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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 251198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au-torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 73-2003-MTC/15.19.03.2 y 215-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica,señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la aso-ciación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, paraoperar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón y departamento dePiura, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.3 MHz. Indicativo :OCR-1LPotencia :250 W. Emisión :256KF8E Horario :H24Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Ica Nº 965, distrito de Chulu- canas, provincia de Morropón ydepartamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 10’ 10" L.S. 05° 05’ 52" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que secontrae el artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16825 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 289-2003-MTC/03 Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2003-001529, formula- da por don ANDRÉS NILUPU PRADO, para que se leotorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Cruz, provincia y de- partamento de Tumbes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia, otorgándose la autorización por Re- solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otrosparámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 103-2003-MTC/ 15.19.03.2 y 254-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don ANDRÉS NILUPU PRADO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don ANDRÉS NILUPU PRA- DO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 92.1 MHz. Indicativo : OCR-1Q Potencia : 250 w. Emisión : 256KF8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta : Calle Luis Banchero Rossi Nº 326, distrito de La Cruz, provincia y de- partamento de Tumbes. Coordenadas: L.O. 80° 35’ 27.6" L.S. 03° 38’ 05.9"