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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 posiciones sobre Delegación y Pago de Diversas Obliga- ciones Tributarias mediante Programas de Declaración Telemática. - Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.1999. - Arancel Común Externo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Co- lombiano, Decreto Supremo Nº 069-82-EFC del 2.3.1982. - Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia, Decreto Supre- mo Nº 15-94-EF del 9.2.1994, modificado por DecretoSupremo Nº 086-97-EF del 30.6.1997. - Otorgan vigencia permanente a las medidas dispues- tas mediante el Decreto Supremo Nº 15-94-EF, DecretoSupremo Nº 11-95-EF del 5.2.1995. - Dictan medidas reglamentarias de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 15-94-EF Resolución Ministerial N º107-94-EF/10 del 7.6.1994, modificada por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31.8.1997. - Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobado por Resolución de Superintenden- cia de Aduana Nº 000980 del 11.3.97, modificado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001290del 25.8.1998. - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Ley Nº 27444 del 10.4.2001. - Procedimiento Específico INTA-PE.01.15 referido a la Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía - Ley Nº 27037 del9.2.2000. - Procedimiento Específico INRA-PE.09 Documentos Valorados referido a las Notas de Crédito Negociables dela Ley Nº 27037 del 13.9.1999. VI. NORMAS GENERALES1. El presente procedimiento es complementario al procedimiento específico INTA -PE.01.15 “Exoneracióndel IGV e IPM a la importación de bienes para consumo en la Amazonía - Ley Nº 27037” y en virtud a lo estable- cido en la Resolución Ministerial Nº 275-2002-EF/15 del8.7.2002. Se denominan Aduanas de Ingreso y Aduanas de Des- tino, a aquellas determinadas en el numeral 6 del rubroVI Normas Generales del mencionado procedimiento es- pecífico. 2. Cuando por error u omisión, no se haya consigna- do en la Declaración Única de Aduanas (DUA) el Código Liberatorio 4438, como lo establece el procedimiento es- pecífico INTA - PE.01.15 “Exoneración del IGV e IPM a laimportación de bienes para consumo en la Amazonía - Ley Nº 27037”, el cual señala la voluntad de destinar las mercancías importadas al consumo en la Amazonía y esdato indispensable para que los referidos Impuestos sean depositados en la “Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037”, en las Aduanas de Destino de la Amazo-nía, el usuario presenta la solicitud de acogimiento pos- terior para la devolución del IGV e IPM al amparo de la Ley Nº 27037 pagados en la importación, según el For-mato contenido en el mencionado procedimiento. 3. Las Aduanas de Destino final o las Aduanas donde arribe finalmente la mercancía, son las encargadas deatender los Expedientes de Solicitud de Acogimiento Posterior Ley Nº 27037, debiendo evaluar y resolver a fin de emitir las Resoluciones referidas a la devolución delos impuestos como consecuencia de la regularización de los pagos a cuenta efectuados al amparo de la Ley Nº 27037. 4. Para aquellos casos en que el importador haya con- signado correctamente en la Declaración Única de Adua- nas, DUAS, los datos requeridos para el acogimiento a laLey Nº 27037 y los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas de las entida- des beneficiarias de la recaudación, la Aduana de Desti-no procederá según lo indicado en los numerales 3, 5 y 6, del rubro VII.A del presente procedimiento. 5. Cada Aduana de Destino designa mediante Reso- lución de Intendencia a cuatro personas (dos titulares y dos suplentes) como encargados de firmar las Notas de Crédito Negociables. Copia de las mencionadas resolu-ciones, serán remitidas a la Gerencia de Gestión de Re- caudación Aduanera, la que informará al Banco de la Nación y a la Dirección General del Tesoro Público a finque los usuarios puedan redimir las Notas de Crédito Negociables, de ser el caso. 6. En los casos que el importador presente la mencio- nada solicitud de acogimiento posterior ante alguna In-tendencia de Aduana distinta a la de Destino final o Adua- na donde arribe finalmente la mercancía, la Intendencia de Aduana que reciba dicha solicitud la derivará inme-diatamente a la Aduana de Destino correspondiente, sin emitir acto resolutivo alguno. 7. Los Jefes de las Áreas de Técnica Aduanera y de Recaudación Aduanera, representados por su Intenden- te de Aduana, son responsables de enviar en forma per- manente las observaciones y/o propuestas al presenteprocedimiento a la Intendencia de Fiscalización y Ges- tión de Recaudación Aduanera, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables de velar por el ingreso y actualización de la información en los diferentes Módu- los del SIGAD. 8. El personal encargado en las Aduanas de Destino es responsable del registro de los expedientes de las so- licitudes de devolución por pagos depositados en las cuen-tas definitivas, así como del registro de las resoluciones que determinen su procedencia. 9. Los expedientes que se encuentren en trámite y para los cuales las Intendencias de Aduana se encuen- tren realizando transferencias parciales no se adecuarán al presente procedimiento, continuando su labor respec-to del saldo a transferir. 10. La intendencia competente, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones vigente, estará acargo del control del uso y destino de la mercancía al amparo de este beneficio tributario, al margen de las fis- calizaciones propias de la Intendencia de Fiscalización yRecaudación Aduanera y de la Superintendencia Adjun- ta de Administración Tributaria. VII. DESCRIPCIÓN A. ADUANA DE DESTINO EN LA AMAZONÍA1. El Importador presenta la solicitud de acogimiento posterior para la devolución del IGV e IPM, mediante No-tas de Crédito Negociable (NCN) al amparo de la Ley Nº 27037, de las Declaraciones Únicas de Importación - DUAS o de las Declaraciones Simplificadas de Importa-ción - DSI (en importaciones cuyo valor FOB no exceda de US $ 2 000,00 y las realizadas por las empresas de mensajería internacional), que se han numerado y nacio-nalizado, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 275- 2002-EF/15 del 8.7.2002, acompañando copia de los actuados de la Declaración, al Área de Trámite Documen-tario de la Aduana de Destino, Área que luego de regis- trarlo en el SIGAD, lo deriva al Área de Técnica Aduane- ra para su atención. 2. El personal encargado en el Área de Técnica Adua- nera, encargado de analizar y resolver el Expediente de Acogimiento Posterior, deberá previamente realizar unaexhaustiva revisión de la Declaración, a efecto de deter- minar si procede o no devolver el Impuesto del IGV e IPM, de conformidad con las normas vigentes de LeyAmazonía. 3. Una vez efectuado el reconocimiento físico el per- sonal encargado del Área de Técnica Aduanera solicita,Vía FEDI - Memorándum Electrónico al Área de Contabi- lidad, de la Aduana de Ingreso, la verificación del depósi- to efectuado en las cuentas definitivas del Tesoro Públicoy de los demás beneficiarios, que por error u omisión se hayan consignado en la Declaración e informará sobre la situación del mismo por esta misma vía, adjuntando (outilizando la opción “file attach” ) para ello el archivo del Informe Técnico donde se detalla la verificación de la lle- gada de la mercancía a la Zona de la Amazonía y losmontos a devolver. Esta comunicación debe ser remitida con copia a la Gerencia de Gestión de Recaudación Adua- nera. 4. Una vez que se haya verificado el depósito en las cuentas definitivas, el especialista o encargado del Área de Técnica Aduanera complementa su informe técnico ydetermina que si procede la devolución, de ser factible la devolución, elabora el Proyecto de Resolución de Inten- dencia, el cual debe de indicar el destino contable de laRecaudación. Una vez firmada la resolución, deriva el físico de la documentación al Área de Recaudación y en el siguiente seguimiento del FEDI mencionado deriva el