NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
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PÆg. 251451 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la de- signación del Lic. Mirko Peraltilla Martínez como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concertación Agraria, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 17128 Autorizan al Gerente General del PRONAMACHCS a ausentarse del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0700-2003-AG Lima, 15 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1069-2003-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-NAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, el Dr. IVANOE VEGA GATTI, Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficasy Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, se ausen-tará del país, para atender asuntos de carácter personal,del 17 al 24 de setiembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Re-solución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Dr. IVANOE VEGA GATTI, Ge- rente General del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS,a ausentarse del país, del 17 al 24 de setiembre de 2003, a finde atender asuntos de carácter personal. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no generará egreso alguno al Tesoro Público, los que serán asumidos, en su integridad,por el funcionario mencionado en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución no generará de- recho a beneficio ni exoneración de impuestos y/o dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 17125 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N” 28027 - "Ley de la Actividad Empre-sarial de la Industria Azucarera" DECRETO SUPREMO Nº 127-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28027 se han aprobado una serie de medidas aplicables a las empresas agrarias azu-careras en las que el Estado tiene participación acciona-ria y que no han transferido más del cincuenta por cientode las acciones representativas de su capital social; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la ley antes citada, resulta necesariodictar las normas reglamentarias aplicables a los procedi- mientos de capitalización de deuda tributaria, pago dedeudas pendientes con el Sistema Privado de Pensiones,entre otros aspectos regulados por dicha ley; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y enla Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28027; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 28027 - "Ley de la Actividad Empresarial de la IndustriaAzucarera", cuyo texto adjunto forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28027 "LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA" Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: a) Ley: A la Ley Nº 28027 - "Ley de la Actividad Empre- sarial de la Industria Azucarera”. b) Reglamento: Al presente reglamento de la Ley.c) SPP: Al Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones. d) Fondos Económicos Especiales: A los constituidos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de UrgenciaNº 111-97. e) FONAVI: Al Fondo Nacional de Vivienda.f) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. g) ESSALUD: Al Seguro Social de Salud.h) ONP: A la Oficina de Normalización Previsional.i) ENTIDAD: a ESSALUD, ONP y SUNATj) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EFy normas modificatorias k) IPC: Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana. l) INEI: Al Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca. m) FONAFE: Al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. n) REPROEAA-AFP: Al Régimen de Reprogramación de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Siste-ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones. o) AFP: A las Administradoras de Fondos de Pensio- nes. p) SBS: A la Superintendencia de Banca y Seguros Artículo 2º.- Alcance El Reglamento establece las disposiciones aplicables a los procesos de capitalización de deuda tributaria y pagode deudas pendientes con el SPP, generadas al 31 de mayode 2003, así como al proceso de liquidación de los FondosEconómicos Especiales. Artículo 3º.- Del Saneamiento Económico Financie- ro - Capitalización de Deudas Tributarias 3.1 Precísase que las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el Numeral 2.1 de la Ley son exclusiva-mente aquellas en las que, a la fecha de publicación de laLey, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex tra-bajadores, los jubilados, sus sucesores y el Estado, adqui-ridas en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº802, sus normas complementarias y ampliatorias, repre-sentan más del cincuenta por ciento de su capital social. 3.2 Precísase que entre los tributos a que se refiere el Nu- meral 2.1 del Artículo 2 de la Ley está incluida la contribución alFONAVI, al haber sido un tributo recaudado por la SUNAT. 3.3 Para los efectos a que se contrae el Numeral 2.2.1 del Artículo 2º de la Ley, la empresa agraria azucarera de-