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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 251870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 otro manual se recomienda que dentro de las activida- des de mantenimiento se efectúen las actividades de con- trol visual; Que, en el manual presentado por Luz del Sur se indi- ca que se deben hacer inspecciones periódicas de hasta dos veces por año, las cuales son inspecciones visuales y exteriores al interruptor; Que, LUZ DEL SUR presentó un estudio técnico econó- mico con su propuesta; en ella se describe la actividad de pruebas de control de interruptor de potencia que consisteen: pruebas de resistencia de contactos, resistencia de ais- lamiento y simultaneidad de fases. También presentó el aná- lisis de precios unitarios correspondiente en el que se inclu-yen, entre otros, los siguientes equipos: Micro-Ohmímetro, Multiamperímetro, Cronógrafo, Megger. Por lo tanto, el análi- sis de precios unitarios corresponde a la actividad pruebasde control y no a inspecciones periódicas visuales; Que, la actividad de mantenimiento presentada por LUZ DEL SUR está considerada dentro de los módulosde mantenimiento de celdas y además tiene el corres- pondiente análisis de precios unitarios; Que, en vía de aclaración debe señalarse que los ma- nuales a los que se hace referencia, utilizados por el OSINERG, son aquellos que aparecen en el informe del consultor al que hace referencia el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 022A-2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. e. Mantenimiento predictivo de seccionadores Que, luego de analizar la información entregada por LUZ DEL SUR, corresponde corregir la frecuen- cia de mantenimiento de la actividad de pruebas decontrol del seccionador de potencia a 24 meses en lugar de 36; Que, en el manual presentado por LUZ DEL SUR, se indica que cada 2 años el seccionador se pondrá fuera de servicio y se efectuará, entre varias operaciones, la revisión del estado de los contactos. Se entiende quepara ello se deberá realizar la prueba de resistencia de contactos; Que, la actividad de mantenimiento "prueba de con- trol de seccionador de potencia" presentada por LUZ DEL SUR tiene una descripción que incluye entre otras la prueba de resistencia de contactos y está dentrode los módulos de mantenimiento de celdas y ade- más tiene el correspondiente análisis de precios uni- tarios; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado. f. Mantenimiento predictivo de transformadores de medida Que, luego de analizar la información entregada por LUZ DEL SUR, corresponde corregir la frecuencia de man- tenimiento predictivo de transformadores de medida; seconsiderará 24 meses en lugar de 48; Que, en la información, presentada por LUZ DEL SUR, se indica que cada 2 años debe efectuarse laprueba de tangente delta, verificar el ajuste de co- nexiones de los primarios y medir las corrientes se- cundarias; Que, la actividad de "mantenimiento predictivo de transformadores de medida", presentada por LUZ DEL SUR, contiene una descripción que incluye, entreotras, la prueba de aislamiento, que está dentro de los módulos de mantenimiento de celdas y además tiene el correspondiente análisis de precios unitarios; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado. g. Mantenimiento preventivo de termovisión Que, luego de evaluar la documentación proporciona- da por la concesionaria corresponde corregir la frecuen- cia de esta actividad, habida cuenta que los manuales recomiendan dos inspecciones anuales; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe considerarse fundado. 2.3.5 OPERACIÓN DEL SST 2.3.5.1 Sustento del Petitorioa. Personal Que, LUZ DEL SUR solicita que se mantengan los 18 operadores propuestos en lugar de los 10 consideradospor el OSINERG. Manifiesta que no se está consideran- do las maniobras de normalización de los circuitos ni, que a pesar de las operaciones por telemando, es nece-saria la presencia de los operadores para la colocación de puesta a tierra, liberación de sistemas de control, co- locación de boletas de liberación, etc.; Que, asimismo, señala que se ha empleado errónea- mente, en la hoja de cálculo, el factor de 0,4 para los costos de operación reales, en vez del factor 0,6 que fi-gura impreso; Que, la recurrente recalca la importancia que, desde el punto de vista de la seguridad y de los procedimien-tos, tiene el contar con dos personas para que realicen una maniobra. Finalmente manifiesta que el tiempo por maniobra empleado para el cálculo es de 3,4 hr/manio-bra y no 4,5 hr/maniobra y que ha efectuado el reconteo de las maniobras, obteniendo que la cantidad requerida debería ser 24 operadores y que, sin embargo, sólo es-tán solicitando 18. b. TransporteQue, LUZ DEL SUR solicita que se mantengan los 146,895 km de recorrido por concepto de movilidad paraoperaciones en subestaciones. El sustento de este rubro es el mismo indicado para determinar el número de ope- radores de subestaciones. Además manifiesta que la lon-gitud recorrida por la movilidad considera la longitud de las líneas de transmisión mas un 25%, que tiene en cuenta evitar el sentido contrario de la ruta e imprevistos en elrecorrido. 2.3.5.2 Análisis del OSINERGa. Personal Que, la propuesta del OSINERG considera la auto- matización de la operación del SST de LUZ DEL SUR, para lo cual se ha previsto un monto de 2,5 millones dedólares destinado a un centro de control moderno, a fin que la concesionaria optimice sus tareas y procesos de operación en la transmisión. Que, se ha corregido el cálculo del costo de opera- ción de las subestaciones. Anteriormente, se había con- siderado al factor 0,4 como porcentaje de dedicación a latransmisión del personal del centro de control; el valor corregido es 0,6; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe considerarse fundado en parte. b. TransporteQue, el rubro de transporte tiene relación directa con el número de operaciones de subestaciones. Por tanto,debido a que se ha considerado un monto importante para el centro de control, con la finalidad que las subes- taciones sean automatizadas, se ha reducido la distan-cia de recorrido de la movilidad, en la misma proporción en la que se ha reducido el número de operadores de subestaciones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe considerarse infundado. 2.4 COSTOS DE GESTIÓN 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG ha efectuado el análisis de la estructura de una empresa detransmisión distinta, partiendo así de una ficción, por lo que la base para el análisis está errada. Manifiesta que en esta fijación tarifaria se ha empleado el modelo pre-sentado por Edelnor. También observa que se hayan to- mado en cuenta en algunos rubros a la empresa modelo presentada por Edelnor y, para otros, a LUZ DEL SURcomo distribuidora en función a los criterios adoptados para la determinación de su VAD; Que, asimismo, manifiesta que de acuerdo a la deter- minación del VAD de LUZ DEL SUR para el período 2001- 2005, el OSINERG asignó a la transmisión secundaria, el 8,7% de los gastos de operación, que debe recogerse