Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y oficiara a la Autoridad Maritima a fin de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que efectue el pago correspondiente. 42.4 En los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, las toneladas en exceso seran pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de dicha embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias contado a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente. Los establecimientos industriales pesqueros son responsables de las descargas de recursos hidrobiologicos que efectuan las embarcaciones pesqueras para su procesamiento en las respectivas plantas. Para cuyo efecto solo deberan recepcionar materia prima de las embarcaciones pesqueras incorporadas en los listados que periodicamente publica el Ministerio de la Produccion y de aquellas que por Resolucion son incorporadas a dicho listado. 42.5 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecera los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcacion obtenida durante cada ejercicio anual." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17041

de precalificacion al Reglamento que sera objeto de aprobacion por el presente dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, el mismo que consta de trece (13) articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El MORDAZA de pre calificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras desarrollado en virtud de lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nº 206 y 292-2003PRODUCE, asi como por la Resolucion Suprema Nº 0062003-PRODUCE, se adecuara a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogase lo establecido en los articulos 109º, 110º, 111º, 112º, 113º y 114º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-201-PE; asi como toda MORDAZA que se oponga a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Modificar los codigos 13, 14 y 15 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
Codigo 13 Infraccion No emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto , la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a los equipos del SISESAT instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmision de senales. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que le MORDAZA requeridos por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. Manipular, desarmar, desconectar o destruir parcial o totalmente los equipos del SISESAT instalados a bordo de las embarcaciones o retirarlos del lugar donde fueron instalados sin autorizacion de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI Medida Cautelar NO Sancion Determinacion de la sancion

Suspension Tres (3) dias efectivos de pesca.

14

NO

Multa

0.1 UIT por cada infraccion.

Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Capitulo III del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecio las disposiciones sobre el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que la normativa actual sobre el Sistema de Seguimiento Satelital resulta insuficiente para obtener los mayores beneficios del senalado sistema, por lo que es necesario aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, incluidas aquellas que obtuvieron permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que asimismo en la actualidad se viene realizando el MORDAZA de precalificacion de sistemas aptos para el seguimiento satelital, en virtud de lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 292-2003-PRODUCE y la Resolucion Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, por lo que resulta necesario adecuar el indicado MORDAZA
15

NO

Suspension No menor de tres (3) dias efectivos de pesca y hasta que reinstale el sistema hasta por un MORDAZA de noventa (90) dias, caso se cancelara el permiso de pesca

Suspension La reincidencia en la comision de la infraccion MORDAZA lugar a la aplicacion del doble de la suspension impuesta. Cancelacion La MORDAZA reincidencia sera sancionada con la cancelacion del permiso de pesca.

Dado en la MORDAZA de Gobierno a los doce dias del mes de setiembre del ano 2003. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

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