Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Para el caso de las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en el Articulo 6º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL, se establece que las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, de las comunicaciones de larga distancia. Asimismo, se establece que en caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente, OSIPTEL, haciendo uso de sus facultades, ha decidido determinar el cargo de Facturacion y Recaudacion aplicable al presente Mandato de Interconexion, sobre la base de una comparacion internacional, el mismo que sera aplicado a las llamadas de larga distancia que realicen los usuarios de CONVERGIA, haciendo uso de los servicios de larga distancia que brinda esta empresa en la modalidad de Llamada por Llamada. Con el fin de determinar el cargo por el concepto de facturacion y recaudacion aplicable a las comunicaciones de larga distancia cursadas en la modalidad de llamada por llamada, se reviso la experiencia regulatoria al respecto en paises de MORDAZA Latina, Europa y Asia. Dentro de la muestra para la elaboracion de la comparacion internacional se incluyeron los paises que cumplieron con los siguientes criterios: a. El MORDAZA de larga distancia del MORDAZA se encuentra abierto a la competencia y se emplea el sistema de llamada por llamada como medio de acceso del usuario final al portador de larga distancia; y, b. Los operadores locales (de telefonia fija) ofrecen el servicio de facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia que prestan su servicio bajo el sistema de llamada por llamada y el regulador ha intervenido en el establecimiento de dichos cargos. El criterio (a) es cumplido por veintiseis (26) paises, los cuales se muestran en el Cuadro Nº 1. De estos paises, cinco (5) paises cumplen ademas con el criterio (b). En estos cinco paises los operadores locales ya ofrecen facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia. Cuadro Nº 1
Paises liberalizados que aplican el Sistema de Llamada por Llamada para llamadas de LD Paises en los que se han establecido cargos de facturacion y recaudacion para llamadas de LD bajo el sistema de llamada por llamada

base de sus propios parametros, un determinado cargo que hace posible la recuperacion de los costos incurridos al facturar y cobrar las cuentas de terceros. Asi, el analisis posee catorce (14) observaciones4 . Es importante senalar que, se ha verificado que en Alemania, Colombia y MORDAZA los cargos establecidos cubren actividades similares a las correspondientes en el caso peruano; es decir, emision de recibo, envio o distribucion del mismo y recaudacion. Asimismo, en el caso de Colombia y MORDAZA el detalle de llamadas dentro del recibo es similar al caso peruano, es decir, el detalle del consumo bajo la modalidad de llamada por llamada se efectua en hoja separada. De la revision internacional de los tipos y valores de cargos de facturacion y recaudacion, se ha encontrado que este cargo, en las diferentes relaciones comerciales entre empresas, puede ser cobrado: i) Por linea de registro, ii) Por recibo, o iii) Una mezcla de recibo y registro. En el caso de Alemania (Deutsche Telekom), el cargo por la facturacion y recaudacion de llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada tiene dos componentes: un cargo por linea de registro y un cargo por recibo. Del mismo modo, en MORDAZA existen dos cargos por este concepto: uno por la facturacion en el sistema multiportador discado, que es por registro, y otro asociado a la cobranza por la elaboracion de la boleta emitida. En Colombia el cargo de facturacion y recaudacion se cobra por recibo. Con el fin de hacer comparables los cargos por facturacion y recaudacion de las diferentes empresas, se uniformizo la unidad de cobro en recibo. Para hacer la conversion al valor del cargo por recibo, en el caso de Alemania y MORDAZA, se considero que los registros fijos por recibo son 10 y que el promedio de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada por recibo es tambien 10.5 Adicionalmente se debe mencionar que para el calculo de los cargos por facturacion y recaudacion en cada empresa, se consideran tanto los costos fijos como los costos variables en los que se incurre. Asi, de acuerdo con la practica internacional revisada, se utilizan esquemas de cargos variables por recibo y/o por registro, mas no volumenes minimos por empresa, para recuperar tanto los costos fijos como los costos variables. Respecto de la vigencia de los cargos considerados, es necesario precisar que los valores incluidos en el analisis son los vigentes a marzo de 2003. En el caso de MORDAZA, los valores establecidos en los Decretos Tarifarios de las empresas reguladas se actualizaron segun los indices correspondientes. De manera similar, para el caso de Colombia se actualizaron los valores de acuerdo con los mecanismos establecidos en las resoluciones de la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones. En Alemania se tomo como valor al establecido por el regulador a partir de marzo del ano 2003, como resultado del MORDAZA arbitral seguido por Deutsche Telekom y los operadores entrantes. Finalmente, todos los valores fueron convertidos a dolares americanos, considerando el MORDAZA de cambio promedio anual correspondiente al periodo comprendido entre MORDAZA de 2002 y marzo de 2003, publicado por el Banco Central de Reserva del Peru. Esto se realizo con el fin de reducir el efecto de la depreciacion cambiaria en MORDAZA y Colombia, que fue del orden de 14% y 30%, respectivamente, en dicho periodo.

Alemania, MORDAZA, Australia, Austria, Belgica, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Dinamarca, Espana, Estados Unidos, Finlandia, MORDAZA, Irlanda, Italia, Japon, Noruega, Nueva Zelanda (LDI), Peru, MORDAZA, MORDAZA, Reino Unido, Suecia, Suiza y Venezuela

Alemania, Bolivia, Brasil, Colombia y Chile.

No obstante, hay que tener en cuenta que los paises que deben ser considerados en la muestra deben poseer mercados consolidados con un periodo prudencial de competencia. En este sentido, dado que el MORDAZA de larga distancia en Bolivia se abrio a la competencia en noviembre del ano 2001 y que el esquema de facturacion y recaudacion se ha implementado en el ultimo semestre del ano 2002, no se incluira al mencionado MORDAZA en el analisis de comparacion internacional. De otro lado, se debe incluir en la comparacion internacional a paises en los cuales ya se han establecido los cargos definitivos por los conceptos de facturacion y recaudacion. Este no es el caso de Brasil, en donde actualmente los operadores se encuentran en revision de la metodologia para establecer los cargos por la cobranza conjunta. Por ello, Brasil tampoco puede ser considerado en el analisis de comparacion internacional. Por lo tanto, en el analisis de comparacion internacional se incluira a los siguientes paises: Alemania, Colombia y Chile3 . Para tales efectos, se considera que cada operador local que opera en dichos paises constituye una observacion valida para realizar el analisis, pues es una red independiente para la cual se ha calculado, sobre la

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Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En cada uno de estos paises los operadores locales ofrecen a los operadores de larga distancia, tanto la facilidad de facturacion como la facilidad de recaudacion. En el caso de Colombia se han considerado diez (10) operadores locales; en MORDAZA, tres (3) operadores y en Alemania, un operador. Cantidades obtenidas de los reportes de Americatel Peru S.A. a OSIPTEL.

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