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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 251454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 por ciento efectivo anual para la parte de la deuda insoluta correspondiente al aporte obligatorio de afiliados y de seispor ciento efectivo anual para la parte de la deuda insolutacorrespondiente a las primas de seguros y comisión poradministración. El cálculo de las cuotas resultantes será efectuado por la correspondiente AFP. El monto mínimo de cada cuota nopodrá ser inferior a cien con 00/100 nuevos soles. 5.9. La tasa de interés aplicable a la cuota mensual im- paga referida en el Numeral 3.7 de la Ley será la tasa deinterés moratorio que se establece en el Artículo 34º delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo N° 054-97-EF. Dicha tasa se aplicará apartir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuo-ta hasta la fecha de su cancelación. 5.10. Los pagos efectuados por efecto del REPROEAA- AFP tendrán un efecto cancelatorio. Las AFP procederán aacreditar definitivamente en las Cuentas Individuales deCapitalización (CIC) de los afiliados cuyos aportes hayansido incluidos en el REPROEAA AFP, los pagos que reci-ban por este concepto, aplicando dichos pagos a cubrirmeses de devengue completos y debidamente actualiza-dos, comenzando por el mes más antiguo. 5.11. Las AFP podrán iniciar los correspondientes pro- cesos judiciales de cobranza contra las empresas agrariasazucareras que incumplan con el pago al contado acorda-do y/o las cuotas del REPROEAA-AFP; conforme al Artí-culo 15 de la Resolución SBS Nº 113-2001 y demás nor-mas complementarias. 5.12. La SBS establecerá las normas complementarias y los procedimientos operativos que fueran necesarios parala correcta aplicación del Artículo 3 de la Ley y del Regla-mento a más tardar dentro de los quince días hábiles si-guientes a la fecha de publicación del Reglamento. Artículo 6º.- Fondos Financieros para el Saneamien- to de los Pasivos Laborales 6.1. Para cada una de las empresas agrarias azucare- ras se constituirá con carácter excepcional un Fondo Fi-nanciero para el Saneamiento de los Pasivos Laborales queestará conformado por los recursos líquidos provenientesde la transferencia a título oneroso de las acciones del Es-tado en las referidas empresas. 6.2. Para cada uno de los Fondos Financieros para el Saneamiento de los Pasivos Laborales, FONAFE o la enti-dad seleccionada para tal fin deberá abrir una cuenta ban-caria específica. PROINVERSIÓN abonará en dichas cuen-tas bancarias los recursos líquidos resultantes de la trans-ferencia a título oneroso de las acciones del Estado en lacorrespondiente empresa agraria azucarera. 6.3. Cada Fondo Financiero se entenderá constituido en la fecha en que se deposite el primer monto de los re-cursos líquidos resultantes de la transferencia a título one-roso de las acciones del Estado en la empresa agraria azu-carera que corresponda. Verificado dicho depósito, FONA-FE o la entidad seleccionada tendrá un plazo de quincedías hábiles para comunicar a la empresa agraria azucare-ra respectiva, mediante carta notarial, que se ha verificadola constitución del Fondo Financiero correspondiente a di-cha empresa. 6.4. En la carta notarial a que se refiere el Numeral pre- cedente, FONAFE o la entidad seleccionada deberá otor-gar un plazo de noventa días naturales contados a partirdel día siguiente de la fecha de notificación notarial, a finde que la empresa agraria azucarera remita lo siguiente: 6.4.1. Un listado con el nombre, apellido, documento nacional de identidad, razón social y número de R.U.C., sifuese aplicable, de los trabajadores, ex trabajadores, losjubilados o de sus sucesores y Administradoras del Fondode Pensiones que hubiesen aceptado la solicitud de acogi-miento al REPROEAA - AFP, indicando el monto individuala que asciende el pasivo de cada acreedor, el que incluyeel monto del capital, así como los intereses legales deter-minados hasta la fecha de recepción de la carta notarial aque se refiere el Numeral 6.3 del Reglamento. Dicho lista-do tendrá calidad de declaración jurada. 6.4.2. Copia certificada de los registros contables, pla- nillas, y otros registros laborales que sustenten el montodel capital e intereses de las deudas a las que se refiere elNumeral 6.4.1 precedente. 6.4.3. Copia certificada de los acuerdos conciliatorios individuales privados a los que hubieran llegado las em- presas agrarias azucareras y sus trabajadores, ex tra-bajadores y jubilados o sus sucesores al amparo del Ar-tículo 103º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo,siempre que se encuentren homologados ante la Sala La- boral correspondiente, y que se hayan celebrado con pos-terioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 6.4.4. Copia certificada de los acuerdos privados, indi- viduales o colectivos, a los que hubieran llegado las em-presas agrarias azucareras y sus trabajadores, ex trabaja-dores y jubilados o sus sucesores, siempre que se hayancelebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de laLey. 6.4.5. Los demás documentos que sirvan para acredi- tar la validez y exigibilidad de los pasivos laborales. 6.5. La verosimilitud de la información remitida a FO- NAFE o a la entidad seleccionada es de exclusiva respon-sabilidad de las empresas agrarias azucareras. 6.6. Si durante el proceso de verificación de los pasivos laborales se constatara que la información remitida por lasreferidas empresas es insuficiente o no se ha cumplido conremitir la información necesaria para proceder al pago,FONAFE o la entidad seleccionada podrá requerir median-te carta notarial, por una única vez, la información faltante.En dicho caso, la empresa agraria azucarera tendrá un plazode quince días hábiles para remitir dicha información. Si pese a ello, la información continuara siendo insufi- ciente, o la empresa agraria azucarera no remitiera la infor-mación faltante, FONAFE o la entidad seleccionada podráabstenerse de efectuar el pago proporcional correspondien-te. 6.7. El Fondo Financiero se constituirá con los recursos líquidos resultantes de la transferencia a título oneroso delas acciones del Estado en las empresas agrarias azucare-ras con excepción de: 6.7.1. Los recursos líquidos obtenidos por la transfe- rencia a título oneroso de las acciones de la Oficina deNormalización Previsional - ONP. 6.7.2. Los recursos líquidos obtenidos por la transfe- rencia a título oneroso de las acciones del Seguro Socialde Salud - ESSALUD; y, 6.7.3. Los recursos líquidos obtenidos por la transfe- rencia a título oneroso de las acciones a que se refiere elArtículo 6º de la Ley. 6.8. Los recursos líquidos que conforman cada Fondo Financiero se destinarán única y exclusivamente para elpago de las acreencias de naturaleza laboral de las empre-sas emisoras de tales acciones. 6.9. El pago proporcional a que se refiere el Numeral 5.1 de la Ley se deberá efectuar a favor de los trabajado-res, ex trabajadores y jubilados o sus sucesores y las AFPque hubiesen aceptado la solicitud de acogimiento al RE-PROEAA-AFP, de la siguiente manera: 6.9.1. FONAFE o la entidad seleccionada verificará el monto individual al que asciende el pasivo laboral de cadaacreedor de acuerdo a la información remitida por las em-presas agrarias azucareras de conformidad a lo estableci-do en el Numeral 6.5 del Reglamento. 6.9.2. Posteriormente, FONAFE o la entidad seleccio- nada verificará el monto total del pasivo laboral, así comoel porcentaje que corresponda a cada acreencia individualrespecto a dicho monto total. 6.9.3. Se cancelará cada acreencia individual con los recursos líquidos del Fondo Financiero, considerando elmismo porcentaje que ésta represente respecto al montototal del pasivo laboral. 6.9.4. Se procederá al pago de las acreencias labora- les hasta que se agoten los recursos que constituyen elFondo Financiero de cada empresa, siempre que las em-presas agrarias azucareras demuestren, mediante la infor-mación remitida, la validez y exigibilidad de los pasivos la-borales. 6.9.5. Las demás atribuciones a que se refiere el Nu- meral 5.4 de la Ley podrán ser establecidas mediante acuer-dos del Directorio de FONAFE. Artículo 7º.- Criterios para la Verificación de los Pa- sivos Laborales 7.1. Conforme al Numeral 5.4 de la Ley, para verificar la validez y exigibilidad de los pasivos laborales, FONAFE ola entidad seleccionada, según corresponda, deberán te-ner en cuenta los siguientes criterios objetivos: 7.1.1. Los acuerdos conciliatorios individuales privados a los que hubieran llegado las empresas agrarias azucare-ras y sus trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sus