NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
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PÆg. 251673 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Que, el Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regio- nales, en uso de sus atribuciones, reciben invitaciones, tienen reuniones de trabajo, firma de convenios con go- biernos e instituciones extranjeras, deben de ausentarsefuera del territorio nacional; Que, el Artículo 113º, inciso 4) de la Constitución Po- lítica del Perú, señala que la Presidencia de la Repúblicavaca por salir del territorio nacional sin permiso del Con- greso de la República o no regresa a él dentro del plazo fijado. Esto implica que si la máxima autoridad del paístiene que ser autorizado por el Congreso, para salir fuera del territorio nacional, una autoridad regional por analo- gía debe ser autorizado por el Pleno del Consejo Regio-nal para su ausencia; Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regionaldel Cusco, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL CUYO TEXTO FINAL ES EL SIGUIENTE: Se añada el siguiente Artículo al Reglamento Interno de Organización del Gobierno Regional del Cusco: De la autorización de viajes al extranjero del Presi- dente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales. Artículo 29-A.- El Pleno del Consejo Regional, auto- rizará los viajes oficiales del Presidente Regional, Vice- presidente Regional y Consejeros Regionales fuera del país, mediante Acuerdo Regional. Asimismo fijará el período de ausencia. Cusco, 2 de setiembre del 2003.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente del Gobierno Regional del Cusco 17386 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje del Presidente Regional para participar en el programa "Visitan-tes Voluntarios (VV)", a realizarse enEE.UU. CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 089-2003-CR-RU Pucallpa, 16 de setiembre de 2003 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCA- YALI, en sesión Ordinaria celebrada el 12 de setiem-bre de 2003, con el voto en mayoría del Consejo Re- gional y en uso de las facultades conferidas en el inci- so k) del Art. 7º del Reglamento del Consejo Regional,aprobó lo siguiente: ACUERDA: Primero.- Acordar por mayoría autorizar el viaje del Presidente Regional Sr. Edwin Vásquez López, a la ciu- dad de Washington D.C.- Estados Unidos de Norte Amé- rica, para participar en el programa "Visitantes Volunta-rios (VV)", a partir del 21 de setiembre hasta 2 de octu- bre del 2003. Segundo.- Encargar el Despacho Presidencial al Vi- cepresidente Dr. Cayo Villacorta Rengifo, con las funcio- nes inherentes al cargo, mientras dure la ausencia del Titular.Tercero.- Los gastos que irrogue el presente acuer- do, serán con cargo a la partida 01.001.03.003.006 1.00267 3.0693 - Gestión de Administrativa. VIÁTICOS : US$ 500.00 TARIFA CORPAC : US$ 25.00 POR TANTO:Mando se registre y publique. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 17407 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Identifican inmuebles ubicados en el Centro Histórico y en el Cercado deLima como Microzonas de Tratamientode Renovación Urbana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 161 Lima, 18 de setiembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece quelos Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.8 del inciso 1) del Artículo 161º de la Ley Nº 27972, es compe- tencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, enmateria de planificación, desarrollo urbano y vivienda, la de diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; Que, el Decreto Legislativo Nº 696 del 7 de noviembre de 1991, Ley de Promoción a la Inversión Privada en ac- ciones de Renovación Urbana y su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 11-95-MTC del 24 de julio de 1995, confieren atribuciones y responsabilidades a las Municipalidades Provinciales para la Identificaciónde las Áreas de Tratamiento, para la elaboración, aproba- ción de programas y proyectos con fines de renovación urbana, así como el control de las acciones correspon-dientes; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 11-95- MTC, define que Microzona de Tratamiento es un predioo conjunto de predios deteriorados, que por su situación, requieren ser tratados unitariamente, eliminando o redu- ciendo los factores de deterioro existentes; Asimismo, enel artículo 7º del decreto antes mencionado, fluye que para la identificación de las Áreas de Tratamiento se ten- drá en cuenta las condiciones de seguridad física de losocupantes de los inmuebles; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha priorizado dentro de las funciones de su competencialas acciones de renovación urbana y en especial aque- llas que deban efectuarse en las zonas críticas de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 237-99- MML del 14 de octubre de 1999, se ha creado el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, destinado a financiarproyectos de construcción, rehabilitación , remodelación, restauración, recuperación y reconstrucción inmobiliaria y equipamiento, con fines de renovación y desarrollo ur-bano en la provincia de Lima, cuya administración esta a cargo del Directorio de la Empresa Municipal Inmobilia- ria de Lima S.A. -EMILIMA S.A.-;