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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 251663 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 6.3. CONVERGIA informará anualmente a AT&T, desde la vigencia del presente Mandato, las modificaciones sobre los enlaces de interconexión planificados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 mesessiguientes de informadas, al igual que la proyección de tron- cales requeridas entre sus centrales y las de AT&T. La refe- rida proyección no será considerada una orden de serviciohasta que CONVERGIA la presente como tal. 6.4. La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la mismaque será de conocimiento únicamente de aquellos emplea- dos de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ningu-na circunstancia dicha información será divulgada a cual- quier proveedor, contratista, empleador, director u otro re- presentante de ninguno de los dos operadores, salvo que laparte propietaria de la información autorice, mediante co- municación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral noafecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 6.5. Será responsabilidad de CONVERGIA que los en- laces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referi-dos en el punto 4.1. del presente Anexo. 7. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN 7.1. Las fechas y períodos de implementación de pun- tos y enlaces de interconexión se encuentran especifica- dos en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente Mandato. 7.2. Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos estableci- dos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 7.3. Los enlaces de interconexión deberán estar ope- rativos antes del inicio de las pruebas técnicas de acep- tación. 8. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTER- CONEXIÓN 8.1. Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fechade entrada en vigencia del Mandato. 8.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Pro- yecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplica-rá el procedimiento establecido a continuación: (a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modi- ficaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. (b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modi- ficaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se pre-sume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comu- nicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que daráinicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieren. (d) En caso de llegar a un acuerdo, cada una de las partes realizará, a su costo, las modificaciones imple- mentadas por dicha parte. (e) Si transcurridos los 30 días mencionados en el literal c) del presente numeral, y si las partes llegaran a un acuerdo, presentarán el mismo, de manera conjunta o por separado, a OSIPTEL para su evaluación y de ser elcaso la aprobación correspondiente. De no llegar a un acuerdo, las partes presentarán su propuesta a OSIP- TEL para su respectivo pronunciamiento. (f) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 9. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTER- CONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Man- dato.10. PLAN DE NUMERACIÓN De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes y Comuni- caciones ha asignado a CONVERGIA el código de ope-rador 1960 para la operatividad del sistema de preselec- ción y del sistema de llamada por llamada. AT&T deberá tener implementado el código 1960 en su red. Con cinco (5) días calendario de anticipación a la puesta en operación de la interconexión, AT&T deberá informar al otro operador que la numeración requerida se encuentra habilitada. 11. SERVICIO DE LARGA DISTANCIA CONVERGIA podrá brindar a los usuarios del servi- cio de telefonía fija de AT&T acceso a comunicaciones de larga distancia a través del sistema de preselección y llamada por llamada y tarjetas de pago, conforme a loestablecido en la normativa vigente. 12. FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN La facturación y recaudación se sujetarán a la normati- va vigente. Los acuerdos de provisión de la facturación y recaudación deberán ser puestos en conocimiento de OSIP-TEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, con- tados a partir de su suscripción, para su aprobación. 13. TASACIÓN Cada operador es responsable de efectuar la tasa- ción a sus abonados, llevando registros que considerecomo información mínima: número de abonado de ori- gen y número de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminación de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la se- ñalización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibi-da la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central deorigen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe oreciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Cen-tral de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de Release REL (o LIB). Se considerará dentro deltiempo de conversación los períodos en los cuales se ten- gan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adiciona- les para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 14. UBICACIÓN DE EQUIPOS DE INTERCONEXIÓN Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL ALAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para los puntos de interconexión establecidos en el pre- sente Mandato y aquellos que se establezcan posteriormen-te, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo 35º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Para los casos en que una de las partes desea hacer uso de la infraestructura de la otra parte, en lugares diferentes a los puntos de interconexión, sea con la finalidad de instalar sus equipos destinados a la interconexión, supervisión deequipos, mantenimiento, cambio y/o retiro de equipos, las actuaciones necesarias para dichos efectos se regirán por los acuerdos y procedimientos que las partes acuerden en elcaso de que sea posible la provisión de espacio físico. Los acuerdos mencionados en los párrafos anterio- res, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL,en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 1. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes: