NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
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PÆg. 251457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 del Sector Transporte", aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2003-EF, y del "Programa de Apoyo a la Competi-tividad, Gobernabilidad e Inversión Social" previa su apro-bación en el marco de la Ley Nº 27881, se sujetan al me- canismo de reembolso financiero a favor del Tesoro Públi- co a que se refiere el artículo 2º del Decreto de UrgenciaNº 068-2001. Artículo 2º.- En el marco del numeral 26.2 del artículo 26º de la Ley Nº 27879, parte de los recursos que brindala Corporación Andina de Fomento - CAF se destinarán a sustituir parcialmente el financiamiento del Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID, previsto en el PresupuestoInstitucional del año fiscal 2003. Asimismo, autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas a modificar la estructura del financiamiento externo pre-visto en el Presupuesto Institucional entre el Banco Interame- ricano de Desarrollo - BID, el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento - BIRF, la Corporación Andina de Fomen-to - CAF, así como a los recursos provenientes de la emisiónde Bonos Externos, de la Fuente de Financiamiento 12 Re-cursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, para laatención del Servicio de la Deuda Externa. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra-rá en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 17161 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Pœblico para el aæo fiscal 2003 DECRETO SUPREMO Nº 129-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se oficializa la realización del Campeonato Sudamerica-no de Fútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, por lo que resulta necesario otorgarle recursos al Instituto Peruano del De-porte en el rubro de inversiones por concepto de amplia-ción y remodelación de los Estadios de su propiedad yque son sedes de los citados campeonatos; Que, las Universidades Públicas han efectuado modi- ficaciones en el nivel funcional programático, destinadas a dar cobertura presupuestal a la Asignación Especial decarácter mensual otorgada a su personal activo medianteel Decreto Supremo Nº 044-2003-EF, por lo que resultanecesario restituir los recursos que han sido utilizadoscomo habilitadores a fin de alcanzar las metas programa- das en materia de inversión; Que, con la finalidad de permitir que las universidades públicas puedan contar con una adecuada infraestructu-ra, se estima conveniente postergar para el año fiscal 2005el inicio de la restitución del monto de las transferenciasal Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF; Que, los Gobiernos Regionales requieren de recursos para financiar, entre otros, la contratación de docentes para asegu-rar la prestación del servicio educativo, así como para finan-ciar el costo de la aplicación del Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, relacionado al servicio de guardias hospitalarias; Que, asimismo, diversos pliegos presupuestarios requie- ren recursos para la atención del pago de obligaciones y parael cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas cuenta con recursos que pueden serdestinados a financiar los gastos mencionados en los con- siderandos precedentes; Que, es necesario autorizar una transferencia de par- tidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Minis-terio de Economía y Finanzas, a favor de los pliegos com- prendidos en los considerandos precedentes y que nocuentan con disponibilidad presupuestal suficiente paradar cobertura a los gastos antes señalados; De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETAArtículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, hasta por la suma de OCHENTA Y UN MILLONESNOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81900 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 81 900 000,00 =========== TOTAL 81 900 000,00 =========== A LA:FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 800 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 81 100 000,00 =========== TOTAL 81 900 000,00 =========== Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presenteartículo, son detallados en los Anexos Nos. 1 y 2 de lapresente norma. Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, den- tro de los cinco (5) días hábiles de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro delos cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos se-ñalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presentedispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público de ser necesario, las codificaciones quese requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas deModificación Presupuestaria” que se requieran, como conse-cuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 5º.- Postérgase hasta el año fiscal 2005 el inicio de la restitución del monto de las transferencias al Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-EF. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas