Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- La ejecucion de obras de reparacion o rehabilitacion de las micro zonas de tratamiento identificadas, deberan contar obligatoriamente con la aprobacion municipal y del INC, gestion que estara a cargo de la Municipalidad. Articulo Sexto.- Declarar en emergencia las Microzonas Identificadas por Renovacion MORDAZA mediante el presente decreto, encargando al Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, para que dentro del plazo de sesenta dias disene el modelo de fraccionamiento y recupero de deuda y los incentivos tributarios para promover la inversion privada en las Microzonas que se declaren en emergencia. Articulo Setimo.- Los propietarios e inquilinos de los predios identificados mediante el presente decreto, brindaran todas las facilidades necesarias a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que realicen las inspecciones que MORDAZA necesarias, pudiendo recurrirse al apoyo de la Policia Nacional del Peru en caso de ser necesario. Articulo Octavo.- Se invoca a las autoridades del Gobierno Central y a las empresas de servicios a priorizar su intervencion y a generar los mecanismos pertinentes que faciliten la incorporacion de los damnificados en el MORDAZA municipal de renovacion MORDAZA en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 11-95MTC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 17389

Ratifican la Ordenanza Nº 116 de la Municipalidad Distrital de Miraflores que modifico el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 134 MORDAZA, 7 de agosto de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2003, los Oficios Nºs. 086, 28 y 042-2003-SGMM de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicitando Ratificacion de la Ordenanza Nº116, que modifica el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; estableciendo asimismo la determinacion de los referidos arbitrios para el ejercicio 2003, en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esa potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; Que, el articulo 200º de la Constitucion, establece que tienen rango de ley las Ordenanzas Municipales. Por consiguiente, mediante estas se ejercera la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la municipalidad mediante Ordenanzas con el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de miembros del Concejo. Ademas, establece que los dispositivos aprobados por las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68º que las tasas por servicios publicos o arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima; Que, con Oficios Nºs. 086, 28 y 042-2003-SG-MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores en cumplimiento de las normas precitadas remite la Ordenanza Nº 116, que modifica el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; estableciendo asimismo la determinacion de los referidos arbitrios para el ejercicio 2003 en su jurisdicciones, asi como documentacion complementaria, con el fin de que se proceda a su ratificacion; Que, asimismo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, mediante Informe Nº 04-82-00000984, senala que la Municipalidad Distrital de Miraflores, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando la Exposicion de motivos, MORDAZA Autenticada del Texto de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA autenticada del Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, Informe Tecnico, Informe Legal, y Estructura de costos y estimacion de ingresos; Que, el Concejo Distrital de Miraflores aprobo mediante la Ordenanza Nº 100, el Regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2002, en su jurisdiccion, conteniendo las disposiciones esenciales para la regularizacion de los arbitrios municipales, es decir, quienes son contribuyentes, la periodicidad y determinacion de cada arbitrio asi como las inafectaciones y exoneraciones de los mismos, dicha Ordenanza fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 150, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2002; Que, en cumplimiento de la Ley de Tributacion Municipal que establece la determinacion anual de los criterios e importes a pagar por arbitrios, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 116 publicada en el Diario Oficial El Peruano del 26 de enero del 2003, MORDAZA los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo del ejercicio 2003, estableciendo la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Ordenanza Nº 100, modificando el articulo 9º en lo que corresponde a predios con mas de un uso; por otro lado, precisando la vigencia de tres anos de los beneficios tributarios otorgados en el art. 13º, asi como el monto minimo para MORDAZA habitacion, terrenos sin construir y terreno en construccion de los arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en los Arts. 18º y 19º; Que, la Municipalidad Distrital ha cumplido con publicar la Ordenanza materia de ratificacion, dentro de los plazos establecidos en el Art. 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, sin embargo por propia decision ha establecido para el presente ano los montos del ejercicio anterior; Que, el informe del SAT senala lo establecido por la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante Resolucion Nº 008-2003-CAM-INDECOPI publicado el 8.3.2003 y el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el expediente Nº 0918-2002-AA/TC de fecha 25.3.2003, respecto a determinados criterios que deben ser tomados en cuenta por las Municipalidades cuando distribuyan los costos que ocasionan la prestacion de los servicios entre el universo de sus contribuyentes, para determinar el monto de los arbitrios a cobrar. En este sentido, considerando que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha aprobado la tasa de sus arbitrios teniendo como base el autoavaluo del predio, recomendando se invoque a la Municipalidad considerar las conclusiones contenidas en la resolucion y sentencia MORDAZA citadas, al momento de determinar sus arbitrios municipales del siguiente ejercicio; Que, aun cuando las tasas a aplicar en el presente ejercicio son las mismas que las del ano 2002, sin embargo al haberse modificado el monto minimo para MORDAZA habitacion, terrenos sin construir y en construccion, se solicito la estructura de costos, de cuyo analisis se desprende que para el calculo de los arbitrios

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