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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 251670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuyaresolución final decidirá sobre la procedencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpir la interconexión, hasta que no se emita un pronunciamien- to definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse anegociar o celebrar un contrato de interconexión, sin per- juicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, CONVERGIA o AT&T podrán suspender directamente la interconexión sin necesidad de observar el procedimiento señalado en el literal b) delpresente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexión puede causar o causa efectivamente daños a sus equipos y/o infraes-tructura o pone en inminente peligro la vida o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrup- ción o dentro de las veinticuatro (24) horas de producidaésta, lo comunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencia- lidad de daño, el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de supervisión que sean necesarias y, de ser el caso, apli-car las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interconexión si han desaparecido las causales que lamotivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamenteinvolucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetará a los términos dispuestos por el Artículo 1315º del Código Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientesde iniciados o producidos los hechos, indicando los daños sufridos, así como el tiempo estimado durante el cual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito infor- mando del cese de las circunstancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la interconexión, dentrode las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuer- za mayor determinen que el operador afectado por ellaspudiese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexión, estas obligaciones de- berán ser cumplidas en su integridad y bajo los mismostérminos del Mandato. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadasen su sistema, dicho operador podrá interrumpir la inter- conexión hasta que desaparezca la falla ocurrida. En tal caso, deberá notificarse a la otra parte conforme al pro-cedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) CONVERGIA y AT&T deberán diseñar e implemen- tar las medidas necesarias con el objeto de minimizar losriesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológica u otros similares CONVERGIA y/o AT&T podrán interrumpir eventualmen- te la interconexión en horas de bajo tráfico por razones demantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos simi- lares que realicen en su infraestructura, a cuya finalización no se verán modificadas las condiciones originales de la prestación del servicio del otro operador. En dicho caso, eloperador que pretenda efectuar alguna de dichas activida- des, lo comunicará por escrito al otro, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, especificando el tiempoque demandará la realización de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las ra- zones antes mencionadas no generarán responsabilidadalguna sobre los operadores, siempre que éstos cum- plan con las condiciones y el procedimiento descrito en el párrafo anterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión sus- tentada en la falta de pago CONVERGIA y AT&T aplicarán el procedimiento de suspensión de la interconexión sustentada en la falta depago aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión CONVERGIA y/o AT&T procederán a la suspensión de la interconexión en cumplimiento de mandato judicial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, serequerirá que el operador notifique previamente a la par- te afectada por la suspensión, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIPTEL. 17274 SUNAT Nombran ejecutores coactivos de la In- tendencia Regional de Lima SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 172-2003/SUNAT Lima, 17 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 143-2001/SUNAT, se nombró como Ejecutores Coac- tivos de la Intendencia Regional Lima, a los abogadosJorge Carlos Castro Muñoz y José Jorge Nava Tolentino; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto di- chos nombramientos y efectuar, a fin de garantizar el nor-mal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Ór- gano de Línea, nuevos nombramientos de Ejecutores Coactivos; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lodispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento como Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional Lima, alas personas que se indican a continuación: - Jorge Carlos Castro Muñoz. - José Jorge Nava Tolentino.