Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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do las circunstancias lo requieran, sera convocado el abogado, psicologo, asistente social, educador, el medico, o cualquier otro profesional, interviniendo con voz y voto. Articulo 226º.- En los establecimientos penitenciarios donde no existan los miembros para conformar el Consejo Tecnico Penitenciario, se integrara con los funcionarios designados por el director. En caso de no contarse con personal de la administracion penitenciaria, se recurrira a los profesionales de la comunidad al servicio del Estado en las areas respectivas. Articulo 227º.- Ademas de las funciones establecidas en el articulo 110º del Codigo, el Consejo Tecnico Penitenciario debera: 227.1 Realizar permanentemente un analisis de situacion del establecimiento penitenciario; 227.2 Evaluar periodicamente al personal penitenciario del Establecimiento penitenciario, recomendando la ubicacion en el puesto de trabajo, de acuerdo a su capacidad y aptitudes; 227.3 Conceder recompensas a los internos que lo ameriten; 227.4 Convocar a un profesional para que sustente su informe; y, 227.5 Las demas funciones que establecen el presente Reglamento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y las que le asigne el Consejo Nacional Penitenciario. Articulo 228º.- El Consejo Tecnico Penitenciario tendra a su cargo la organizacion de los expedientes de semilibertad, liberacion condicional, condena cumplida por redencion de la pena por el trabajo o educacion, traslado de un establecimiento penitenciario a otro, cambio de regimen y otros beneficios similares. Articulo 229º.- El Consejo Tecnico Penitenciario celebrara sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana. Las sesiones extraordinarias seran convocadas por el director del establecimiento penitenciario o por la mitad mas uno de sus integrantes, para tomar acuerdos sobre las evaluaciones de expedientes de beneficios penitenciarios y otros. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de sus integrantes. El presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 230º.- Las sesiones del Consejo Tecnico Penitenciario deberan realizarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Se levantara un acta que firmaran todos los asistentes en la que constaran los acuerdos adoptados y el sentido de los votos emitidos. Articulo 231º.- El Consejo Tecnico Penitenciario designara un Secretario entre los funcionarios o servidores del establecimiento penitenciario. Articulo 232º.- El Secretario del Consejo Tecnico Penitenciario cumplira las funciones que le asigne el Presidente del Consejo y los miembros integrantes, ademas de llevar al dia el libro de actas de las sesiones. Articulo 233º.- El Consejo Tecnico Penitenciario verificara que el expediente personal del interno, la Ficha de Identificacion y la Hoja Penologica, a que se refieren el Articulo 51º y el Articulo 45º, se mantengan actualizados. SECCION V ORGANO TECNICO DE TRATAMIENTO Articulo 234º.- En cada establecimiento penitenciario existira por lo menos un Organo Tecnico de Tratamiento, el mismo que estara integrado por: 234.1 Un asistente social. 234.2 Un psicologo. 234.3 Un abogado. Los organos tecnicos de tratamiento estaran dirigidos por un jefe que sera designado por el Director General de la Region correspondiente. Articulo 235º.- El Organo Tecnico de Tratamiento podra solicitar el apoyo de otros profesionales para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 236º.- El Organo Tecnico de Tratamiento tiene las funciones de: 236.1 Evaluar al interno y determinar la progresion o regresion de su tratamiento, proponiendo al director del

establecimiento penitenciario a traves del Consejo Tecnico Penitenciario, el cambio de regimen, pabellon o establecimiento penitenciario de un interno; y, 236.2 Solicitar al Consejo Tecnico Penitenciario la reduccion o suspension de las sanciones disciplinarias. Articulo 237º.- El Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento tiene las siguientes funciones: 237.1 Coordinar y hacer cumplir las acciones de clasificacion del interno, para el tratamiento individualizado y grupal; 237.2 Supervisar, controlar y evaluar la calidad en la prestacion de los servicios a cargo de los profesionales y tecnicos de las distintas especialidades del tratamiento penitenciario, sugiriendo medidas en la evaluacion y organizacion del expediente sobre beneficios penitenciarios; 237.3 Mantener permanente coordinacion con los jefes de los servicios legal, psicologico, social y de salud, asi como con las areas de educacion, trabajo e identificacion penologica, con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de tratamiento a los internos; 237.4 Remitir al director del establecimiento penitenciario los informes de evaluacion de los internos que solicitan acogerse a los beneficios penitenciarios; y, 237.5 Cumplir las demas funciones que le asigne el Consejo Tecnico Penitenciario y el director del establecimiento penitenciario. SECCION VI SEGURIDAD Articulo 238º.- Todo establecimiento penitenciario tendra un Organo de Seguridad a cargo de un Jefe de Seguridad. Estara encargado de implementar y desarrollar un sistema integral de seguridad. Es el responsable de las acciones de seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento. Articulo 239º.- Bajo lineamientos y supervision de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales implementaran grupos de operaciones especiales debidamente equipados y capacitados para la conduccion y traslados de internos, asi como para prevenir y resolver los riesgos de seguridad interna originados por motines, toma de rehenes, reyertas, incendios, inundaciones y otras situaciones analogas, que pongan en peligro la MORDAZA o integridad fisica de las personas, asi como la seguridad interna o externa del establecimiento penitenciario. Articulo 240º.- El personal penitenciario de seguridad portara MORDAZA y equipos de seguridad de uso oficial solo y exclusivamente para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, dependencias conexas, y para los traslados y conduccion de internos para los fines previstos en el Articulo 152º de este Reglamento. Podra hacer uso de las mismas cuando: 240.1 Exista peligro para la integridad fisica de las personas, instalaciones, comunicaciones, materiales y equipos del establecimiento penitenciario; y, 240.2 Exista riesgo evidente de fuga, motines, sabotaje, ataque y en defensa propia. Articulo 241º.-El personal de seguridad penitenciaria MORDAZA uso de las MORDAZA y equipos de seguridad observando las siguientes condiciones: 241.1 Cuando su empleo sea inevitable, luego de haber agotado acciones de caracter preventivo y disuasivo; 241.2 Se actue en proporcion a la gravedad de la situacion de peligro o emergencia y al objetivo legitimo que se persigue; y 241.3 Se procure reducir al minimo los danos, respetando especialmente la MORDAZA humana. El personal de seguridad penitenciaria debera informar de estos hechos al Director del Establecimiento Penitenciario, quien, a su vez, comunicara de ello al Director Regional. Estos criterios seran igualmente aplicables cuando, por excepcion, ingrese personal distinto al penitenciario para controlar situaciones de emergencia.

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