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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 251453 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 convertida a moneda nacional aplicando el citado tipo de cambio a la fecha que se determine el monto pendiente depago, conforme a lo dispuesto en el Numeral 2.5.2. del Ar-tículo 2 del presente Reglamento. 3.8 Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 2.2.7 del Artículo 2º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguien-te: a) La resolución aprobatoria a que hace referencia el citado Numeral, no implica la culminación del procedimien-to de capitalización de la deuda tributaria. b) La imputación de los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nación, se efectuará de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 31º del Código Tributario a la deudaactualizada al mes anterior a la fecha de la presentaciónde la solicitud. c) Los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nación a nombre de la empresa agraria azucarera serántransferidos por el referido Banco a las cuentas del TesoroPúblico, a solicitud de la SUNAT por el monto que ésta se-ñale. d) La SUNAT emitirá las Resoluciones por cada enti- dad, considerando la deuda actualizada al mes anterior ala fecha de la presentación de la solicitud. 3.9 Para efecto de lo establecido en el Numeral 2.2.10 del Artículo 2º de la Ley: a) Precísase que las multas, intereses, recargos y re- ajustes, así como los gastos y/o costas a que hace refe-rencia el citado Numeral son las que se encuentren vincu-ladas a las deudas tributarias exigibles materia de capitali-zación. b) Están incluidos los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, una vez vencidoel plazo para la regularización de la declaración y/o pagode dicho impuesto. c) Precísase que la extinción de intereses, recargos y reajustes, así como los gastos y/o costas a que hace refe-rencia el citado Numeral, se produce en la oportunidad queconcluya el procedimiento de capitalización de la deudatributaria a que se refiere el Numeral 4.3 del Artículo 4º dela Ley. Las acciones por las deudas capitalizadas, en aplica- ción de los procedimientos establecidos en la Ley, deberánemitirse a nombre de FONAFE, salvo aquellas que por suorigen deban emitirse a nombre de ESSALUD y ONP. 3.10 A efecto de lo establecido en el Numeral 2.2.14 del Artículo 2º de la Ley, concluido el proceso de capitaliza-ción, las empresas agrarias azucareras deberán presentarsus estados financieros correspondientes a los períodosmateria de capitalización, por el ejercicio de la declaraciónanual que aún no haya vencido, dentro de un plazo de treinta(30) días contados a partir de la entrega de acciones alFONAFE, ESSALUD y/o ONP. 3.11 No existirá obligación de efectuar una oferta públi- ca de adquisición en caso que, en virtud de la capitaliza-ción de la deuda tributaria prevista en la Ley, el Estado, através de las entidades titulares de las acciones, adquirie-se participación significativa o control en las empresas agra-rias azucareras, según las definiciones contenidas en laResolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, modificada porResolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10. Artículo 4º.- Protección Patrimonial 4.1. Precísase que el marco de protección patrimonial a que hace referencia el Numeral 4.1 del Artículo 4º de laLey, recae sobre la deuda tributaria generada al 31 de mayode 2003. 4.2. Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley, de no haber cumplido con la presenta-ción de la solicitud, se entenderá que no se encuentra com-prendido dentro del marco de protección patrimonial, a partirdel día siguiente al vencimiento del plazo para la presenta-ción de la solicitud de acogimiento. Perderán el marco de protección patrimonial, las em- presas agrarias azucareras que no culminaron con el pro-cedimiento de capitalización al haberse concluido el proce-so de conciliación en virtud de lo dispuesto por el Numeral2.2.4 del Artículo 2º de la Ley. Dicha pérdida surtirá efectosiempre que la empresa agraria azucarera no haya pre-sentado ante la SUNAT, dentro de los setenta y cinco (75)días naturales correspondientes al proceso de conciliación,la copia legalizada notarialmente del acuerdo de la JuntaGeneral de Accionistas de delegar en el directorio la facul-tad de aprobar el aumento de capital a que se refiere el Numeral 2.2.3 del Artículo 2º de la Ley. 4.3. FONAFE, ESSALUD y ONP deberán comunicar a la SUNAT la relación de empresas que culminaron con elproceso de capitalización, dentro de los cinco (5) días na-turales de concluido el mismo, de conformidad a lo estable-cido en el Numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley. En el caso de las empresas que no concluyeron con la capitalización, la SUNAT procederá a emitir la resolucióncorrespondiente e iniciar las acciones de cobranza a partirdel día siguiente de notificada dicha resolución. Lo dispuesto sobre la conclusión del proceso de capita- lización en el presente Numeral es para efecto de toda laLey. 4.4. Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 4.4 del Artículo 4º de la Ley, las empresas agrarias azucareras queno se hayan encontrado comprendidas dentro de la prime-ra capitalización, el marco de protección se iniciará a partirdel 19 de julio del 2004. Artículo 5º.- REPROEAA-AFP5.1. Las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el Numeral 3.2 de la Ley podrán acogerse al RE-PROEAA-AFP en los siguientes casos: a) Por aportes al SPP que se encuentren pendientes de pago al 31 de mayo del 2003. b) Por deuda que por concepto de aportes al SPP hu- biera sido materia de solicitud de acogimiento al beneficiode fraccionamiento dispuesto por la Ley Nº 27130 y susmodificatorias, incluso si hubieran perdido dicho beneficio. 5.2. Las empresas agrarias azucareras que se hayan acogido a algún régimen de fraccionamiento anterior alREPROEAA-AFP, que tengan cuotas pendientes de pagoo hayan perdido el beneficio, podrán desistirse de tales re-gímenes y acogerse al REPROEAA-AFP. En tales casos,los pagos efectuados por concepto de algún régimen defraccionamiento anterior al REPROEAA-AFP, cancelarán lasdeudas más antiguas de la deuda actualizada a que se re-fieren los Numerales 3.4 y 3.5 de la Ley, considerándoseúnicamente deudas devengadas por meses completos. Encaso existiera un saldo que no alcance a cubrir la deudadevengada en un mes completo, dicho saldo se considera-rá como un pago a cuenta de la deuda actualizada antesmencionada, que será deducida de ésta antes de aplicarlos factores de financiamiento, en su caso. 5.3. Tratándose de las empresas agrarias azucareras que mantengan deuda por concepto de aportes al SPP,pendientes de pago al 31 de mayo del 2003, que no hayasido incorporada originalmente al REPRO-AFP previsto enla Ley Nº 27130 y sus modificatorias, la deuda materia deacogimiento será expresada a su valor nominal, y se ac-tualizará desde la fecha de su exigibilidad hasta el últimodía del mes previo al del acogimiento de la Ley. 5.4. Para acogerse al REPROEAA-AFP las empresas agrarias azucareras deberán observar lo establecido en elNumeral 5.2 del Reglamento y realizar obligatoriamente unproceso de conciliación de deuda con las AFP; debiendo,asimismo, presentar la documentación que detalle la deu-da objeto del acogimiento, conforme a los formatos que parael efecto aprobará la SBS. 5.5. De conformidad a lo dispuesto en los Numerales 3.9 y 3.10 de la Ley, y al Numeral 5.4 del Reglamento, laSBS dispondrá la realización obligatoria de una concilia-ción de la deuda previsional que llevarán a cabo las AFP ylas empresas agrarias azucareras, siendo el resultado dela conciliación de exclusiva responsabilidad de las referi-das empresas agrarias azucareras. 5.6. La actualización de la deuda acogida al RE- PROEAA-AFP se hará conforme a lo establecido en losNumerales 3.4 y 3.5 de la Ley. Para los efectos de la actua-lización de la deuda correspondiente a los aportes obliga-torios, la SBS publicará las tablas con los factores de ac-tualización correspondientes, dentro de los tres primerosdías hábiles del mes siguiente al que correspondan. 5.7. De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 3.6 de la Ley, la deuda acogida al REPROEAA-AFP, debida-mente actualizada podrá ser pagada al contado dentro delos quince días hábiles siguientes de recibida la aproba-ción de la solicitud de acogimiento. A partir del día siguien-te de vencido dicho plazo se devengarán los intereses mo-ratorios a que se refiere en Numeral 5.9 5.8. La deuda debidamente actualizada que se someta a pago fraccionado podrá ser dividida en cuotas mensua-les iguales, las que podrán llegar hasta setenta y dos. Paratal efecto, se incluirá un factor de financiamiento de doce