artículo 196º.- Cuando el beneficiado con una semi- libertad o liberación condicional cumpla el tiempo de su condena, la autoridad penitenciaria sin más trámite, pre- via verificación de tal hecho con la copia de la sentenciacorrespondiente, expedirá la orden de libertad definitiva por cumplimiento de condena, dentro de un plazo de cua- renta y ocho horas. CAPÍTULO V VISITA ÍNTIMA Artículo 197º.- La visita íntima constituye un benefi- cio al que pueden acceder las personas privadas de li-bertad procesadas o sentenciadas, que tengan la condi- ción de casados o convivientes. La administración peni- tenciaria calificará la situación de convivencia de los in-ternos que no siendo casados, tienen relaciones afecti- vas permanentes. Artículo 198º.- La visita íntima la concede el director del establecimiento penitenciario al interno que cumpla los siguientes requisitos: 198.1 Solicitud al director del establecimiento peni- tenciario indicando los datos de identidad de su pareja; 198.2 Copia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia; 198.3 Informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual; y, 198.4 Certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o lacónyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 199º.- El director remitirá la solicitud del in- terno al Órgano Técnico de Tratamiento para su evalua- ción y verificación en un plazo no mayor de diez días.Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno podrá interponer recurso de apelación que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no ma- yor de cinco días hábiles. Artículo 200º.- La administración penitenciaria difun- dirá y promoverá la paternidad y maternidad responsa- bles, así como programas de planificación familiar. Artículo 201º.- El informe y el certificado médico pre- sentados para la concesión de la visita intima, se renova- rán cada seis meses. Artículo 202º.- La visita íntima se realizará en un am- biente adecuado y con la privacidad necesaria. Artículo 203º.- La visita íntima será suspendida tem- poralmente en los siguientes casos: 203.1 Por haber adquirido una enfermedad de trans- misión sexual, hasta que el interno o la interna o su pare- ja se recupere; 203.2 Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución dentro del establecimiento penitenciario; del mismo modo, se prohibirá el ingreso de la pareja por treinta días. 203.3 Cuando el interno haya sido objeto de la san- ción de aislamiento, mientras dure esta medida; y, 203.4 Por inobservancia de las disposiciones de dis- ciplina y seguridad que regulan la visita íntima hasta por treinta días. Artículo 204º.- La periodicidad con que pueda con- cederse la visita íntima, será establecida por el Consejo Técnico Penitenciario, teniendo en cuenta el número debeneficiarios y la infraestructura disponible. Artículo 205º.- Cuando la pareja del interno estuvie- ra también recluida en un establecimiento penitenciario,la administración penitenciaria autorizará la visita íntima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 198º del Reglamento. Cuando la pareja de internos se encuentra recluida en un mismo establecimiento penitenciario, el director au- torizará la visita íntima cada treinta días. El Consejo Téc-nico Penitenciario podrá establecer una mayor frecuen- cia de visitas, sobre la base de las condiciones del esta- blecimiento. Tratándose de internos recluidos en estable-cimientos penitenciarios adyacentes, el beneficio será concedido por el director del establecimiento del interno visitado, con una periodicidad de treinta días.Cuando los internos se encuentren recluidos en esta- blecimientos penitenciarios de una misma localidad o pro- vincia cercana, el beneficio será concedido por el direc- tor del establecimiento penitenciario del interno visitado,con una periodicidad de sesenta días. La visita íntima podrá coincidir con la visita familiar, prevista en el Artículo 35º del Reglamento. CAPÍTULO VI OTROS BENEFICIOS Artículo 206º.- Además de los beneficios de recom- pensa previstos en el Artículo 59º del Código, se podránotorgar los siguientes: 206.1 Mención honorífica, que será entregada en ce- remonia pública por el director del establecimiento peni- tenciario; 206.2 Obsequio de bienes al interno;206.3 Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y, 206.4 Las demás que determine el Consejo Técnico Penitenciario. Artículo 207º.- La recompensa prevista en el inciso 2do del artículo 59º del Código se realizará sin afec- tar las reglas de seguridad. TITULO VIII LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Artículo 208º.- La libertad por cumplimiento de con- dena permite al sentenciado egresar de manera definiti- va del establecimiento penitenciario. Artículo 209º.- En la fecha de vencimiento de la con- dena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre procesopenal con mandato de detención u otra condena pen- diente de cumplimiento. Artículo 210º.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efec- tiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, den-tro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fe- cha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará unexpediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: 210.1 Copia certificada de la sentencia con la corres- pondiente constancia de haber quedado consentida o eje- cutoriada; 210.2 Certificado de no tener proceso penal pendien- te de juzgamiento con mandato de detención; 210.3 Certificado de cómputo laboral o estudio; y,210.4 Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. Concluida la formación del citado expediente, el di- rector del establecimiento penitenciario resolverá tal pe-tición dentro de dos días hábiles. En caso de excarcela- ción, comunicará al director regional del Instituto Nacio- nal Penitenciario de su jurisdicción. TÍTULO IX ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CAPÍTULO I INSTALACIONES Artículo 211º.- Las instalaciones penitenciarias de- berán tener áreas destinadas para el trabajo, educación, recreación, deporte y visita íntima. Artículo 212º.- Los dormitorios y ambientes usados por el interno deben reunir condiciones de higiene ade- cuadas, contando con el espacio, ventilación, servicios sanitarios y alumbrado necesario. Artículo 213º.- El Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con los y apoyo de instituciones públicas y/ o privadas, promoverán la construcción y funcionamien-