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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 251661 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 demnización y/o compensación ante un eventual incum- plimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, en- tre otros. Artículo 10º.- Las condiciones técnicas y económi- cas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasa- ción, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposición dis- tinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condicio- nes económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interco- nexión o condiciones económicas de interconexión más favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexión; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han estable- cido bajo la misma modalidad y la misma unidad de me- dida que los respectivos cargos o condiciones económi- cas establecidas en el presente Mandato, la adecuación se producirá de manera automática, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la em- presa operadora favorecida, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones económicas más favorables. También están sujetos a esta disposición los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de tráfico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han estable- cido bajo una modalidad o una unidad de medida diferen- te que los respectivos cargos o condiciones económicas establecidas en el presente Mandato, la adecuación re- querirá solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtirá sus efec- tos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, debe entenderse que las modali- dades de cargos de interconexión son las señaladas en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 11º.- Convergia Perú S.A. y AT&T Perú S.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el SubCapítulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de In- terconexión aprobado mediante la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 12º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a las empresas Convergia Perú S.A. y AT&T Perú S.A. y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA con las redes de los servi- cios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional de AT&T.La interconexión debe permitir que: (i) Que los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T puedan originar o recibir llamadas cur- sadas a través de la red del servicio portador de larga distancia nacional o internacional de CONVERGIA. (ii) Que AT&T pueda transportar las llamadas de larga distancia de CONVERGIA hacia lugares donde esta últi- ma no tiene presencia, haciendo uso del transporte con- mutado de larga distancia nacional de AT&T. (iii) Que CONVERGIA pueda terminar llamadas en ter- ceras redes haciendo uso del tránsito local provisto por AT&T. 2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS POR AT&T2.1. Terminación de llamada: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La ter- minación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T en todo el territorio nacional En ese sentido, AT&T permitirá que las llamadas de larga distancia transportadas por CONVERGIA se origi- nen y/o terminen en su red del servicio de telefonía fija local. Por este servicio se pagará un cargo establecido en el Anexo 2- Condiciones Económicas. 2.2. Enlace de interconexión: Es el circuito punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enla- ces dedicados exclusivos entre AT&T y CONVERGIA, para los efectos de la presente interconexión. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2- Condiciones Económicas. 2.3. Transporte conmutado: Es el conjunto de me- dios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesio- narios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo únicamen- te cuando la llamada es destinada/originada a redes mó- viles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuen- tra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 2.4 Transporte Nacional: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a inter- cambiar para hacer efectiva la interconexión. En ese sentido, AT&T permitirá que las llamadas de larga distancia nacional de CONVERGIA sean transpor- tadas de un área local a otra área local. 3. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN3.1. El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar espe- cífico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios inter- conectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 3.2. La ubicación del punto de interconexión se en- cuentra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 3.3. Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesión se establecerán siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 3.4. En los puntos de interconexión señalados en los numerales 3.2 y 3.3, ambos operadores garantizarán la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 3.5. En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la confirmación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha im- plementación. 3.6. La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la si- guiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1.