Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
10. PLAN DE NUMERACION

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6.3. CONVERGIA informara anualmente a AT&T, desde la vigencia del presente Mandato, las modificaciones sobre los enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de AT&T. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que CONVERGIA la presente como tal. 6.4. La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 6.5. Sera responsabilidad de CONVERGIA que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 4.1. del presente Anexo. 7. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 7.1. Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente Mandato. 7.2. Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 7.3. Los enlaces de interconexion deberan estar operativos MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. 8. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 8.1. Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Mandato. 8.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: (a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. (b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieren. (d) En caso de llegar a un acuerdo, cada una de las partes realizara, a su costo, las modificaciones implementadas por dicha parte. (e) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el literal c) del presente numeral, y si las partes llegaran a un acuerdo, presentaran el mismo, de manera conjunta o por separado, a OSIPTEL para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. De no llegar a un acuerdo, las partes presentaran su propuesta a OSIPTEL para su respectivo pronunciamiento. (f) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 9. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Mandato.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha asignado a CONVERGIA el codigo de operador 1960 para la operatividad del sistema de preseleccion y del sistema de llamada por llamada. AT&T debera tener implementado el codigo 1960 en su red. Con cinco (5) dias calendario de anticipacion a la puesta en operacion de la interconexion, AT&T debera informar al otro operador que la numeracion requerida se encuentra habilitada. 11. SERVICIO DE LARGA DISTANCIA CONVERGIA podra brindar a los usuarios del servicio de telefonia fija de AT&T acceso a comunicaciones de larga distancia a traves del sistema de preseleccion y llamada por llamada y tarjetas de pago, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 12. FACTURACION Y RECAUDACION La facturacion y recaudacion se sujetaran a la normativa vigente. Los acuerdos de provision de la facturacion y recaudacion deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de su suscripcion, para su aprobacion. 13. TASACION Cada operador es responsable de efectuar la tasacion a sus abonados, llevando registros que considere como informacion minima: numero de abonado de origen y numero de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminacion de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de Release REL (o LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 14. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCONEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Para los casos en que una de las partes desea hacer uso de la infraestructura de la otra parte, en lugares diferentes a los puntos de interconexion, sea con la finalidad de instalar sus equipos destinados a la interconexion, supervision de equipos, mantenimiento, cambio y/o retiro de equipos, las actuaciones necesarias para dichos efectos se regiran por los acuerdos y procedimientos que las partes acuerden en el caso de que sea posible la provision de espacio fisico. Los acuerdos mencionados en los parrafos anteriores, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes:

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