Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 251136
TITULO X

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

EJECUCION DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LA MORDAZA Articulo 242º.- Para la ejecucion de la expatriacion o expulsion del MORDAZA, el director del establecimiento penitenciario pondra al interno a disposicion de la autoridad de extranjeria del Ministerio del Interior, previa coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez cumplida la pena privativa de la libertad. TITULO XI EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 243º.243.1 La administracion, supervision y control de la ejecucion de las penas de prestacion de servicios a la comunidad y limitacion de dias libres, estara a cargo de la Direccion de Tratamiento de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario. 243.2 El Instituto Nacional Penitenciario, INPE, celebrara convenios de cooperacion institucional con los representantes de las municipalidades y la Policia Nacional, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de la Direccion de Tratamiento de la correspondiente Direccion Regional. 243.3 En los casos en que se MORDAZA celebrado el convenio a que se refiere este articulo, las alusiones hechas, en este titulo, a la Direccion de Tratamiento, se entenderan hechas a la Municipalidad o Unidad Policial Correspondiente. 243.4 En la ejecucion de las penas a que se refiere este titulo, habra de observarse, ademas, lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27030 y 27935, y su reglamentacion. Articulo 244º.-Las entidades receptoras son aquellas en las que el sentenciado cumplira las penas a que se refiere este titulo. Se clasifican en: 244.1 Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad.- Encargadas de recibir al sentenciado para que cumpla la pena de prestacion de servicios a la comunidad. 244.2 Entidades Receptoras de Limitacion de dias libres.- Encargadas de realizar actividades o brindar orientaciones con fines educativos o psicologicos para el cumplimiento de las penas de limitacion de dias libres. Articulo 245º.- La organizacion y administracion del Registro Nacional de Entidades Receptoras, esta a cargo del Instituto Nacional Penitenciario a traves de la Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de la Oficina General de Tratamiento. Articulo 246º.- Ademas de las obligaciones previstas en la Ley Nº 27030, las Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de dias libres, asumen las funciones de gestion de los servicios u orientaciones educativas o psicologicas, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervision y control de la autoridad penitenciaria. Dichas entidades deberan ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente. Articulo 247º.- Las entidades receptoras no podran supeditar la asignacion y ejecucion de la prestacion de servicios a la comunidad a la obtencion de beneficios economicos. CAPITULO II PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES Articulo 248º.- A los efectos de lo establecido en el articulo 34º del Codigo Penal, se considera prestacion de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad publica. Articulo 249º.- Los trabajos comunitarios deberan realizarse sin las caracteristicas que connoten el cumplimien-

to de una condena y se realizaran respetando la dignidad de la persona y en identicas condiciones que las de un trabajador ordinario. Articulo 250º.- Si en el lugar donde el sentenciado debe cumplir su pena de prestacion de servicios a la comunidad no existe una Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o las plazas MORDAZA insuficientes, la Direccion Regional de Tratamiento que corresponda podra autorizar al sentenciado el cumplimiento de su pena en una entidad no registrada que reuna las caracteristicas senaladas en el articulo 34º del Codigo Penal. La prestacion individual debera ser ejecutada en las mismas condiciones a las establecidas en la sentencia y conforme con los requisitos establecidos en el Codigo Penal, Codigo de Ejecucion Penal y las Leyes Nºs. 27030 y 27935. Articulo 251º.- Si atendiendo a las condiciones personales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestacion de servicios a la comunidad, el Director Regional de Tratamiento que corresponda informara al Juez que la impuso para los fines pertinentes, explicando las razones de la imposibilidad. Articulo 252º.- La pena de limitacion de dias libres se cumple en un ambiente desprovisto de toda caracteristica o signo distintivo que lo asemeje a un establecimiento penitenciario, en particular a los aspectos relacionados con infraestructura y la seguridad interna y externa. Articulo 253º.- Si por las condiciones personales del sentenciado u otras circunstancias objetivas resultara absolutamente imposible la ejecucion de la pena de limitacion de dias libres, el director de tratamiento de la Direccion Regional que corresponda MORDAZA cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situacion al juez que la impuso para los fines pertinentes explicando las razones de la imposibilidad. Articulo 254º.- El sentenciado a prestacion a servicio a la comunidad o limitacion de dias libres tiene la obligacion de concurrir por sus propios medios a la entidad receptora correspondiente, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio y el centro dificulte sustancialmente su concurrencia. En este caso, la administracion penitenciaria podra convenir con las entidades receptoras asuman, en la medida de lo posible, los gastos de transporte. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS O DE TAREAS EDUCATIVAS Articulo 255º.- El juez de origen remitira MORDAZA certificada de la sentencia a la Direccion de Tratamiento de las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, indicando el domicilio del sentenciado. A su vez, el juez notificara y derivara al sentenciado a la referida Direccion, la cual debera convocarlo para una entrevista y evaluacion dentro de los diez dias utiles posteriores a la recepcion de la MORDAZA certificada de la sentencia. Articulo 256º.- El sentenciado sera entrevistado por el director de tratamiento y evaluado por los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, a fin de determinar el area donde pueda realizar la prestacion de servicios a la comunidad o recibir orientacion psicologica y/o educativa. En la entrevista se le expondran las distintas plazas existentes, con indicacion expresa de su funcion y del horario en que debera ejecutar la prestacion. En todo caso, para la asignacion de la prestacion de servicios o de la labor educativa se debera tener en cuenta las aptitudes, ocupacion u oficio, edad y estado de salud del sentenciado, asi como su lugar de domicilio, de modo que no perjudique su jornada normal de trabajo o estudio. Articulo 257º.- La autoridad penitenciaria debera tener en consideracion otros factores que faciliten su ejecucion y garanticen su exito. Articulo 258º.- Luego de tomar en cuenta lo establecido en el Articulo 256º y en el Articulo 257º, la Direccion de Tratamiento asignara la unidad receptora, actividad especifica y horario que deba cumplir el sentenciado; se indicara tambien la fecha de inicio de la actividad. Mediante dicha designacion, el sentenciado queda obligado a cumplir la pena impuesta de acuerdo con las condiciones de modo, tiempo y lugar que MORDAZA fijado la autoridad penitenciaria, asi como a respetar y acatar las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.