Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

2.3.4 La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de haber sido recibida. 2.4 Notificacion personal en lugar distinto al domicilio: 2.4.1 Cuando la Administracion detecte que el deudor tributario o su representante legal no residan en el domicilio fiscal declarado, no se le ha comunicado el cambio de domicilio fiscal al SAT y MORDAZA ubicado el MORDAZA domicilio del deudor tributario o que la direccion senalada como domicilio fiscal declarado sea inexistente, podra notificarlos en el lugar en que los ubique. 2.4.2 Tratandose de personas juridicas o entidades sin personeria juridica, la notificacion podra realizarse en el establecimiento donde se ubique al deudor tributario o su representante legal, persona autorizada, encargado del establecimiento o cualquier dependiente del deudor tributario. 2.4.3 En los casos senalados en los numerales 2.4.1 y 2.4.2. de la presente Directiva, se debera dejar MORDAZA en el cargo de notificacion del lugar donde se ha ubicado al deudor tributario o su representante legal, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma de la persona encontrada, nombre, apellido, numero de documento de identidad y firma del notificador. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.4.4 La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de haber sido recibida. 2.5 Notificacion mediante publicacion y pagina web del SAT: 2.5.1 En caso no sea posible la notificacion bajo la modalidad establecida en el numeral 2.1. de la presente Directiva, o cuando por motivos imputables al deudor tributario no se MORDAZA podido efectuar la notificacion mediante las modalidades MORDAZA mencionadas se realizara la notificacion mediante publicacion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del SAT. 2.5.2 La publicacion en el Diario Oficial El Peruano debera contener el nombre o razon social de la persona notificada, la numeracion del documento en que consta el acto administrativo, en caso de corresponder, la indicacion de la naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto del insoluto y de los accesorios de la deuda, el periodo o fecha de infraccion, el hecho imponible y demas menciones necesarias vinculadas con el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.5.3 De ser necesaria la publicacion de varios actos administrativos con elementos comunes, se podra publicar en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificandose solamente los elementos individuales en cada caso. 2.5.4 Si los actos administrativos se dirigen a una pluralidad de deudores tributarios de una localidad o MORDAZA, podra notificarse mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.5 La publicacion en la pagina web debera realizarse en la fecha que el acto administrativo se publique en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.6 La publicacion en la pagina web del SAT debera contener los datos senalados en el numeral 2.5.2. de la presente Directiva. 2.5.7 La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.8 El plazo que se establezca en la publicacion se computara a partir del dia habil siguiente de realizada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.6 Notificacion mediante la pagina web del SAT: 2.6.1 Se utilizara esta modalidad para notificar los actos administrativos vinculados con la extincion de la deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.6.2 La publicacion en la pagina web del SAT debera contener los datos senalados en el numeral 2.5.2. de la presente Directiva. 2.6.3 La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de la fecha de publicacion en la pagina web del SAT.

3. Dispensa de notificacion En el caso de actos administrativos en materia no tributaria, incluidos los comprendidos dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se aplican las siguientes normas de dispensa de notificacion: 3.1 La Administracion queda dispensada de notificar formalmente los actos administrativos emitidos en presencia del administrado interesado, afectado o representante legal, siempre que se deje MORDAZA de la asistencia del administrado. 3.2 En este caso, se debera entregar el acto administrativo y dejar MORDAZA de dicha entrega, anotando fecha, hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma del administrado interesado, afectado o representante legal, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma y numero de registro de la persona que entrego el acto administrativo. 3.3 Las comunicaciones realizadas mediante esta modalidad surten efecto el dia en que hubieren sido realizadas. 4. Notificacion de actos administrativos en materia no tributaria: La notificacion de actos administrativos en materia no tributaria, excepto los comprendidos en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se realizara bajo las siguientes modalidades y segun el siguiente orden de prelacion: 4.1 Notificacion personal en el domicilio: 4.1.1 La notificacion de actos administrativos en materia no tributaria se rige por las siguientes normas: - En caso de actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento no iniciado por el administrado, se considerara el domicilio real del administrado, interesado o afectado por el acto. - En caso de actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento iniciado por el administrado, se considerara en primer lugar el domicilio procesal senalado por el administrado interesado o afectado por el acto al iniciar el procedimiento. De no ser posible la notificacion en el domicilio procesal, debera realizarse la notificacion en el domicilio real. A falta de designacion de domicilio procesal, la notificacion debera realizarse en el domicilio real. 4.1.2 A falta de indicacion de domicilio real o procesal, o en caso no sea posible aplicar las normas establecidas en los numerales 4.1.1 de la presente Directiva, se debera notificar en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificarse MORDAZA senalado ante el SAT en otro procedimiento dentro del ultimo ano. Si no se contara con dicho domicilio, el SAT procedera a buscar el domicilio recurriendo a MORDAZA de informacion de otras entidades publicas o privadas. De encontrarse un domicilio proporcionado por el administrado en estas MORDAZA se procedera a notificar al administrado en dicho lugar. De no encontrarse en las MORDAZA mencionadas un domicilio en el cual notificar, se debera proceder conforme a lo senalado en el numeral 4.3 de la presente Directiva. 4.1.3 La notificacion se entendera con el administrado interesado, afectado por el acto, representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio, anotando como MORDAZA de recibo fecha, hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma de la persona que recibe y senalando, de ser el caso, su relacion con el administrado, interesado o afectado o representante legal. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 4.1.4 En el caso que el administrado interesado, afectado por el acto, representante legal o la persona que se encuentre en el domicilio se negara a proporcionar su nombre y/o firmar el cargo de notificacion, se procedera de la siguiente manera: - En caso de actos administrativos que generan la obligacion materia de un procedimiento de ejecucion coactiva, se dejara MORDAZA de la negativa en un acta que debera ser firmada por dos testigos. Dicha acta debera contener fecha, hora, nombre, apellido y numero de documento de identidad de los testigos. Puede ser testigo cualquier persona capaz, que pueda dar fe de la negativa de recepcion.

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