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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 251659 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 base de sus propios parámetros, un determinado cargo que hace posible la recuperación de los costos incurri- dos al facturar y cobrar las cuentas de terceros. Así, el análisis posee catorce (14) observaciones4. Es importante señalar que, se ha verificado que en Alemania, Colombia y Chile los cargos establecidos cu- bren actividades similares a las correspondientes en el caso peruano; es decir, emisión de recibo, envío o distri- bución del mismo y recaudación. Asimismo, en el caso de Colombia y Chile el detalle de llamadas dentro del recibo es similar al caso peruano, es decir, el detalle del consumo bajo la modalidad de llamada por llamada se efectúa en hoja separada. De la revisión internacional de los tipos y valores de cargos de facturación y recaudación, se ha encontrado que este cargo, en las diferentes relaciones comerciales entre empresas, puede ser cobrado: i) Por línea de registro, ii) Por recibo, o iii) Una mezcla de recibo y registro. En el caso de Alemania (Deutsche Telekom), el cargo por la facturación y recaudación de llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada tiene dos componentes: un cargo por línea de registro y un cargo por recibo. Del mismo modo, en Chile existen dos cargos por este concepto: uno por la facturación en el sistema multiportador discado, que es por registro, y otro asociado a la cobranza por la elaboración de la boleta emitida. En Colombia el cargo de facturación y recauda- ción se cobra por recibo. Con el fin de hacer comparables los cargos por factu- ración y recaudación de las diferentes empresas, se uni- formizó la unidad de cobro en recibo. Para hacer la con- versión al valor del cargo por recibo, en el caso de Ale- mania y Chile, se consideró que los registros fijos por recibo son 10 y que el promedio de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada por re- cibo es también 10.5 Adicionalmente se debe mencionar que para el cálcu- lo de los cargos por facturación y recaudación en cada empresa, se consideran tanto los costos fijos como los costos variables en los que se incurre. Así, de acuerdo con la práctica internacional revisada, se utilizan esque- mas de cargos variables por recibo y/o por registro, mas no volúmenes mínimos por empresa, para recuperar tan- to los costos fijos como los costos variables. Respecto de la vigencia de los cargos considerados, es necesario precisar que los valores incluidos en el aná- lisis son los vigentes a marzo de 2003. En el caso de Chile, los valores establecidos en los Decretos Tarifarios de las empresas reguladas se actualizaron según los ín- dices correspondientes. De manera similar, para el caso de Colombia se actualizaron los valores de acuerdo con los mecanismos establecidos en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. En Ale- mania se tomó como valor al establecido por el regulador a partir de marzo del año 2003, como resultado del pro- ceso arbitral seguido por Deutsche Telekom y los opera- dores entrantes. Finalmente, todos los valores fueron convertidos a dólares americanos, considerando el tipo de cambio promedio anual correspondiente al período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003, publi- cado por el Banco Central de Reserva del Perú. Esto se realizó con el fin de reducir el efecto de la depreciación cambiaria en Chile y Colombia, que fue del orden de 14% y 30%, respectivamente, en dicho período. 2Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP- TEL. 3En cada uno de estos países los operadores locales ofrecen a los operado-res de larga distancia, tanto la facilidad de facturación como la facilidad de recaudación. 4En el caso de Colombia se han considerado diez (10) operadores locales;en Chile, tres (3) operadores y en Alemania, un operador. 5Cantidades obtenidas de los reportes de Americatel Perú S.A. a OSIPTEL.Para el caso de las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en el Artículo 6º de las Normas sobre Facturación y Recaudación, aproba- das mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL, se establece que las partes acorda- rán el cargo correspondiente por la provisión de la factura- ción y recaudación, por parte del concesionario del servi- cio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distancia. Asimismo, se establece que en caso de no lle- gar a un acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargo corres- pondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Teniendo en cuenta el marco legal vigente, OSIPTEL, haciendo uso de sus facultades, ha decidido determinar el cargo de Facturación y Recaudación aplicable al pre- sente Mandato de Interconexión, sobre la base de una comparación internacional, el mismo que será aplicado a las llamadas de larga distancia que realicen los usuarios de CONVERGIA, haciendo uso de los servicios de larga distancia que brinda esta empresa en la modalidad de Llamada por Llamada. Con el fin de determinar el cargo por el concepto de facturación y recaudación aplicable a las comunicacio- nes de larga distancia cursadas en la modalidad de lla- mada por llamada, se revisó la experiencia regulatoria al respecto en países de América Latina, Europa y Asia. Dentro de la muestra para la elaboración de la compara- ción internacional se incluyeron los países que cumplie- ron con los siguientes criterios: a. El mercado de larga distancia del país se encuen- tra abierto a la competencia y se emplea el sistema de llamada por llamada como medio de acceso del usuario final al portador de larga distancia; y, b. Los operadores locales (de telefonía fija) ofrecen el servicio de facturación y recaudación a los operadores de larga distancia que prestan su servicio bajo el siste- ma de llamada por llamada y el regulador ha intervenido en el establecimiento de dichos cargos. El criterio (a) es cumplido por veintiséis (26) países, los cuales se muestran en el Cuadro Nº 1. De estos paí- ses, cinco (5) países cumplen además con el criterio (b). En estos cinco países los operadores locales ya ofrecen facturación y recaudación a los operadores de larga dis- tancia. Cuadro Nº 1 Países liberalizados que aplican Países en los que se han el Sistema de Llamada por establecido cargos de Llamada para llamadas de LD facturación y recaudación para llamadas de LD bajo el sistema de llamada por llamada Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Alemania, Bolivia, Brasil, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Colombia y Chile. Noruega, Nueva Zelanda (LDI), Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Venezuela No obstante, hay que tener en cuenta que los países que deben ser considerados en la muestra deben poseer mercados consolidados con un período prudencial de competencia. En este sentido, dado que el mercado de larga distancia en Bolivia se abrió a la competencia en noviembre del año 2001 y que el esquema de facturación y recaudación se ha implementado en el último semestre del año 2002, no se incluirá al mencionado país en el análisis de comparación internacional. De otro lado, se debe incluir en la comparación inter- nacional a países en los cuales ya se han establecido los cargos definitivos por los conceptos de facturación y re- caudación. Este no es el caso de Brasil, en donde ac- tualmente los operadores se encuentran en revisión de la metodología para establecer los cargos por la cobran- za conjunta. Por ello, Brasil tampoco puede ser conside- rado en el análisis de comparación internacional. Por lo tanto, en el análisis de comparación internacio- nal se incluirá a los siguientes países: Alemania, Colom- bia y Chile3. Para tales efectos, se considera que cada operador local que opera en dichos países constituye una observación válida para realizar el análisis, pues es una red independiente para la cual se ha calculado, sobre la