NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 251135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 do las circunstancias lo requieran, será convocado el abo- gado, psicólogo, asistente social, educador, el médico, o cualquier otro profesional, interviniendo con voz y voto. Artículo 226º.- En los establecimientos penitencia- rios donde no existan los miembros para conformar el Consejo Técnico Penitenciario, se integrará con los fun- cionarios designados por el director. En caso de no contarse con personal de la adminis- tración penitenciaria, se recurrirá a los profesionales de la comunidad al servicio del Estado en las áreas respec-tivas. Artículo 227º.- Además de las funciones estableci- das en el artículo 110º del Código, el Consejo TécnicoPenitenciario deberá: 227.1 Realizar permanentemente un análisis de si- tuación del establecimiento penitenciario; 227.2 Evaluar periódicamente al personal penitencia- rio del Establecimiento penitenciario, recomendando laubicación en el puesto de trabajo, de acuerdo a su capa- cidad y aptitudes; 227.3 Conceder recompensas a los internos que lo ameriten; 227.4 Convocar a un profesional para que sustente su informe; y, 227.5 Las demás funciones que establecen el pre- sente Reglamento, el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional Penitenciario, y las que leasigne el Consejo Nacional Penitenciario. Artículo 228º.- El Consejo Técnico Penitenciario ten- drá a su cargo la organización de los expedientes de se- milibertad, liberación condicional, condena cumplida por redención de la pena por el trabajo o educación, trasladode un establecimiento penitenciario a otro, cambio de ré- gimen y otros beneficios similares. Artículo 229º.- El Consejo Técnico Penitenciario ce- lebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el director del establecimiento penitenciario o por lamitad más uno de sus integrantes, para tomar acuerdos sobre las evaluaciones de expedientes de beneficios pe- nitenciarios y otros. Los acuerdos se adoptarán por ma-yoría simple de sus integrantes. El presidente tendrá voto dirimente. Artículo 230º.- Las sesiones del Consejo Técnico Pe- nitenciario deberán realizarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Se levantará un acta que firmarán todos los asistentes en la que constarán losacuerdos adoptados y el sentido de los votos emitidos. Artículo 231º.- El Consejo Técnico Penitenciario de- signará un Secretario entre los funcionarios o servidoresdel establecimiento penitenciario. Artículo 232º.- El Secretario del Consejo Técnico Pe- nitenciario cumplirá las funciones que le asigne el Presi-dente del Consejo y los miembros integrantes, además de llevar al día el libro de actas de las sesiones. Artículo 233º.- El Consejo Técnico Penitenciario ve- rificará que el expediente personal del interno, la Ficha de Identificación y la Hoja Penológica, a que se refieren el Artículo 51º y el Artículo 45º, se mantengan actualiza-dos. SECCIÓN V ÓRGANO TÉCNICO DE TRATAMIENTO Artículo 234º.- En cada establecimiento penitencia- rio existirá por lo menos un Órgano Técnico de Tratamien- to, el mismo que estará integrado por: 234.1 Un asistente social. 234.2 Un psicólogo. 234.3 Un abogado. Los órganos técnicos de tratamiento estarán dirigi- dos por un jefe que será designado por el Director Gene-ral de la Región correspondiente. Artículo 235º.- El Órgano Técnico de Tratamiento po- drá solicitar el apoyo de otros profesionales para el cum-plimiento de sus funciones. Artículo 236º.- El Órgano Técnico de Tratamiento tie- ne las funciones de: 236.1 Evaluar al interno y determinar la progresión o regresión de su tratamiento, proponiendo al director delestablecimiento penitenciario a través del Consejo Téc- nico Penitenciario, el cambio de régimen, pabellón o es- tablecimiento penitenciario de un interno; y, 236.2 Solicitar al Consejo Técnico Penitenciario la re- ducción o suspensión de las sanciones disciplinarias. Artículo 237º.- El Jefe del Órgano Técnico de Trata- miento tiene las siguientes funciones: 237.1 Coordinar y hacer cumplir las acciones de cla- sificación del interno, para el tratamiento individualizado y grupal; 237.2 Supervisar, controlar y evaluar la calidad en la prestación de los servicios a cargo de los profesionales y técnicos de las distintas especialidades del tratamiento penitenciario, sugiriendo medidas en la evaluación y or-ganización del expediente sobre beneficios penitencia- rios; 237.3 Mantener permanente coordinación con los je- fes de los servicios legal, psicológico, social y de salud, así como con las áreas de educación, trabajo e identifi- cación penológica, con la finalidad de dar cumplimientoa las acciones de tratamiento a los internos; 237.4 Remitir al director del establecimiento peniten- ciario los informes de evaluación de los internos que so-licitan acogerse a los beneficios penitenciarios; y, 237.5 Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Técnico Penitenciario y el director del estableci-miento penitenciario. SECCIÓN VI SEGURIDAD Artículo 238º.- Todo establecimiento penitenciario ten- drá un Órgano de Seguridad a cargo de un Jefe de Segu- ridad. Estará encargado de implementar y desarrollar un sistema integral de seguridad. Es el responsable de lasacciones de seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento. Artículo 239º.- Bajo lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Pe- nitenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direc- ciones Regionales implementarán grupos de operacio-nes especiales debidamente equipados y capacitados para la conducción y traslados de internos, así como para prevenir y resolver los riesgos de seguridad interna origi-nados por motines, toma de rehenes, reyertas, incendios, inundaciones y otras situaciones análogas, que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, asícomo la seguridad interna o externa del establecimiento penitenciario. Artículo 240º.- El personal penitenciario de segu- ridad portará armas y equipos de seguridad de uso oficial sólo y exclusivamente para el servicio de se- guridad de los Establecimientos Penitenciarios, de-pendencias conexas, y para los traslados y conduc- ción de internos para los fines previstos en el Artículo 152º de este Reglamento. Podrá hacer uso de las mis-mas cuando: 240.1 Exista peligro para la integridad física de las personas, instalaciones, comunicaciones, materiales y equipos del establecimiento penitenciario; y, 240.2 Exista riesgo evidente de fuga, motines, sabo- taje, ataque y en defensa propia. Artículo 241º.- El personal de seguridad penitencia- ria hará uso de las armas y equipos de seguridad obser- vando las siguientes condiciones: 241.1 Cuando su empleo sea inevitable, luego de ha- ber agotado acciones de carácter preventivo y disuasivo; 241.2 Se actúe en proporción a la gravedad de la si- tuación de peligro o emergencia y al objetivo legítimo que se persigue; y 241.3 Se procure reducir al mínimo los daños, respe- tando especialmente la vida humana. El personal de seguridad penitenciaria deberá infor- mar de estos hechos al Director del Establecimiento Pe- nitenciario, quien, a su vez, comunicará de ello al Direc- tor Regional. Estos criterios serán igualmente aplicables cuando, por excepción, ingrese personal distinto al penitenciario para controlar situaciones de emergencia.