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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 251669 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Numeral 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTER- CONEXIÓN En caso AT&T sea la empresa que le provee a CON- VERGIA los enlaces de interconexión, los cargos máxi- mos por dicho concepto serán los establecidos en el si- guiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA Cargo único por E1 Renta mes Hasta 4 320 1000n De 5 a 16 320 720n + 800 De 17 a 48 320 518n + 4032 Más de 48 320 504n + 4704 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes. Cabe señalar que el cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionalesasociados a la instalación. CONVERGIA podrá verificar los costos relacionados con la puesta en operación de los enlaces de interco-nexión provistos por AT&T, así como la efectiva realiza- ción de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operación. Cabe señalar que los niveles de los cargos serán de- pendientes de las cantidades de enlaces de interconexión- E1- iniciales y proyectados que el operador solicitante dela interconexión requiera. El cargo por los enlaces de interconexión debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo delos enlaces provistos actualmente por AT&T a otros ope- radores. Numeral 5.- CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PÚBLICOS El cargo tope por minuto que se aplicará por el acce- so a los teléfonos públicos, es a S/. 0,2170, por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. AT&T puedeestablecer cargos de acceso a teléfonos públicos dife- renciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión es-tablecido en el párrafo precedente. El cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos será de carácter transitorio, y su aplicación fina-lizará una vez que CONVERGIA y AT&T acuerden el car- go por acceso a los teléfonos públicos aplicable a AT&T, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL confor-me el marco legal vigente. El cargo por acceso a los teléfonos públicos será pa- gado por CONVERGIA a AT&T por las comunicacionesde larga distancia de CONVERGIA que sean originadas en teléfonos públicos de AT&T. El referido cargo de acce- so a los teléfonos públicos es independiente del cargopor originación de llamadas en la red del servicio de tele- fonía fija. Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo de acceso a teléfonos públicos debe hacerse: a) sumando el total de tráfico de cada una delas llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo expresadoen minutos por el cargo correspondiente. Numeral 6.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED CONVERGIA deberá asumir los costos de adecua- ción de red de AT&T. CONVERGIA y AT&T deberán acor- dar la modalidad de adecuación de red sobre la CON- VERGIA pagará a AT&T. En caso CONVERGIA opte por la modalidad de ade- cuación de red en uso exclusivo, el operador que requie- ra adecuar su red presentará a la otra parte, en funciónal número de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecuación de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuación de red, con la finalidad de queambas partes se pongan de acuerdo. En este caso, los costos de adecuación de red se sujetarán a lo estableci- do en el numeral 5 del Anexo 1.A del presente Mandato.En caso CONVERGIA opte por la modalidad de ade- cuación de red en uso compartido, AT&T deberá ofrecer- le los mismos precios por adecuación de red, por volu- men de E1’s, que los ofrecidos a terceros operadores. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuación, con condiciones económicas másfavorables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre ambas partes con respecto a la ade- cuación de red deberá ser presentado a OSIPTEL parasu aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles a par- tir de la fecha de suscripción del acuerdo. Numeral 7.- CARGO POR FACTURACIÓN Y RECAU- DACIÓN El cargo por facturación y recaudación a aplicarse a las comunicaciones de larga distancia de CONVERGIA, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, por todo con-cepto, es de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El cargo por facturación y recaudación será pagado por CONVERGIA a AT&T, por las comunicaciones de lar- ga distancia de CONVERGIA, bajo el Sistema de Llama- da por Llamada, que sean originadas en la red del servi-cio de telefonía fija local de AT&T, cuando AT&T provea a CONVERGIA el servicio de facturación y recaudación al usuario de dichas comunicaciones. El cargo por facturación y recaudación que se esta- blece en el presente Mandato de Interconexión, tiene carácter temporal y su vigencia será desde la fecha efec-tiva de la prestación de la instalación esencial de factura- ción y recaudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de facturación y recaudación, o (ii) AT&T yCONVERGIA suscriban un acuerdo en el cual se esta- blezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Fac- turación y Recaudación, AT&T y CONVERGIA realizarán las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargoestablecido en el presente mandato al cargo por factura- ción y recaudación establecido por OSIPTEL. Dicho car- go acordado se aplicará a su relación de interconexión apartir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturación y Recaudación. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: CONVERGIA y AT&T se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la inte- rrupción de la interconexión se sujetará a las siguientesreglas: Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli-gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrup-ción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del casopara superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá elcuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una con- trapropuesta de solución o medidas para superar la si-tuación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al opera-dor que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interconexión, se iniciará un período de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber lle- gado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados,