Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 251870

NORMAS LEGALES
a. Personal

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

otro manual se recomienda que dentro de las actividades de mantenimiento se efectuen las actividades de control visual; Que, en el manual presentado por Luz del Sur se indica que se deben hacer inspecciones periodicas de hasta dos veces por ano, las cuales son inspecciones visuales y exteriores al interruptor; Que, LUZ DEL SUR presento un estudio tecnico economico con su propuesta; en MORDAZA se describe la actividad de pruebas de control de interruptor de potencia que consiste en: pruebas de resistencia de contactos, resistencia de aislamiento y simultaneidad de fases. Tambien presento el analisis de precios unitarios correspondiente en el que se incluyen, entre otros, los siguientes equipos: Micro-Ohmimetro, Multiamperimetro, Cronografo, Megger. Por lo tanto, el analisis de precios unitarios corresponde a la actividad pruebas de control y no a inspecciones periodicas visuales; Que, la actividad de mantenimiento presentada por LUZ DEL SUR esta considerada dentro de los modulos de mantenimiento de celdas y ademas tiene el correspondiente analisis de precios unitarios; Que, en via de aclaracion debe senalarse que los manuales a los que se hace referencia, utilizados por el OSINERG, son aquellos que aparecen en el informe del consultor al que hace referencia el Informe OSINERGGART/DGT Nº 022A-2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. e. Mantenimiento predictivo de seccionadores Que, luego de analizar la informacion entregada por LUZ DEL SUR, corresponde corregir la frecuencia de mantenimiento de la actividad de pruebas de control del seccionador de potencia a 24 meses en lugar de 36; Que, en el manual presentado por LUZ DEL SUR, se indica que cada 2 anos el seccionador se pondra fuera de servicio y se efectuara, entre varias operaciones, la revision del estado de los contactos. Se entiende que para ello se debera realizar la prueba de resistencia de contactos; Que, la actividad de mantenimiento "prueba de control de seccionador de potencia" presentada por LUZ DEL SUR tiene una descripcion que incluye entre otras la prueba de resistencia de contactos y esta dentro de los modulos de mantenimiento de celdas y ademas tiene el correspondiente analisis de precios unitarios; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado. f. Mantenimiento predictivo de transformadores de medida Que, luego de analizar la informacion entregada por LUZ DEL SUR, corresponde corregir la frecuencia de mantenimiento predictivo de transformadores de medida; se considerara 24 meses en lugar de 48; Que, en la informacion, presentada por LUZ DEL SUR, se indica que cada 2 anos debe efectuarse la prueba de tangente MORDAZA, verificar el ajuste de conexiones de los primarios y medir las corrientes secundarias; Que, la actividad de "mantenimiento predictivo de transformadores de medida", presentada por LUZ DEL SUR, contiene una descripcion que incluye, entre otras, la prueba de aislamiento, que esta dentro de los modulos de mantenimiento de celdas y ademas tiene el correspondiente analisis de precios unitarios; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado. g. Mantenimiento preventivo de termovision Que, luego de evaluar la documentacion proporcionada por la concesionaria corresponde corregir la frecuencia de esta actividad, habida cuenta que los manuales recomiendan dos inspecciones anuales; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe considerarse fundado. 2.3.5 OPERACION DEL SST 2.3.5.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR solicita que se mantengan los 18 operadores propuestos en lugar de los 10 considerados por el OSINERG. Manifiesta que no se esta considerando las maniobras de normalizacion de los circuitos ni, que a pesar de las operaciones por telemando, es necesaria la presencia de los operadores para la colocacion de puesta a tierra, liberacion de sistemas de control, colocacion de boletas de liberacion, etc.; Que, asimismo, senala que se ha empleado erroneamente, en la hoja de calculo, el factor de 0,4 para los costos de operacion reales, en vez del factor 0,6 que figura impreso; Que, la recurrente recalca la importancia que, desde el punto de vista de la seguridad y de los procedimientos, tiene el contar con dos personas para que realicen una maniobra. Finalmente manifiesta que el tiempo por maniobra empleado para el calculo es de 3,4 hr/maniobra y no 4,5 hr/maniobra y que ha efectuado el reconteo de las maniobras, obteniendo que la cantidad requerida deberia ser 24 operadores y que, sin embargo, solo estan solicitando 18. b. Transporte Que, LUZ DEL SUR solicita que se mantengan los 146,895 km de recorrido por concepto de movilidad para operaciones en subestaciones. El sustento de este rubro es el mismo indicado para determinar el numero de operadores de subestaciones. Ademas manifiesta que la longitud recorrida por la movilidad considera la longitud de las lineas de transmision mas un 25%, que tiene en cuenta evitar el sentido contrario de la ruta e imprevistos en el recorrido. 2.3.5.2 Analisis del OSINERG a. Personal Que, la propuesta del OSINERG considera la automatizacion de la operacion del SST de LUZ DEL SUR, para lo cual se ha previsto un monto de 2,5 millones de dolares destinado a un centro de control moderno, a fin que la concesionaria optimice sus tareas y procesos de operacion en la transmision. Que, se ha corregido el calculo del costo de operacion de las subestaciones. Anteriormente, se habia considerado al factor 0,4 como porcentaje de dedicacion a la transmision del personal del centro de control; el valor corregido es 0,6; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe considerarse fundado en parte. b. Transporte Que, el rubro de transporte tiene relacion directa con el numero de operaciones de subestaciones. Por tanto, debido a que se ha considerado un monto importante para el centro de control, con la finalidad que las subestaciones MORDAZA automatizadas, se ha reducido la distancia de recorrido de la movilidad, en la misma proporcion en la que se ha reducido el numero de operadores de subestaciones; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe considerarse infundado. 2.4 COSTOS DE GESTION 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG ha efectuado el analisis de la estructura de una empresa de transmision distinta, partiendo asi de una ficcion, por lo que la base para el analisis esta errada. Manifiesta que en esta fijacion tarifaria se ha empleado el modelo presentado por Edelnor. Tambien observa que se hayan tomado en cuenta en algunos rubros a la empresa modelo presentada por Edelnor y, para otros, a LUZ DEL SUR como distribuidora en funcion a los criterios adoptados para la determinacion de su VAD; Que, asimismo, manifiesta que de acuerdo a la determinacion del VAD de LUZ DEL SUR para el periodo 20012005, el OSINERG asigno a la transmision secundaria, el 8,7% de los gastos de operacion, que debe recogerse

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.