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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcacionesrespectivas y oficiará a la Autoridad Marítima a fin de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que efectúe el pago correspondiente. 42.4 En los casos en que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, las toneladas en exceso seránpagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de dicha embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada toneladade exceso, dentro de los quince (15) días contado a par- tir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente. Los establecimientos industriales pesqueros son responsables de las descargas de recursos hidrobiológi- cos que efectúan las embarcaciones pesqueras para suprocesamiento en las respectivas plantas. Para cuyo efec- to sólo deberán recepcionar materia prima de las embarcaciones pesqueras incorporadas en los listadosque periódicamente publica el Ministerio de la Produc- ción y de aquellas que por Resolución son incorporadas a dicho listado. 42.5 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecerá los mecanismos necesarios a efec- tos de alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, el volumen total de la descar- ga por embarcación obtenida durante cada ejercicio anual." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17041 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G2D/G20/G53/G49/G53/G45/G53/G41/G54 DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el Capitulo III del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, estableció las disposiciones so- bre el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que la normativa actual sobre el Sistema de Segui- miento Satelital resulta insuficiente para obtener los ma- yores beneficios del señalado sistema, por lo que es ne- cesario aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimien-to Satelital de embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, incluidas aquellas que obtuvieron permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que asimismo en la actualidad se viene realizando el proceso de precalificación de sistemas aptos para el se- guimiento satelital, en virtud de lo establecido por lasResoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 292-2003-PRODU- CE y la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, por lo que resulta necesario adecuar el indicado procesode precalificación al Reglamento que será objeto de apro- bación por el presente dispositivo legal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, el mismo que consta de trece (13) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias,Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El proceso de pre calificación de los sis- temas aptos para el seguimiento satelital de las embar- caciones pesqueras desarrollado en virtud de lo estable- cido por las Resoluciones Ministeriales Nº 206 y 292-2003-PRODUCE, así como por la Resolución Suprema Nº 006- 2003-PRODUCE, se adecuará a lo dispuesto en el Re- glamento aprobado por el artículo 1º del presente Decre-to Supremo. Artículo 3º.- Derógase lo establecido en los artículos 109º, 110º, 111º, 112º, 113º y 114º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-201-PE; así como toda norma que se opon- ga a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Modificar los códigos 13, 14 y 15 del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Pro- cedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE, los cuales quedarán redactados de la siguiente ma- nera: Códi- Infracción Medida Sanción Dete rminación de la go Cau telar sanción 13 No emitir señal de posicio- NO Suspensión T res (3) días efectivos de namiento GPS del SISESAT pesca. sin causa justificada o im- pedir o distorsionar por cual-quier medio o acto , la trans- misión y operatividad de los equipos del SISESAT, oprivar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a los equipos delSISESAT instalados a bor- do, de manera tal que se in- terrumpa la transmisión de señales. 14 No enviar mediante el equi- NO Multa 0.1 UIT por cada infracción. po del SISESAT instalado a bordo de las embarcacio- nes, los mensajes y repor-tes que le sean requeridos por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia - DINSECOVI, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. 15 Manipular, desarmar, des- NO Suspensión No menor de tres (3) días conectar o destruir parcial o efectivos de pesca y hastatotalmente los equipos del que reinstale el sistema SISESAT instalados a bor- hasta por un máximo de no- do de las embarcaciones o v enta (90) días, caso se can- retirarlos del lugar donde celará el permiso de pesca fueron instalados sin auto- rización de la Dirección Na-cional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia - DINSECOVI Suspensión La reincidencia en la comi- sión de la infracción dará lugar a la aplicación del doble de la suspensiónimpuesta. Cancelación La se gunda reincidencia será sancionada con la cancelación del permiso de pesca. Dado en la Casa de Gobierno a los doce días del mes de setiembre del año 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción