NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 251660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 Del análisis de los cargos de los operadores que brin- dan la facturación y recaudación de las llamadas de lar- ga distancia empleando el Sistema de Llamada por Lla- mada, se obtiene que el valor promedio del cargo total por recibo facturado y recaudado es US$ 0,1957 (ver Cuadro Nº 2). Es preciso mencionar que cuando se con- tó con más de un valor para un mismo operador local, se calculó un promedio simple y dicho valor fue incluido como una observación del análisis. Cuadro Nº 2 País Empresas Cargo por recibo (US$) Alemania Deutsche Telekom 0,2935 Telecartagena 0,1417 Teleupar 0,1530 Telesantamarta 0,1532 Telenariño 0,1495 Colombia Teletulúa 0,2099 Telecalarca 0,2007 Telecaquetá 0,1948 Telebuenaventura 0,1713 Telesantarosa 0,2564 Telemaicao 0,2173 Telefónica de Chile (ex - CTC) 0,1651 Chile CNT 0,2168 Telcoy 0,2168 Promedio 0,1957 Elaboración:OSIPTEL Fuentes: Subsecretaría de Telecomunicaciones, Chile. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Colombia. Regulierungsbehörde von Telekommunikationen und Post, Alemania. El cargo por Facturación y Recaudación que se esta- blece en el presente Mandato de Interconexión, tiene ca- rácter temporal y su vigencia será desde la fecha efecti- va de la prestación de la instalación esencial de Factura- ción y Recaudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de Facturación y Recaudación, o (ii) AT&T y CONVERGIA suscriban un acuerdo en el cual se esta- blezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Fac- turación y Recaudación, AT&T y CONVERGIA realizarán las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por factura- ción y recaudación establecido por OSIPTEL. Dicho car- go acordado se aplicará a su relación de interconexión a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturación y Recaudación. 4.2.9. Solución de controversias, régimen de in- fracciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modifica- ción del Mandato, materias que no pueden ser inclui- das en un Mandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto sus con- sideraciones con respecto a (i) solución de controversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferen- cia de la concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) mecanismos de modificación del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) meca- nismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos6. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y es- tando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 182 de fecha 16 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, esta- bleciendo las condiciones técnicas, económicas, legalesy operativas para interconectar la red del servicio porta- dor de larga distancia nacional e internacional de Con- vergia Perú S.A. con las redes de los servicios de telefo- nía fija local y portador de larga distancia nacional de AT&T Perú S.A. el cual se sujetará a las condiciones téc- nicas, económicas, legales y operativas que se estable- cen en los siguientes artículos y en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respecti- vas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modifi- caciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Convergia Perú S.A. y AT&T Perú S.A., posterior al Mandato de Interco- nexión, que pretenda variar total o parcialmente las con- diciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- Para los puntos de interconexión esta- blecidos en el presente Mandato de Interconexión y aque- llos que se establezcan posteriormente, las partes se su- jetarán a lo dispuesto por el Artículo 35º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y por este Man- dato de Interconexión. Artículo 5º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utili- zados para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, deberá cursarle co- municación escrita con cinco (5) días hábiles de antici- pación, notificándole respecto de su intención de verifi- cación, así como la fecha, hora y local en que se realiza- rá la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspección inmediata, bastará que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debidamente justi- ficada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse y la obli- gación de brindarse, mutuamente, mediante comunica- ción escrita, información sobre los equipos, instalacio- nes e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Convergia Perú S.A. como AT&T Perú S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 6º.- Las controversias entre Convergia Perú S.A. y AT&T Perú S.A. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la Solución de Controversias entre Em- presas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomu- nicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 7º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 8º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan es- tablecidos en el Anexo 2- Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el SubCapítulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspensión de la Interconexión por Falta de Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 9º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de in- 6Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.