Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 251660

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

Del analisis de los cargos de los operadores que brindan la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia empleando el Sistema de Llamada por Llamada, se obtiene que el valor promedio del cargo total por recibo facturado y recaudado es US$ 0,1957 (ver Cuadro Nº 2). Es preciso mencionar que cuando se MORDAZA con mas de un valor para un mismo operador local, se calculo un promedio simple y dicho valor fue incluido como una observacion del analisis. Cuadro Nº 2 MORDAZA
Alemania

Empresas
Deutsche Telekom Telecartagena Teleupar Telesantamarta Telenarino Teletulua Telecalarca Telecaqueta Telebuenaventura Telesantarosa Telemaicao Telefonica de MORDAZA (ex - CTC) CNT Telcoy

Cargo por recibo (US$)
0,2935 0,1417 0,1530 0,1532 0,1495 0,2099 0,2007 0,1948 0,1713 0,2564 0,2173 0,1651 0,2168 0,2168 0,1957

Colombia

MORDAZA

Promedio Elaboracion: OSIPTEL Fuentes: Subsecretaria de Telecomunicaciones, Chile. Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, Colombia. Regulierungsbehorde von Telekommunikationen und Post, Alemania.

El cargo por Facturacion y Recaudacion que se establece en el presente Mandato de Interconexion, tiene caracter temporal y su vigencia sera desde la fecha efectiva de la prestacion de la instalacion esencial de Facturacion y Recaudacion, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de Facturacion y Recaudacion, o (ii) AT&T y CONVERGIA suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Facturacion y Recaudacion, AT&T y CONVERGIA realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por facturacion y recaudacion establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acordado se aplicara a su relacion de interconexion a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolucion de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturacion y Recaudacion. 4.2.9. Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solucion de controversias, (ii) regimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesion, (iv) plazo de la interconexion, (v) mecanismos de modificacion del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos6 . POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 182 de fecha 16 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales

y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia Peru S.A. con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional de AT&T Peru S.A. el cual se sujetara a las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Articulo 2º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Convergia Peru S.A. y AT&T Peru S.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato de Interconexion y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y por este Mandato de Interconexion. Articulo 5º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspeccion inmediata, bastara que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Convergia Peru S.A. como AT&T Peru S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 6º.- Las controversias entre Convergia Peru S.A. y AT&T Peru S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 7º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 8º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el SubCapitulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la Interconexion por Falta de Pagodel Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 9º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de in-

6

Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.