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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 251674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Que, por Decreto de Alcaldía Nº 128 del 16 de diciem- bre de 1999, se autoriza al Directorio de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A, para que asuma fun- ciones de administración y gestión del Fondo Metro-politano de Renovación y Desarrollo Urbano; Con la visación de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano y de la Dirección Ejecutiva de PROLIMA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de acuerdoa lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 696 y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 11-95- MTC y Ordenanza Nº 237-99; DECRETA: Artículo Primero.- Identificar como Microzonas de Tratamiento de Renovación Urbana, 7 inmuebles en lazona de máxima protección del Centro Histórico de Lima, ubicados en las siguientes direcciones: - Jr. Lampa 100 (Entorno). - Jr. Lampa Nº 132, 134, 142 (Valor monumental). - Jr. Lampa Nº 146, s/n, 162, 170, 182, 190, 198 es- quina Jr. Ancash Nº 273, 279, 285, 291, 297, 299, (Monu- mento). - Jr. Ancash Nº 257, 259, 265 (Valor monumental).- Jr. Ancash Nº 245, 247, 249, 251, 255 (Valor monu- mental). - Jr. Ancash Nº 223, 225, 229, 231, 239 (Valor monu- mental). - Jr. Ancash Nº 209, s/n., 217 (Valor monumental). En las indicadas Microzonas se desarrollará el Pri- mer Programa Municipal de Renovación Urbana. Artículo Segundo.- EMILIMA S.A., como Unidad de Gestión para la Renovación Urbana, será la encargadade diseñar el Programa Municipal de Renovación Urba- na, de acuerdo a las disposiciones municipales que flu- yen de la norma de creación del Fondo Metropolitano deRenovación y Desarrollo Urbano - FOMUR-, de su regla- mento, y demás dispositivos complementarios. Artículo Tercero.- EMILIMA S.A. coordinará con el Pro- grama Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la Ofici- na General de Participación Vecinal, la Dirección Municipalde Servicios a la Ciudad, la Dirección Municipal de Seguri- dad Ciudadana, la Oficina General de Defensa Civil y la Caja Metropolitana de Lima. Las Direcciones y Organismos se-ñalados brindarán todo el apoyo necesario para la imple- mentación del Programa Municipal de Renovación Urbana de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Cuarto.- Estará a cargo del Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima, la delimitación de las áreas intangibles de los Monumentos Históricos e In-muebles de Valor Monumental en la Provincia de Lima que sean identificados como Microzonas de Tratamiento para su aprobación por el Instituto Nacional de Cultura. Para dichosefectos la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano OPDM (Centro Histórico, Zonas Monumentales, Ambientes Urbano Monumentales y Monumentos Históricos) deberá remitir alPrograma Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima, la planoteca y el acervo documentario correspondiente. Artículo Quinto.- Disponer la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía, a efecto de recibir ini- ciativas y observaciones de la población involucrada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º del DecretoSupremo Nº 11-95-MTC. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 17395 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 162 Lima, 19 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozande autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.8 del inciso 1) del Artículo 161º de la Ley Nº 27972, es compe-tencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, la de diseñar y ejecutar programas de destugurización yrenovación urbana; Que, el Decreto Legislativo Nº 696 del 7 de noviembre de 1991, Ley de Promoción a la Inversión Privada en ac-ciones de Renovación Urbana y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 11-95-MTC del 24 de julio de 1995, confieren atribuciones y responsabilidadesa las Municipalidades Provinciales para la elaboración e identificación de Áreas de Tratamiento; la elaboración y aprobación de programas y proyectos así como el con-trol de las acciones de renovación urbana, contem- plándose la reconstrucción como modalidad de interven- ción ante desastres; Que, del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 11-95- MTC, fluye que para la identificación de las Áreas de Trata- miento se tendrá en cuenta las condiciones de seguridadfísica de los ocupantes de los inmuebles; Que, la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 24047, establece las normas y pro-cedimientos que los organismos públicos competentes y los gobiernos locales, dentro de su ámbito jurisdiccional, deben aplicar en las acciones de protección, conser-vación, administración, control, revalorización y desarro- llo de los centros y áreas históricos monumentales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha prio- rizado dentro de las funciones de su competencia las acciones de renovación urbana y en especial aquellas que deban efectuarse en las zonas críticas del CentroHistórico de Lima; Con la visación de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano y de la Dirección Ejecutiva de PROLIMA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de acuerdo a loestablecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 696 y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC; DECRETA: Artículo Primero.- Identificar como Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana por su grado de de- terioro y colapso parcial de sus estructuras los inmue- bles denominados "Quinta Heeren" y "Quinta San JudasTadeo", ubicadas en el Jr. Junín Nºs. 1201 y 1203 respectivamente, del Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Disponer el inicio inmediato de las acciones concertadas entre propietarios y ocupan- tes, para los fines a que se contrae el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, mejorando progresivamente las condi-ciones de habitabilidad, seguridad y salubridad. Los tra- bajos de recuperación podrán ser asumidos en forma solidaria por propietarios e inquilinos mediante conveniosde obligatorio cumplimiento, avalados por la Municipali- dad. Artículo Tercero.- La Municipalidad Metropolitana de Lima dará todo su apoyo para determinar las mejoras u obras urgentes que se requieran para evitar el colapso total de los inmuebles, y proceder a las obras de repara-ción o rehabilitación de las micro zonas de tratamiento identificadas, exonerándolos del pago de licencias. Asi- mismo, dará asesoría técnica para la ejecución de lasobras. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los inmuebles identificados como micro zonas de tratamiento por reno-vación urbana mediante el presente decreto, deberán eje- cutar los trabajos de reparación, recuperación o rehabili- tación a que hubiere lugar, en los plazos y condicionesprevistos por la Municipalidad y el Instituto Nacional de Cultura. En el caso que los propietarios no ejecuten los traba- jos requeridos en los plazos previstos por la Municipali- dad, se procederá a notificar a los inquilinos del inmue- ble para que asuman la reparación de los mismos, en lostérminos y condiciones aprobados. Si tanto propietarios como inquilinos, no cumplieran con los compromisos asumidos ante la Municipalidad laMunicipalidad en estos casos podrá ejecutar las obras mínimas de emergencia, cuya cobranza se ejecutará mediante los mecanismos establecidos por ley.