Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

posiciones sobre Delegacion y Pago de Diversas Obligaciones Tributarias mediante Programas de Declaracion Telematica. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.1999. - Arancel Comun Externo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano - Colombiano, Decreto Supremo Nº 069-82-EFC del 2.3.1982. - Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro MORDAZA en el Convenio de Cooperacion Aduanera con Colombia, Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 9.2.1994, modificado por Decreto Supremo Nº 086-97-EF del 30.6.1997. - Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante el Decreto Supremo Nº 15-94-EF, Decreto Supremo Nº 11-95-EF del 5.2.1995. - Dictan medidas reglamentarias de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 15-94-EF Resolucion Ministerial N º 107-94-EF/10 del 7.6.1994, modificada por Resolucion Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31.8.1997. - Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduana Nº 000980 del 11.3.97, modificado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001290 del 25.8.1998. - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Ley Nº 27444 del 10.4.2001. - Procedimiento Especifico INTA-PE.01.15 referido a la Exoneracion del IGV e IPM a la importacion de bienes para consumo en la Amazonia - Ley Nº 27037 del 9.2.2000. - Procedimiento Especifico INRA-PE.09 Documentos Valorados referido a las Notas de Credito Negociables de la Ley Nº 27037 del 13.9.1999. VI. NORMAS GENERALES

que los usuarios puedan redimir las Notas de Credito Negociables, de ser el caso. 6. En los casos que el importador presente la mencionada solicitud de acogimiento posterior ante alguna Intendencia de Aduana distinta a la de Destino final o Aduana donde arribe finalmente la mercancia, la Intendencia de Aduana que reciba dicha solicitud la derivara inmediatamente a la Aduana de Destino correspondiente, sin emitir acto resolutivo alguno. 7. Los Jefes de las Areas de Tecnica Aduanera y de Recaudacion Aduanera, representados por su Intendente de Aduana, son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas al presente procedimiento a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, para su mejor aplicacion operativa. Asimismo, son responsables de velar por el ingreso y actualizacion de la informacion en los diferentes Modulos del SIGAD. 8. El personal encargado en las Aduanas de Destino es responsable del registro de los expedientes de las solicitudes de devolucion por pagos depositados en las cuentas definitivas, asi como del registro de las resoluciones que determinen su procedencia. 9. Los expedientes que se encuentren en tramite y para los cuales las Intendencias de Aduana se encuentren realizando transferencias parciales no se adecuaran al presente procedimiento, continuando su labor respecto del saldo a transferir. 10. La intendencia competente, de conformidad con el Manual de Organizacion y Funciones vigente, estara a cargo del control del uso y destino de la mercancia al MORDAZA de este beneficio tributario, al margen de las fiscalizaciones propias de la Intendencia de Fiscalizacion y Recaudacion Aduanera y de la Superintendencia Adjunta de Administracion Tributaria. VII. DESCRIPCION

1. El presente procedimiento es complementario al procedimiento especifico INTA -PE.01.15 "Exoneracion del IGV e IPM a la importacion de bienes para consumo en la Amazonia - Ley Nº 27037" y en virtud a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 275-2002-EF/15 del 8.7.2002. Se denominan Aduanas de Ingreso y Aduanas de Destino, a aquellas determinadas en el numeral 6 del rubro VI Normas Generales del mencionado procedimiento especifico. 2. Cuando por error u omision, no se MORDAZA consignado en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) el Codigo Liberatorio 4438, como lo establece el procedimiento especifico INTA - PE.01.15 "Exoneracion del IGV e IPM a la importacion de bienes para consumo en la Amazonia Ley Nº 27037", el cual senala la voluntad de destinar las mercancias importadas al consumo en la Amazonia y es MORDAZA indispensable para que los referidos Impuestos MORDAZA depositados en la "Subcuenta Especial Tesoro Publico Ley Nº 27037", en las Aduanas de Destino de la Amazonia, el usuario presenta la solicitud de acogimiento posterior para la devolucion del IGV e IPM al MORDAZA de la Ley Nº 27037 pagados en la importacion, segun el Formato contenido en el mencionado procedimiento. 3. Las Aduanas de Destino final o las Aduanas donde arribe finalmente la mercancia, son las encargadas de atender los Expedientes de Solicitud de Acogimiento Posterior Ley Nº 27037, debiendo evaluar y resolver a fin de emitir las Resoluciones referidas a la devolucion de los impuestos como consecuencia de la regularizacion de los pagos a cuenta efectuados al MORDAZA de la Ley Nº 27037. 4. Para aquellos casos en que el importador MORDAZA consignado correctamente en la Declaracion Unica de Aduanas, DUAS, los datos requeridos para el acogimiento a la Ley Nº 27037 y los mencionados pagos a cuenta hayan sido depositados en las cuentas definitivas de las entidades beneficiarias de la recaudacion, la Aduana de Destino procedera segun lo indicado en los numerales 3, 5 y 6, del rubro VII.A del presente procedimiento. 5. Cada Aduana de Destino designa mediante Resolucion de Intendencia a cuatro personas (dos titulares y dos suplentes) como encargados de firmar las Notas de Credito Negociables. MORDAZA de las mencionadas resoluciones, seran remitidas a la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera, la que informara al Banco de la Nacion y a la Direccion General del Tesoro Publico a fin

A. ADUANA DE DESTINO EN LA AMAZONIA 1. El Importador presenta la solicitud de acogimiento posterior para la devolucion del IGV e IPM, mediante Notas de Credito Negociable (NCN) al MORDAZA de la Ley Nº 27037, de las Declaraciones Unicas de Importacion DUAS o de las Declaraciones Simplificadas de Importacion - DSI (en importaciones cuyo valor FOB no exceda de US $ 2 000,00 y las realizadas por las empresas de mensajeria internacional), que se han numerado y nacionalizado, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 2752002-EF/15 del 8.7.2002, acompanando MORDAZA de los actuados de la Declaracion, al Area de Tramite Documentario de la Aduana de Destino, Area que luego de registrarlo en el SIGAD, lo deriva al Area de Tecnica Aduanera para su atencion. 2. El personal encargado en el Area de Tecnica Aduanera, encargado de analizar y resolver el Expediente de Acogimiento Posterior, debera previamente realizar una exhaustiva revision de la Declaracion, a efecto de determinar si procede o no devolver el Impuesto del IGV e IPM, de conformidad con las normas vigentes de Ley Amazonia. 3. Una vez efectuado el reconocimiento fisico el personal encargado del Area de Tecnica Aduanera solicita, Via FEDI - Memorandum Electronico al Area de Contabilidad, de la Aduana de Ingreso, la verificacion del deposito efectuado en las cuentas definitivas del Tesoro Publico y de los demas beneficiarios, que por error u omision se hayan consignado en la Declaracion e informara sobre la situacion del mismo por esta misma via, adjuntando (o utilizando la opcion "file attach" ) para ello el archivo del Informe Tecnico donde se detalla la verificacion de la llegada de la mercancia a la MORDAZA de la Amazonia y los montos a devolver. Esta comunicacion debe ser remitida con MORDAZA a la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera. 4. Una vez que se MORDAZA verificado el deposito en las cuentas definitivas, el especialista o encargado del Area de Tecnica Aduanera complementa su informe tecnico y determina que si procede la devolucion, de ser factible la devolucion, elabora el Proyecto de Resolucion de Intendencia, el cual debe de indicar el destino contable de la Recaudacion. Una vez firmada la resolucion, deriva el fisico de la documentacion al Area de Recaudacion y en el siguiente seguimiento del FEDI mencionado deriva el

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