Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Numeral 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION En caso AT&T sea la empresa que le provee a CONVERGIA los enlaces de interconexion, los cargos maximos por dicho concepto seran los establecidos en el siguiente cuadro:
Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) Numero de E1s DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico por E1 Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 48 Mas de 48 320 320 320 320 Renta mes 1000n 720n + 800 518n + 4032 504n + 4704

En caso CONVERGIA opte por la modalidad de adecuacion de red en uso compartido, AT&T debera ofrecerle los mismos precios por adecuacion de red, por volumen de E1's, que los ofrecidos a terceros operadores. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre MORDAZA partes con respecto a la adecuacion de red debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir de la fecha de suscripcion del acuerdo. Numeral 7.- CARGO POR FACTURACION Y RECAUDACION El cargo por facturacion y recaudacion a aplicarse a las comunicaciones de larga distancia de CONVERGIA, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, por todo concepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El cargo por facturacion y recaudacion sera pagado por CONVERGIA a AT&T, por las comunicaciones de larga distancia de CONVERGIA, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, que MORDAZA originadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, cuando AT&T provea a CONVERGIA el servicio de facturacion y recaudacion al usuario de dichas comunicaciones. El cargo por facturacion y recaudacion que se establece en el presente Mandato de Interconexion, tiene caracter temporal y su vigencia sera desde la fecha efectiva de la prestacion de la instalacion esencial de facturacion y recaudacion, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de facturacion y recaudacion, o (ii) AT&T y CONVERGIA suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Facturacion y Recaudacion, AT&T y CONVERGIA realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por facturacion y recaudacion establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acordado se aplicara a su relacion de interconexion a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolucion de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturacion y Recaudacion. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: CONVERGIA y AT&T se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados,

Donde n: Total de E1's arrendados en el mes.

Cabe senalar que el cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. CONVERGIA podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por AT&T, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Cabe senalar que los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interconexionE1- iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera. El cargo por los enlaces de interconexion debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente por AT&T a otros operadores. Numeral 5.- CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS El cargo tope por minuto que se aplicara por el acceso a los telefonos publicos, es a S/. 0,2170, por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. AT&T puede establecer cargos de acceso a telefonos publicos diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos sera de caracter transitorio, y su aplicacion finalizara una vez que CONVERGIA y AT&T acuerden el cargo por acceso a los telefonos publicos aplicable a AT&T, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. El cargo por acceso a los telefonos publicos sera pagado por CONVERGIA a AT&T por las comunicaciones de larga distancia de CONVERGIA que MORDAZA originadas en telefonos publicos de AT&T. El referido cargo de acceso a los telefonos publicos es independiente del cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija. Trafico liquidable.- La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo de acceso a telefonos publicos debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente. Numeral 6.- COSTOS DE ADECUACION DE RED CONVERGIA debera asumir los costos de adecuacion de red de AT&T. CONVERGIA y AT&T deberan acordar la modalidad de adecuacion de red sobre la CONVERGIA pagara a AT&T. En caso CONVERGIA opte por la modalidad de adecuacion de red en uso exclusivo, el operador que requiera adecuar su red presentara a la otra parte, en funcion al numero de E1's solicitados, la lista de elementos de adecuacion de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuacion de red, con la finalidad de que MORDAZA partes se pongan de acuerdo. En este caso, los costos de adecuacion de red se sujetaran a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1.A del presente Mandato.

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