Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 196º.- Cuando el beneficiado con una semilibertad o liberacion condicional cumpla el tiempo de su condena, la autoridad penitenciaria sin mas tramite, previa verificacion de tal hecho con la MORDAZA de la sentencia correspondiente, expedira la orden de MORDAZA definitiva por cumplimiento de condena, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. CAPITULO V VISITA INTIMA Articulo 197º.- La visita intima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de MORDAZA procesadas o sentenciadas, que tengan la condicion de casados o convivientes. La administracion penitenciaria calificara la situacion de convivencia de los internos que no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes. Articulo 198º.- La visita intima la concede el director del establecimiento penitenciario al interno que cumpla los siguientes requisitos: 198.1 Solicitud al director del establecimiento penitenciario indicando los datos de identidad de su pareja; 198.2 MORDAZA simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relacion de convivencia; 198.3 Informe medico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmision sexual; y, 198.4 Certificado medico de fecha reciente expedido por el area de salud en el que se indique que el o la conyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmision sexual. Articulo 199º.- El director remitira la solicitud del interno al Organo Tecnico de Tratamiento para su evaluacion y verificacion en un plazo no mayor de diez dias. Con su opinion, el director resolvera lo solicitado en un plazo no mayor de tres dias habiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno podra interponer recurso de apelacion que sera resuelto por el Consejo Tecnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco dias habiles. Articulo 200º.- La administracion penitenciaria difundira y promovera la paternidad y maternidad responsables, asi como programas de planificacion familiar. Articulo 201º.- El informe y el certificado medico presentados para la concesion de la visita intima, se renovaran cada seis meses. Articulo 202º.- La visita intima se realizara en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. Articulo 203º.- La visita intima sera suspendida temporalmente en los siguientes casos: 203.1 Por haber adquirido una enfermedad de transmision sexual, hasta que el interno o la interna o su MORDAZA se recupere; 203.2 Por seis meses, cuando se compruebe que la MORDAZA ejerce la prostitucion dentro del establecimiento penitenciario; del mismo modo, se prohibira el ingreso de la MORDAZA por treinta dias. 203.3 Cuando el interno MORDAZA sido objeto de la sancion de aislamiento, mientras dure esta medida; y, 203.4 Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita intima hasta por treinta dias. Articulo 204º.- La periodicidad con que pueda concederse la visita intima, sera establecida por el Consejo Tecnico Penitenciario, teniendo en cuenta el numero de beneficiarios y la infraestructura disponible. Articulo 205º.- Cuando la MORDAZA del interno estuviera tambien recluida en un establecimiento penitenciario, la administracion penitenciaria autorizara la visita intima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 198º del Reglamento. Cuando la MORDAZA de internos se encuentra recluida en un mismo establecimiento penitenciario, el director autorizara la visita intima cada treinta dias. El Consejo Tecnico Penitenciario podra establecer una mayor frecuencia de visitas, sobre la base de las condiciones del establecimiento. Tratandose de internos recluidos en establecimientos penitenciarios adyacentes, el beneficio sera concedido por el director del establecimiento del interno visitado, con una periodicidad de treinta dias.

Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios de una misma localidad o provincia cercana, el beneficio sera concedido por el director del establecimiento penitenciario del interno visitado, con una periodicidad de sesenta dias. La visita intima podra coincidir con la visita familiar, prevista en el Articulo 35º del Reglamento. CAPITULO VI OTROS BENEFICIOS Articulo 206º.- Ademas de los beneficios de recompensa previstos en el Articulo 59º del Codigo, se podran otorgar los siguientes: 206.1 Mencion honorifica, que sera entregada en ceremonia publica por el director del establecimiento penitenciario; 206.2 Obsequio de bienes al interno; 206.3 Prioridad en la participacion de actividades de caracter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y, 206.4 Las demas que determine el Consejo Tecnico Penitenciario. Articulo 207º.- La recompensa prevista en el inciso 2do del articulo 59º del Codigo se realizara sin afectar las reglas de seguridad. TITULO VIII MORDAZA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Articulo 208º.- La MORDAZA por cumplimiento de condena permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario. Articulo 209º.- En la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondra la excarcelacion del interno que MORDAZA cumplido su condena, siempre que no registre MORDAZA penal con mandato de detencion u otra condena pendiente de cumplimiento. Articulo 210º.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podra acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educacion. En este caso, dentro del termino de cuarenta y ocho horas MORDAZA de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizara un expediente de MORDAZA por cumplimiento de condena, que debera contener los siguientes documentos: 210.1 MORDAZA certificada de la sentencia con la correspondiente MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada; 210.2 Certificado de no tener MORDAZA penal pendiente de juzgamiento con mandato de detencion; 210.3 Certificado de computo laboral o estudio; y, 210.4 Informe del area legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. Concluida la formacion del citado expediente, el director del establecimiento penitenciario resolvera tal peticion dentro de dos dias habiles. En caso de excarcelacion, comunicara al director regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdiccion. TITULO IX ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CAPITULO I INSTALACIONES Articulo 211º.- Las instalaciones penitenciarias deberan tener areas destinadas para el trabajo, educacion, recreacion, deporte y visita intima. Articulo 212º.- Los dormitorios y ambientes usados por el interno deben reunir condiciones de higiene adecuadas, contando con el espacio, ventilacion, servicios sanitarios y alumbrado necesario. Articulo 213º.- El Instituto Nacional Penitenciario, en coordinacion con los y apoyo de instituciones publicas y/ o privadas, promoveran la construccion y funcionamien-

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