Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

Que, por Decreto de Alcaldia Nº 128 del 16 de diciembre de 1999, se autoriza al Directorio de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A, para que asuma funciones de administracion y gestion del Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo Urbano; Con la visacion de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion Ejecutiva de PROLIMA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 696 y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 11-95MTC y Ordenanza Nº 237-99; DECRETA: Articulo Primero.- Identificar como Microzonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA, 7 inmuebles en la MORDAZA de MORDAZA proteccion del Centro Historico de MORDAZA, ubicados en las siguientes direcciones: - Jr. MORDAZA 100 (Entorno). - Jr. MORDAZA Nº 132, 134, 142 (Valor monumental). - Jr. MORDAZA Nº 146, s/n, 162, 170, 182, 190, 198 esquina Jr. MORDAZA Nº 273, 279, 285, 291, 297, 299, (Monumento). - Jr. MORDAZA Nº 257, 259, 265 (Valor monumental). - Jr. MORDAZA Nº 245, 247, 249, 251, 255 (Valor monumental). - Jr. MORDAZA Nº 223, 225, 229, 231, 239 (Valor monumental). - Jr. MORDAZA Nº 209, s/n., 217 (Valor monumental). En las indicadas Microzonas se desarrollara el Primer Programa Municipal de Renovacion Urbana. Articulo Segundo.- EMILIMA S.A., como Unidad de Gestion para la Renovacion MORDAZA, sera la encargada de disenar el Programa Municipal de Renovacion MORDAZA, de acuerdo a las disposiciones municipales que fluyen de la MORDAZA de creacion del Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo MORDAZA - FOMUR-, de su reglamento, y demas dispositivos complementarios. Articulo Tercero.- EMILIMA S.A. coordinara con el Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, la Oficina General de Participacion Vecinal, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana, la Oficina General de Defensa Civil y la MORDAZA Metropolitana de Lima. Las Direcciones y Organismos senalados brindaran todo el apoyo necesario para la implementacion del Programa Municipal de Renovacion MORDAZA de acuerdo a sus respectivas competencias. Articulo Cuarto.- Estara a cargo del Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA, la delimitacion de las areas intangibles de los Monumentos Historicos e Inmuebles de Valor Monumental en la Provincia de MORDAZA que MORDAZA identificados como Microzonas de Tratamiento para su aprobacion por el Instituto Nacional de Cultura. Para dichos efectos la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano OPDM (Centro Historico, Zonas Monumentales, Ambientes MORDAZA Monumentales y Monumentos Historicos) debera remitir al Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA, la planoteca y el acervo documentario correspondiente. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion y difusion del presente Decreto de Alcaldia, a efecto de recibir iniciativas y observaciones de la poblacion involucrada, conforme a lo dispuesto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 17395 DECRETO DE ALCALDIA Nº 162 MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan

de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.8 del inciso 1) del Articulo 161º de la Ley Nº 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en materia de planificacion, desarrollo MORDAZA y vivienda, la de disenar y ejecutar programas de destugurizacion y renovacion urbana; Que, el Decreto Legislativo Nº 696 del 7 de noviembre de 1991, Ley de Promocion a la Inversion Privada en acciones de Renovacion MORDAZA y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-95-MTC del 24 de MORDAZA de 1995, confieren atribuciones y responsabilidades a las Municipalidades Provinciales para la elaboracion e identificacion de Areas de Tratamiento; la elaboracion y aprobacion de programas y proyectos asi como el control de las acciones de renovacion MORDAZA, contemplandose la reconstruccion como modalidad de intervencion ante desastres; Que, del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 11-95MTC, fluye que para la identificacion de las Areas de Tratamiento se tendra en cuenta las condiciones de seguridad fisica de los ocupantes de los inmuebles; Que, la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 24047, establece las normas y procedimientos que los organismos publicos competentes y los gobiernos locales, dentro de su ambito jurisdiccional, deben aplicar en las acciones de proteccion, conservacion, administracion, control, revalorizacion y desarrollo de los centros y areas historicos monumentales; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha priorizado dentro de las funciones de su competencia las acciones de renovacion MORDAZA y en especial aquellas que deban efectuarse en las zonas criticas del Centro Historico de Lima; Con la visacion de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion Ejecutiva de PROLIMA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 696 y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC; DECRETA: Articulo Primero.- Identificar como Microzonas de Tratamiento por Renovacion MORDAZA por su grado de deterioro y colapso parcial de sus estructuras los inmuebles denominados "Quinta Heeren" y "Quinta San MORDAZA Tadeo", ubicadas en el Jr. MORDAZA Nºs. 1201 y 1203 respectivamente, del Cercado de Lima. Articulo Segundo.- Disponer el inicio inmediato de las acciones concertadas entre propietarios y ocupantes, para los fines a que se contrae el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, mejorando progresivamente las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad. Los trabajos de recuperacion podran ser asumidos en forma solidaria por propietarios e inquilinos mediante convenios de obligatorio cumplimiento, avalados por la Municipalidad. Articulo Tercero.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA todo su apoyo para determinar las mejoras u obras urgentes que se requieran para evitar el colapso total de los inmuebles, y proceder a las obras de reparacion o rehabilitacion de las micro zonas de tratamiento identificadas, exonerandolos del pago de licencias. Asimismo, MORDAZA asesoria tecnica para la ejecucion de las obras. Articulo Cuarto.- Los propietarios de los inmuebles identificados como micro zonas de tratamiento por renovacion MORDAZA mediante el presente decreto, deberan ejecutar los trabajos de reparacion, recuperacion o rehabilitacion a que hubiere lugar, en los plazos y condiciones previstos por la Municipalidad y el Instituto Nacional de Cultura. En el caso que los propietarios no ejecuten los trabajos requeridos en los plazos previstos por la Municipalidad, se procedera a notificar a los inquilinos del inmueble para que asuman la reparacion de los mismos, en los terminos y condiciones aprobados. Si tanto propietarios como inquilinos, no cumplieran con los compromisos asumidos ante la Municipalidad la Municipalidad en estos casos podra ejecutar las obras minimas de emergencia, cuya cobranza se ejecutara mediante los mecanismos establecidos por ley.

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