NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
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PÆg. 251460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 Aprueban CrØdito Suplementario para el aæo fiscal 2003, en el PresupuestoConsolidado de las Entidades de Trata-miento Empresarial, a que se refiere la Directiva N” 003-2003-EF/76.01 DECRETO SUPREMO Nº 130-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003-, seaprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entida-des Reguladoras, Administradoras de Recursos, Fondos yEntidades de Servicios para el año fiscal 2003, hasta por UNMIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRES- CIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 263 360 281,00); Que, el inciso c) del numeral 30.2 del artículo 30º de la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo para que medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, apruebe la mayor captación de re- cursos que se perciban durante el período de ejecuciónpresupuestaria del año fiscal 2003, así como la incorpo-ración de nuevas Entidades o Empresas Municipales, re-sultantes de la creación, fusión o formalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2002-EF se apro- bó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Públicos Descentralizadosde los Gobiernos Locales, hasta por UN MIL NOVENTA Y DOSMILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCOY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 092 050 625,00), así comolos lineamientos del proceso presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo, establece que la mayor captación u obtención de recursos que se perci-ban durante el período de ejecución presupuestaria del añofiscal 2003, así como la creación, fusión o formalización denuevas Entidades, podrá modificar el nivel del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades de Tra- tamiento Empresarial, de acuerdo a los procedimientos esta-blecidos en la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada conResolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, que regula elproceso presupuestario de las Entidades de Tratamiento Em-presarial para el año fiscal 2003; Que, el artículo 24º de la Directiva mencionada en el párrafo precedente establece que la modificación del Pre-supuesto Consolidado de las Entidades de TratamientoEmpresarial, se efectúa en períodos trimestrales y seaprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de lasResoluciones del Titular de la Entidad que impliquen mo- dificación por Crédito Suplementario, Habilitaciones y Transferencias de Partidas, así como la creación, fusión oformalización de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Pre- supuesto Consolidado de las Entidades de TratamientoEmpresarial, correspondiente al año fiscal 2003;De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 196-2002-EF y el artículo 24º de la Directiva Nº003-2003-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese un Crédito Suplementario para el año fiscal 2003, en el Presupuesto Consolidado de lasEntidades de Tratamiento Empresarial, por la suma deCIENTO DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRESMIL VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 193026,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Recursos Directamente Recaudados 106 798 750,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 1 576 000,00Donaciones y Transferencias 3 818 276,00 _____________ TOTAL INGRESOS 112 193 026,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Gastos Corrientes 12 015 901,00 Gastos de Capital 100 177 125,00 _____________ TOTAL EGRESOS 112 193 026,00 ============ Artículo 2º.- El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Entidades de Tratamiento Em-presarial, se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que formanparte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Ingresos Anexo Nº 01Egresos Anexo Nº 02 Artículo 3º.- Las Empresas Municipales que por apli- cación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el año fiscal 2003, deberán aprobarmediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagre-gado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5)días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decre-to Supremo, a nivel de categoría del Ingreso y del Egreso. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visado por el Gerente General y elJefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República, a la Contraloría General de la Re-pública y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU