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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 251456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 15.4.2FONAFE o la entidad seleccionada procederá a cancelar las reclamaciones, respetando el orden de prela-ción establecido en el Artículo 12 del Reglamento. 15.4.3En caso el monto total de las acreencias previs- tas en el Numeral 12.1 del Reglamento resulte mayor a losrecursos líquidos obtenidos por la venta de las accionesdel Estado en las empresas agrarias azucareras, FONAFEo la entidad seleccionada realizará el pago de manera pro-porcional en función a los importes de tales reclamacio-nes. 15.4.4FONAFE o la entidad seleccionada procederá al pago de las acreencias hasta que se agoten los recursosque constituyen el Fondo Económico Especial correspon-diente a cada empresa. 15.5. Luego de haber cubierto las reclamaciones a que se refiere el Numeral 12.1 y de existir un saldo, FONAFE ola entidad seleccionada procederá al pago de las reclama-ciones a que se contrae el Numeral 12.2 del Reglamento. 15.6. El saldo resultante de la liquidación, sea líquido o en acciones, será entregado a título de liberalidad a prorra-ta entre los beneficiarios o sus sucesores, de conformidada lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº051-98. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase a la SUNAT y a la SBS a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicaciónde lo dispuesto en el Reglamento. Segunda.- Respecto a la subsanación de las multas que así lo requieran, se tendrán en cuenta lo siguiente. a) Para las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del Numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislati-vo Nº 914, al que hace referencia el Numeral 2.2.11 delArtículo 2º de la Ley, se deberá utilizar los formularios oProgramas de Declaración Telemática (PDT) vigentes paracada tributo, según corresponda. b) Para las infracciones a que se refieren los Incisos b), c) y d) del Numeral 6.1 del Artículo 6 del Decreto Legislati-vo Nº 914, al que hace referencia el Numeral 2.2.11 delArtículo 2º de la Ley, y las relacionadas con tributos dero-gados, se consideran realizada con la presentación de lasolicitud mencionada en el Numeral 3.3 del Artículo 3 delReglamento. c) Para las infracciones relacionadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por servicios prestados por nodomiciliados, bastará con consignar la deuda en la solici-tud de acogimiento. Tercera.- Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 2.2.11 del Artículo 2º de la Ley, no se sancionará a quienesincurran en la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artí-culo 176º del Código Tributario, al presentar la declaraciónrectificatoria correspondiente, siempre que ésta se presentehasta el vencimiento del plazo previsto para la presenta-ción de la solicitud de acogimiento. Cuarta.- FONAFE, ESSALUD y ONP comunicarán a la SUNAT y a la SBS la relación de deudores que se encuen-tren en posibilidad de acogerse al beneficio, de acuerdo alo señalado en los Numerales 2.2.1. y 2.2.13 del Artículo 2ºde la Ley. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro delos tres (3) días hábiles siguientes de publicado el Regla-mento. Quinta.- En el caso de las empresas agrarias azucare- ras que hubieran presentado algún documento indicandosu intención de acogimiento a la Ley con anterioridad a lapublicación del Reglamento, deberán cumplir con regulari-zar la presentación de la documentación a que se refiere elNumeral 3.3 del Artículo 3º del Reglamento dentro de losplazos previstos en dicho numeral. Sexta.- Los recursos provenientes de la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azu-careras a que se refiere el Artículo 1 de la Ley Nº 27488,que hayan optado por adquirir dichas acciones, se distri-buirán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º de laLey Nº 27742. Sétima.- Encárgase a FONAFE la administración de los derechos adquiridos antes de la entrada en vigenciade la Ley Nº 28027, por los accionistas a que se refiereel Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 y elArtículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 051-98. Para los efectos señalados, FONAFE, directamente o a través de la entidad seleccionada, ejercerá las facultadesque le fueron conferidas a la Comisión Especial creada porel Decreto de Urgencia Nº 019-98 y demás disposicionescomplementarias, únicamente para la distribución de lasacciones que corresponderían a los accionistas a que se refiere el párrafo precedente. 17160 Establecen que parte de los recursos brindados por la CAF para el financia- miento de diversos programas se suje-ten a mecanismos de reembolso finan-ciero a favor del Tesoro Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 128-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 117-2003-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entrela República del Perú y la Corporación Andina de Fomen-to - CAF - hasta por US$ 172 000 000,00 destinados afinanciar, parcialmente, el "Programa de Desarrollo del Sector Transporte", cuyos proyectos están considerados en el Presupuesto Anual del Sector Público para el AñoFiscal 2003 y el previsto para el año 2004; Que, mediante Resolución Nº 1513/2003 de fecha 8 de setiembre de 2003, el Directorio de la CorporaciónAndina de Fomento aprobó un financiamiento a favor de la República del Perú hasta por el monto de US$ 228 000 000,00 destinado al "Programa de Apoyo a la Competitivi-dad, Gobernabilidad e Inversión Social", cuyas activida-des y proyectos están considerados en el PresupuestoAnual del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y el pre-visto para el año 2004, y su aprobación en el marco de las normas pertinentes se encuentra en trámite; Que, en el marco de los fines de este tipo de contratos parte de los fondos pueden ser aplicados para reembol-sar al Tesoro Público los recursos utilizados en la ejecu-ción de los programas que se encuentran consideradosen el Presupuesto Anual, como es el caso de los progra- mas referidos en los considerandos precedentes, en for- ma análoga a lo establecido en el Artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 068-2001; Que, de otro lado, para la atención del Servicio de la Deuda Externa en el Presupuesto Institucional de Apertu-ra del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas de la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos por Operacio- nes Oficiales de Crédito Externo, la Unidad Ejecutora 002- Administración de la Deuda ha considerado en la es-tructura de financiamiento externo al Banco Interamerica-no de Desarrollo - BID, al Banco Internacional de Recons-trucción y Fomento - BIRF y a los recursos provenientes de la emisión de Bonos Externos; Que, según las proyecciones de la Unidad Ejecutora mencionada en el considerando precedente, resulta ne-cesario, en el marco del numeral 26.2 del artículo 26º dela Ley Nº 27879, aplicar los recursos provenientes del fi-nanciamiento de la Corporación Andina de Fomento - CAF, a fin de sustituir parcialmente el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, previsto en el Presu-puesto Inicial del presente año y modificar la estructurade financiamiento, incluyendo a la Corporación Andina deFomento - CAF, sin que ello implique un incremento de losrecursos previstos en el Presupuesto Inicial del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, de la Fuente de Fi- nanciamiento 12 - Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Externo; Que, en tal sentido, se requiere establecer disposicio- nes orientadas a la adecuada administración de los re-cursos mencionados en los considerandos precedentes, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú y el Artículo 26º de la Ley Nº 27879; DECRETA: Artículo 1º.- En el marco del numeral 26.1 del artículo 26º de la Ley Nº 27879, establézcase que parte de los recursos que brinda la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Programa de Desarrollo