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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 251675 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Artículo Quinto.- La ejecución de obras de repara- ción o rehabilitación de las micro zonas de tratamiento identificadas, deberán contar obligatoriamente con la aprobación municipal y del INC, gestión que estará a car-go de la Municipalidad. Artículo Sexto.- Declarar en emergencia las Microzo- nas Identificadas por Renovación Urbana mediante elpresente decreto, encargando al Servicio de Administra- ción Tributaria -SAT-, para que dentro del plazo de sesen- ta días diseñe el modelo de fraccionamiento y recuperode deuda y los incentivos tributarios para promover la inversión privada en las Microzonas que se declaren en emergencia. Artículo Sétimo.- Los propietarios e inquilinos de los predios identificados mediante el presente decreto, brin- darán todas las facilidades necesarias a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para que realicen las inspeccio- nes que sean necesarias, pudiendo recurrirse al apoyo de la Policía Nacional del Perú en caso de ser necesario. Artículo Octavo.- Se invoca a las autoridades del Gobierno Central y a las empresas de servicios a priori- zar su intervención y a generar los mecanismos perti-nentes que faciliten la incorporación de los damnificados en el proceso municipal de renovación urbana en cumpli- miento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 17389 Ratifican la Ordenanza N” 116 de la Municipalidad Distrital de Mirafloresque modificó el rØgimen tributario delos Arbitrios de Limpieza Pœblica, Par-ques y Jardines y Serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 134 Lima, 7 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2003, los Oficios Nºs. 086, 28 y 042-2003-SG- MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicitando Ratificación de la Ordenanza Nº116, que modifica el Ré-gimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo; estableciendo asimismo la determinación de los referidos arbitrios para el ejercicio2003, en su jurisdicción. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Políti- ca del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, esta- blecen la potestad de los gobiernos locales de crear, mo- dificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar deellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley. El ejercicio de esa potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que, el artículo 200º de la Constitución, establece que tienen rango de ley las Ordenanzas Municipales. Por con- siguiente, mediante éstas se ejercerá la potestad tributa-ria de los gobiernos locales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las contribuciones, arbitrios, dere-chos y licencias se aprueban por la municipalidad me- diante Ordenanzas con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo. Ade-más, establece que los dispositivos aprobados por las Municipalidades Distritales requieren de la ratificación del Concejo Provincial para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las tasas, disponiendo así en el inciso a) delartículo 68º que las tasas por servicios públicos o arbi- trios son las tasas que se pagan por la prestación o man- tenimiento de un servicio público individualizado en elcontribuyente;Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi- miento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tribu- tario expedidas por las Municipalidades Distritales de laProvincia de Lima; Que, con Oficios Nºs. 086, 28 y 042-2003-SG-MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores en cumplimiento delas normas precitadas remite la Ordenanza Nº 116, que modifica el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; establecien-do asimismo la determinación de los referidos arbitrios para el ejercicio 2003 en su jurisdicciones, así como do- cumentación complementaria, con el fin de que se pro-ceda a su ratificación; Que, asimismo el Servicio de Administración Tributa- ria - SAT, mediante Informe Nº 04-82-00000984, señalaque la Municipalidad Distrital de Miraflores, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Orde- nanza Nº 211-MML, adjuntando la Exposición de moti-vos, Copia Autenticada del Texto de la Ordenanza some- tida a ratificación, Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual consta la aprobación pormayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de los antecedentes normativos, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación, Informe Técni-co, Informe Legal, y Estructura de costos y estimación de ingresos; Que, el Concejo Distrital de Miraflores aprobó mediante la Ordenanza Nº 100, el Régimen de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo corres- pondientes al ejercicio 2002, en su jurisdicción, conte-niendo las disposiciones esenciales para la regulariza- ción de los arbitrios municipales, es decir, quiénes son contribuyentes, la periodicidad y determinación de cadaarbitrio así como las inafectaciones y exoneraciones de los mismos, dicha Ordenanza fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 150, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 20 de junio de 2002; Que, en cumplimiento de la Ley de Tributación Mu- nicipal que establece la determinación anual de los cri-terios e importes a pagar por arbitrios, el Concejo Dis- trital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 116 publi- cada en el Diario Oficial El Peruano del 26 de enerodel 2003, reguló los arbitrios de limpieza pública, par- ques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2003, estableciendo la aplicación de las disposiciones con-tenidas en el Ordenanza Nº 100, modificando el artí- culo 9º en lo que corresponde a predios con más de un uso; por otro lado, precisando la vigencia de tres añosde los beneficios tributarios otorgados en el art. 13º, así como el monto mínimo para casa habitación, terre- nos sin construir y terreno en construcción de los arbi-trios de Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en los Arts. 18º y 19º; Que, la Municipalidad Distrital ha cumplido con publi- car la Ordenanza materia de ratificación, dentro de los plazos establecidos en el Art. 69-A de la Ley de Tributa- ción Municipal, sin embargo por propia decisión ha esta-blecido para el presente año los montos del ejercicio an- terior; Que, el informe del SAT señala lo establecido por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual - INDECOPI, mediante ResoluciónNº 008-2003-CAM-INDECOPI publicado el 8.3.2003 y el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaí- da en el expediente Nº 0918-2002-AA/TC de fecha25.3.2003, respecto a determinados criterios que de- ben ser tomados en cuenta por las Municipalidades cuando distribuyan los costos que ocasionan la pres-tación de los servicios entre el universo de sus contri- buyentes, para determinar el monto de los arbitrios a cobrar. En este sentido, considerando que la Munici-palidad Distrital de Miraflores ha aprobado la tasa de sus arbitrios teniendo como base el autoavalúo del pre- dio, recomendando se invoque a la Municipalidad con-siderar las conclusiones contenidas en la resolución y sentencia antes citadas, al momento de determinar sus arbitrios municipales del siguiente ejercicio; Que, aún cuando las tasas a aplicar en el presen- te ejercicio son las mismas que las del año 2002, sin embargo al haberse modificado el monto mínimo paracasa habitación, terrenos sin construir y en construc- ción, se solicitó la estructura de costos, de cuyo aná- lisis se desprende que para el cálculo de los arbitrios