NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 251662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimien- tos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubica- ción. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de in- terconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. El operador solicitante remitirá al operador solicitado las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 3.7. El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión, pue- den ser provistos por CONVERGIA o por cualquier con- cesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra AT&T, empresa a la cual se ha solicitado la interconexión. CONVERGIA será el responsable por la operación y el mantenimiento de los enlaces de interconexión desde su central hasta la central de AT&T en la cual se ubica el punto de interconexión. Los cargos por los enlaces de interconexión serán los establecidos en el numeral 4 del Anexo 2- Condiciones Económicas. 3.8. CONVERGIA podrá solicitar rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnicamente posi- ble, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos espe- cíficos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conoci- miento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción, para su aprobación. 3.9. Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones téc- nicas establecidas en el Anexo 1.C. 3.10. Todos los equipos y accesorios que sean insta- lados por ambas partes serán digitales, nuevos y de re- ciente generación disponibles al momento de su adquisi- ción. A estos efectos ambas partes deberán proporcio- narse los certificados de los equipos con garantía de fá- brica vigente, que cumplan con requerimientos mínimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estándar que disponga la normatividad vigente y que resulte apli- cable. 3.11. La señalización empleada para la interconexión será la señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondien- tes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes (MTC). 4. CALIDAD DEL SERVICIO4.1. Cada una de las partes cuyas redes se inter- conectan asumirá a su costo las modificaciones y am- pliaciones de su red que sean necesarias para man- tener los estándares de calidad del servicio estable- cidos en los Contratos de Concesión de cada opera- dor. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarrollo del pre- sente proyecto técnico. 4.2. Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servi- cio, de acuerdo a lo indicado en el punto 4.1 4.3. Cada parte tiene el derecho de proveer o sumi- nistrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT so- bre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servi- cio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se proce- derá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó, conforme a lo esta- blecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 4.4. En caso de congestión en cualquiera de las re- des, CONVERGIA o AT&T, podrán implementar una lo- cución durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razón social al inicio de la misma, siem- pre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no generará ningún pago por parte del usuario. 4.5. Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 4.6. CONVERGIA y AT&T mantendrán permanente- mente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y ave- rías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 5. ADECUACIÓN DE RED5.1. En un plazo máximo e improrrogable de 4 días hábiles computados a partir de la recepción de la orden de servicio, AT&T hará entrega a CONVERGIA de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de red de aquella, con indicación expresa y detallada por cada punto de interconexión del elemento de red, marca, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio, así como las especificaciones técnicas correspon- dientes. 5.2. Dentro de los 4 días hábiles posteriores de reci- bida la comunicación a que alude el numeral 5.1. prece- dente, CONVERGIA deberá comunicar a AT&T su deci- sión de adquirir los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la interconexión, para lo cual deberá emitir las órdenes de servicio correspondientes para la habili- tación de los puntos de interconexión y provisión de en- laces requeridos. CONVERGIA podrá verificar la lista de materiales y equipos a adquirirse; para tal efecto AT&T deberá proporcionar las facilidades del caso previa soli- citud por escrito. 5.3. Dentro de los 5 días hábiles posteriores de recibida la comunicación a que alude el numeral 5.2. precedente, CONVERGIA deberá emitir las solicitu- des de compra u órdenes de pedido para la adquisi- ción de los materiales y equipos antes mencionados. AT&T deberá informar a CONVERGIA, con copia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de compra u órdenes de pedido, dentro de los 5 días hábiles de efectuada. 5.4. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las partes podrán acordar modos alternativos para la provisión de los elementos de adecuación de red, los mismos que deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación. 6. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUC- TURA La adecuación de equipos e infraestructura está referida a la inversión en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios ser- vicios y que puedan afectar la interconexión. Dicha adecuación no está referida a lo establecido en el Artículo 36º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. 6.1. CONVERGIA es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones emplea- das por AT&T, señaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Se- ñalización). 6.2. AT&T comunicará a CONVERGIA con una antici- pación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de CONVERGIA o la relación de interconexión, con la finalidad de que CON- VERGIA realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se establecerán reuniones entre ambos operado- res para concretar su ejecución.