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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 2.3.4 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de habersido recibida. 2.4 Notificación personal en lugar distinto al domi- cilio: 2.4.1 Cuando la Administración detecte que el deudor tributario o su representante legal no residan en el domi-cilio fiscal declarado, no se le ha comunicado el cambio de domicilio fiscal al SAT y haya ubicado el nuevo domici- lio del deudor tributario o que la dirección señalada comodomicilio fiscal declarado sea inexistente, podrá notificar-los en el lugar en que los ubique. 2.4.2 Tratándose de personas jurídicas o entidades sin personería jurídica, la notificación podrá realizarse en el esta- blecimiento donde se ubique al deudor tributario o su repre- sentante legal, persona autorizada, encargado del estableci-miento o cualquier dependiente del deudor tributario. 2.4.3 En los casos señalados en los numerales 2.4.1 y 2.4.2. de la presente Directiva, se deberá dejar constan-cia en el cargo de notificación del lugar donde se ha ubi- cado al deudor tributario o su representante legal, ano- tando la fecha y hora, nombre, apellido, número de docu-mento de identidad, firma de la persona encontrada, nom-bre, apellido, número de documento de identidad y firmadel notificador. De esta forma, se entiende que el admi-nistrado ha sido bien notificado. 2.4.4 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de habersido recibida. 2.5 Notificación mediante publicación y página web del SAT: 2.5.1 En caso no sea posible la notificación bajo la mo- dalidad establecida en el numeral 2.1. de la presente Di-rectiva, o cuando por motivos imputables al deudor tribu-tario no se haya podido efectuar la notificación mediantelas modalidades antes mencionadas se realizará la notifi- cación mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del SAT. 2.5.2 La publicación en el Diario Oficial El Peruano de- berá contener el nombre o razón social de la persona no-tificada, la numeración del documento en que consta elacto administrativo, en caso de corresponder, la indica- ción de la naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto del insoluto y de los accesorios de la deuda, el período ofecha de infracción, el hecho imponible y demás mencio-nes necesarias vinculadas con el acto administrativo. Deesta forma, se entiende que el administrado ha sido biennotificado. 2.5.3 De ser necesaria la publicación de varios actos administrativos con elementos comunes, se podrá publi-car en forma conjunta con los aspectos coincidentes, es-pecificándose solamente los elementos individuales encada caso. 2.5.4 Si los actos administrativos se dirigen a una plu- ralidad de deudores tributarios de una localidad o zona, podrá notificarse mediante publicación en el Diario OficialEl Peruano. 2.5.5 La publicación en la página web deberá realizar- se en la fecha que el acto administrativo se publique en elDiario Oficial El Peruano. 2.5.6 La publicación en la página web del SAT deberá contener los datos señalados en el numeral 2.5.2. de lapresente Directiva. 2.5.7 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de la fe-cha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.8 El plazo que se establezca en la publicación se computará a partir del día hábil siguiente de realizada lapublicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.6 Notificación mediante la página web del SAT: 2.6.1 Se utilizará esta modalidad para notificar los actos administrativos vinculados con la extinción de la deuda decobranza dudosa o de recuperación onerosa. De esta forma,se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.6.2 La publicación en la página web del SAT deberá contener los datos señalados en el numeral 2.5.2. de la presente Directiva. 2.6.3 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de la fe-cha de publicación en la página web del SAT.3. Dispensa de notificación En el caso de actos administrativos en materia no tri- butaria, incluidos los comprendidos dentro del Procedi- miento de Ejecución Coactiva, se aplican las siguientes normas de dispensa de notificación: 3.1 La Administración queda dispensada de notificar formalmente los actos administrativos emitidos en presen-cia del administrado interesado, afectado o representante legal, siempre que se deje constancia de la asistencia del administrado. 3.2 En este caso, se deberá entregar el acto adminis- trativo y dejar constancia de dicha entrega, anotando fe-cha, hora, nombre, apellido, número de documento deidentidad, firma del administrado interesado, afectado o representante legal, nombre, apellido, número de docu- mento de identidad, firma y número de registro de la per-sona que entregó el acto administrativo. 3.3 Las comunicaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido realiza-das. 4. Notificación de actos administrativos en materia no tributaria: La notificación de actos administrativos en materia no tributaria, excepto los comprendidos en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se realizará bajo las siguientes modalidades y según el siguiente orden de prelación: 4.1 Notificación personal en el domicilio:4.1.1 La notificación de actos administrativos en mate- ria no tributaria se rige por las siguientes normas: - En caso de actos administrativos comprendidos den- tro de un procedimiento no iniciado por el administrado,se considerará el domicilio real del administrado, intere-sado o afectado por el acto. - En caso de actos administrativos comprendidos den- tro de un procedimiento iniciado por el administrado, seconsiderará en primer lugar el domicilio procesal señala-do por el administrado interesado o afectado por el acto aliniciar el procedimiento. De no ser posible la notificaciónen el domicilio procesal, deberá realizarse la notificación en el domicilio real. A falta de designación de domicilio procesal, la notifi- cación deberá realizarse en el domicilio real. 4.1.2 A falta de indicación de domicilio real o procesal, o en caso no sea posible aplicar las normas establecidas en los numerales 4.1.1 de la presente Directiva, se deberá notificar en el último domicilio que la persona a quien deba notificarsehaya señalado ante el SAT en otro procedimiento dentro delúltimo año. Si no se contara con dicho domicilio, el SAT proce-derá a buscar el domicilio recurriendo a fuentes de informa-ción de otras entidades públicas o privadas. De encontrarse un domicilio proporcionado por el administrado en estas fuen- tes se procederá a notificar al administrado en dicho lugar. Deno encontrarse en las fuentes mencionadas un domicilio en elcual notificar, se deberá proceder conforme a lo señalado enel numeral 4.3 de la presente Directiva. 4.1.3 La notificación se entenderá con el administrado interesado, afectado por el acto, representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio, anotandocomo constancia de recibo fecha, hora, nombre, apellido,número de documento de identidad, firma de la personaque recibe y señalando, de ser el caso, su relación con eladministrado, interesado o afectado o representante le- gal. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 4.1.4 En el caso que el administrado interesado, afec- tado por el acto, representante legal o la persona que seencuentre en el domicilio se negara a proporcionar sunombre y/o firmar el cargo de notificación, se procederá de la siguiente manera: - En caso de actos administrativos que generan la obli- gación materia de un procedimiento de ejecución coacti-va, se dejará constancia de la negativa en un acta quedeberá ser firmada por dos testigos. Dicha acta deberá contener fecha, hora, nombre, apellido y número de do- cumento de identidad de los testigos. Puede ser testigocualquier persona capaz, que pueda dar fe de la negativade recepción.