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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 251455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 sucesores al amparo del Artículo 103 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, siempre que se encuentren ho-mologados ante la Sala Laboral correspondiente, y que sehayan celebrado con posterioridad a la entrada en vigenciade la Ley. 7.1.2. Los acuerdos privados, individuales o colectivos, a los que hubieran llegado las empresas agrarias azucare-ras y sus trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sussucesores, siempre que se hayan celebrado con posterio-ridad a la entrada en vigencia de la Ley. 7.1.3. Los periodos de inactividad de las empresas agra- rias azucareras y/o de sus trabajadores y ex trabajadores ylas remuneraciones y beneficios sociales realmente deven-gados por estos últimos en función de una verdadera ygenuina prestación de servicios. 7.1.4. Cualquier medio de prueba válido que obre en poder de las empresas agrarias azucareras, de sus trabajadores, extrabajadores y jubilados o sus sucesores y/o de terceros quesirva de sustento para verificar la validez y exigibilidad de lospasivos laborales, no pudiendo FONAFE o la entidad seleccio-nada, según corresponda, limitarse a revisar la documentacióncontable de las empresas agrarias azucareras, debiendo ne-cesariamente verificar la exactitud y correspondencia de dichadocumentación contable con la realidad de los hechos. 7.2. La verificación de los pasivos laborales efectuada por FONAFE o por la entidad seleccionada, según corres-ponda, conforme a lo señalado en el Artículo anterior, úni-camente sirve para establecer a nivel individual el montode los pasivos laborales que se amortizarán con los recur-sos que integran el fondo. 7.3. Dicha verificación no afectará el derecho de los acree- dores laborales a reclamar la verificación definitiva y el pago desus remuneraciones y beneficios sociales ante las instanciasadministrativas y judiciales que correspondan. Artículo 8º.- Saldo Remanente de los Fondos Finan- cieros para el Saneamiento de los Pasivos Laborales Si luego de realizado el pago proporcional de los pasi- vos laborales verificados conforme a los Artículos 6º y 7ºdel Reglamento, existiese un saldo remanente de los Fon-dos Financieros, éste será destinado al pago de las recla-maciones laborales que sean remitidas por la empresa agra-ria azucarera con posterioridad al plazo de noventa díasnaturales establecido en el Numeral 6.4 del Reglamento. Artículo 9º.- Entidad Encargada de la Liquidación de los Fondos Financieros para el Saneamiento de losPasivos Laborales De acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.4 de la Ley, la administración de los Fondos Financieros para el Saneamientode los Pasivos Laborales de las empresas agrarias azucarerasestará a cargo de FONAFE o de la entidad seleccionada, con-forme a los lineamientos que se establecerán mediante acuer-dos del Directorio de FONAFE. Artículo 10º.- Determinación de los Fondos Econó- micos Especiales Los Fondos Económicos Especiales de las empresas agra- rias azucareras a los que se refiere el Artículo 6 de la Ley sonaquellos creados en virtud de lo dispuesto por el Decreto deUrgencia Nº 111-97 y sus normas complementarias. Artículo 11º.- Recursos de los Fondos Económicos Especiales Los Fondos Económicos Especiales están conforma- dos por: 11.1. El cincuenta por ciento de las acciones emitidas como resultado de las deudas capitalizadas al amparo delDecreto Legislativo Nº 802 y del Decreto de Urgencia Nº108-97, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-98. 11.2. Los recursos líquidos que se obtengan como re- sultado de la venta de dichas acciones. 11.3. Las acciones provenientes de la capitalización de las deudas financieras de acuerdo con lo previsto en el Ar-tículo 5º del Decreto Legislativo Nº 877. 11.4. El valor de los inmuebles transferidos al Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 delDecreto de Urgencia Nº 054-97, el Decreto de Urgencia Nº 140-94 y las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-98-ED. Artículo 12º.- Destino de los Recursos de los Fon- dos Económicos Especiales 12.1Los recursos que constituyen los Fondos Econó- micos Especiales serán destinados prioritariamente a cum-plir con el pago de:a) Las reclamaciones económicas judiciales o extraju- diciales que se hayan derivado de la aplicación del régi-men del Decreto Legislativo Nº 802. b) Otras reclamaciones de naturaleza similar presenta- das por los jubilados, ex trabajadores socios o sus suceso-res contra la empresa agraria azucarera en cuyo favor seconstituyó el respectivo fondo. 12.2El saldo resultante será aplicado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de UrgenciaNº 045-2000. Artículo 13º.- Entidad Encargada de la Liquidación de los Fondos Económicos Especiales De acuerdo a lo establecido en el Numeral 6.2 de la Ley, la liquidación de los Fondos Económicos Especialesde las empresas agrarias azucareras está a cargo del FO-NAFE o la entidad seleccionada para tal fin, conforme a loslineamientos que se establecerán mediante acuerdos delDirectorio de FONAFE. Artículo 14º.- Remisión de Información14.1Las empresas agrarias azucareras deberán remi- tir a FONAFE dentro de los noventa días naturales conta-dos desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento,lo siguiente: 14.1.1 El informe en el que se detallen las reclamacio- nes a que se refiere el Numeral 12.1 del Reglamento. Di-cho informe deberá contener los nombres, apellidos y do-cumento nacional de identidad de los reclamantes, indican-do el monto individual al que asciende cada reclamación,precisando el monto de capital, así como los intereses le-gales determinados hasta la fecha de publicación del Re-glamento. Dicha documentación tendrá carácter de decla-ración jurada. 14.1.2 Copia certificada de los registros contables, pla- nillas y otros registros laborales que sustenten el montodel capital e intereses de las reclamaciones a las que serefiere el Inciso 14.1.1 precedente. 14.1.3 Copia certificada de los acuerdos conciliatorios, transacciones judiciales o extrajudiciales a los que hubie-ran llegado las empresas agrarias azucareras con los re-clamantes. 14.1.4 Copia certificada de las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada referidas a las deudas exi-gibles a las empresas agrarias azucareras a las que secontrae el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 045-2000. 14.1.5 Los demás documentos que sirvan para la efec- tiva liquidación de los Fondos Económicos Especiales. 14.2 Las reclamaciones presentadas fuera del plazo establecido en el Numeral precedente no serán considera-das para efectos de la liquidación de los Fondos Económi-cos Especiales, con excepción de las sentencias judicialescon autoridad de cosa juzgada referidas a las deudas exi-gibles de las empresas agrarias azucareras a que se refie-re el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 045-2000. Artículo 15º.- Liquidación de los Fondos Económi- cos Especiales 15.1. La liquidación de los Fondos Económicos Espe- ciales se realizará previa verificación por parte de FONA-FE o la entidad seleccionada de la información remitida deacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento. 15.2. De conformidad a lo dispuesto en el Numeral 6.2 de la Ley, FONAFE solicitará a PROINVERSIÓN la ventade las acciones que conforman los Fondos EconómicosEspeciales. Dicha venta se realizará mediante subasta pú-blica previa valorización de las acciones que el Estadomantiene en las empresas agrarias azucareras, de acuer-do a los criterios que establecerá el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN. 15.3. Luego de la verificación establecida en el Nume- ral 15.1, FONAFE o la entidad seleccionada destinará losrecursos líquidos obtenidos por la venta de las acciones alpago de las reclamaciones a las que se refiere el Artículo12 del Reglamento. 15.4. El pago a que se refiere el Numeral precedente se efectuará de la siguiente manera: 15.4.1FONAFE o la entidad seleccionada establecerá el monto individual al que asciende la acreencia de cadareclamante, así como el monto total de las acreencias y elporcentaje que corresponde a cada acreencia individualrespecto a dicho monto total.