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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 251136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 TÍTULO X EJECUCIÓN DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD Artículo 242º.- Para la ejecución de la expatriación o expulsión del país, el director del establecimiento peni-tenciario pondrá al interno a disposición de la autoridad de extranjería del Ministerio del Interior, previa coordina- ción con el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vezcumplida la pena privativa de la libertad. TÍTULO XI EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 243º.- 243.1 La administración, supervisión y control de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, estará a cargo dela Dirección de Tratamiento de las Direcciones Regiona- les del Instituto Nacional Penitenciario. 243.2 El Instituto Nacional Penitenciario, INPE, cele- brará convenios de cooperación institucional con los re- presentantes de las municipalidades y la Policía Nacio- nal, en aquellas provincias, distritos y localidades dondeel INPE no cuente con oficinas de la Dirección de Trata- miento de la correspondiente Dirección Regional. 243.3 En los casos en que se haya celebrado el con- venio a que se refiere este artículo, las alusiones hechas, en este título, a la Dirección de Tratamiento, se entende- rán hechas a la Municipalidad o Unidad Policial Corres-pondiente. 243.4 En la ejecución de las penas a que se refiere este título, habrá de observarse, además, lo dispuestoen las Leyes Nºs. 27030 y 27935, y su reglamentación. Artículo 244º.- Las entidades receptoras son aque- llas en las que el sentenciado cumplirá las penas a que se refiere este título. Se clasifican en: 244.1 Entidades Receptoras de Servicios a la Comu- nidad.- Encargadas de recibir al sentenciado para que cumpla la pena de prestación de servicios a la comuni-dad. 244.2 Entidades Receptoras de Limitación de días li- bres.- Encargadas de realizar actividades o brindar orien-taciones con fines educativos o psicológicos para el cum- plimiento de las penas de limitación de días libres. Artículo 245º.- La organización y administración del Registro Nacional de Entidades Receptoras, está a car- go del Instituto Nacional Penitenciario a través de la Ofi-cina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de la Oficina General de Tratamiento. Artículo 246º.- Además de las obligaciones previstas en la Ley Nº 27030, las Entidades Receptoras de Servi- cios a la Comunidad o de Limitación de días libres, asu- men las funciones de gestión de los servicios u orienta-ciones educativas o psicológicas, asesoramiento, segui- miento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión y control de la autoridad penitenciaria. Dichas entidades deberán ofrecer las condiciones ade- cuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfac- toriamente. Artículo 247º.- Las entidades receptoras no podrán supeditar la asignación y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad a la obtención de beneficioseconómicos. CAPÍTULO II PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES Artículo 248º.- A los efectos de lo establecido en el artículo 34º del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gra-tuito, personal y de utilidad pública. Artículo 249º.- Los trabajos comunitarios deberán rea- lizarse sin las características que connoten el cumplimien-to de una condena y se realizarán respetando la digni- dad de la persona y en idénticas condiciones que las de un trabajador ordinario. Artículo 250º.- Si en el lugar donde el sentenciado debe cumplir su pena de prestación de servicios a la co- munidad no existe una Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o las plazas sean insuficientes, la Direc-ción Regional de Tratamiento que corresponda podrá au- torizar al sentenciado el cumplimiento de su pena en una entidad no registrada que reúna las características seña-ladas en el artículo 34º del Código Penal. La prestación individual deberá ser ejecutada en las mismas condiciones a las establecidas en la sentencia yconforme con los requisitos establecidos en el Código Penal, Código de Ejecución Penal y las Leyes Nºs. 27030 y 27935. Artículo 251º.- Si atendiendo a las condiciones per- sonales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad, el Di-rector Regional de Tratamiento que corresponda informará al Juez que la impuso para los fines pertinentes, expli- cando las razones de la imposibilidad. Artículo 252º.- La pena de limitación de días libres se cumple en un ambiente desprovisto de toda característica o signo distintivo que lo asemeje a un establecimiento pe-nitenciario, en particular a los aspectos relacionados con infraestructura y la seguridad interna y externa. Artículo 253º.- Si por las condiciones personales del sentenciado u otras circunstancias objetivas resultara ab- solutamente imposible la ejecución de la pena de limita- ción de días libres, el director de tratamiento de la Direc-ción Regional que corresponda dará cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situación al juez que la im- puso para los fines pertinentes explicando las razonesde la imposibilidad. Artículo 254º.- El sentenciado a prestación a servi- cio a la comunidad o limitación de días libres tiene laobligación de concurrir por sus propios medios a la enti- dad receptora correspondiente, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio y elcentro dificulte sustancialmente su concurrencia. En este caso, la administración penitenciaria podrá convenir con las entidades receptoras asuman, en lamedida de lo posible, los gastos de transporte. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS O DE TAREAS EDUCATIVAS Artículo 255º.- El juez de origen remitirá copia certifi- cada de la sentencia a la Dirección de Tratamiento de las diferentes Direcciones Regionales del Instituto NacionalPenitenciario, indicando el domicilio del sentenciado. A su vez, el juez notificará y derivará al sentenciado a la referida Dirección, la cual deberá convocarlo para unaentrevista y evaluación dentro de los diez días útiles pos- teriores a la recepción de la copia certificada de la sen- tencia. Artículo 256º.- El sentenciado será entrevistado por el director de tratamiento y evaluado por los profesiona- les que conforman el equipo multidisciplinario de trata-miento, a fin de determinar el área donde pueda realizar la prestación de servicios a la comunidad o recibir orien- tación psicológica y/o educativa. En la entrevista se le expondrán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su función y del horario en que deberá ejecutar la prestación. En todo caso, para la asignación de la prestación de servicios o de la labor educativa se deberá tener en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de saluddel sentenciado, así como su lugar de domicilio, de modo que no perjudique su jornada normal de trabajo o estu- dio. Artículo 257º.- La autoridad penitenciaria deberá te- ner en consideración otros factores que faciliten su eje- cución y garanticen su éxito. Artículo 258º.- Luego de tomar en cuenta lo estable- cido en el Artículo 256º y en el Artículo 257º, la Dirección de Tratamiento asignará la unidad receptora, actividadespecífica y horario que deba cumplir el sentenciado; se indicará también la fecha de inicio de la actividad. Mediante dicha designación, el sentenciado queda obligado a cumplir la pena impuesta de acuerdo con las condiciones de modo, tiempo y lugar que haya fijado la autoridad penitenciaria, así como a respetar y acatar las