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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 lo indicado por el Colegio de Traductores, en dicha entidad no existe traductor del idioma holandés, (iv) respecto delos servicios prestados al IPSS, se trata de tres estudiosdiferentes, con presupuesto y especificaciones técnicasdistintas para cada uno, y (v) los servicios brindados por elingeniero Jorge Millones como Coordinador de Proyecto yJefe de Estudio exigían que este profesional tuviera la cali-dad de especialista en la elaboración de estudios de im-pacto ambiental, por lo que esta experiencia resulta válida; Que, en lo referente a la calificación del postor ganador, de conformidad con lo establecido en el punto 28.1 de lasBases Integradas, la antigüedad en la actividad de consul-toría, se determinará sobre la base del primer contrato deconsultoría suscrito por el postor, de conformidad con lainformación detallada en el formato Nº 1, no establecién-dose entre los requisitos la presentación de copia de losreferidos contratos, por lo que la ausencia de este docu-mento no invalida el puntaje otorgado al postor ganador eneste rubro, el mismo que es proporcional al número de añosacreditados; Que, respecto a la razón social de la empresa ECSA Ingenieros que conforma el Consorcio beneficiado con elotorgamiento de la buena pro, es preciso indicar que deacuerdo a lo señalado en la propuesta técnica la citadaempresa responde a la denominación Ecoplaneación CivilS.A. Ingenieros Consultores y Constructores, razón socialadoptada mediante Junta General Extraordinaria de Accio-nistas del 28 de noviembre de 1987, elevada a EscrituraPública con fecha 29 de diciembre de 1989, en donde seindica que podrá emplear las siglas ECSA Ingenieros, in-formación que obra en poder de la Entidad en razón delContrato de Consultoría Nº 001-2001-MTC/15.15 suscritocon dicha empresa y fue tomada como referencia según loseñalado en el numeral 24.2 de las Bases, y que deberáser corroborada a la suscripción del contrato derivado delpresente proceso de selección, de conformidad con lo es-tablecido en el punto 34 de las Bases, en cuyo momentodeberán formalizar la promesa de consorcio presentada ensu propuesta técnica; Que, de acuerdo a lo señalado en el punto 15 de la Absolución de consultas a las Bases, se considerará lostrabajos subcontratados siempre que se ajusten a los cri-terios de evaluación señalados en las Bases, en conse-cuencia, respecto a la Experiencia en Estudios Similaresdel formato Nº 5, en donde el postor ganador considera lostrabajos subcontratados por las empresas CESEL S.A. yPyD S.A., debe indicarse que en tanto éstos se ajustan a loexigido en las Bases y han sido debidamente sustentadoscon los certificados correspondientes, resultan pasibles delpuntaje otorgado; Que, en cuanto a la calificación del personal, en es- pecial la referida a la experiencia del Jefe de Proyectopropuesto por el postor ganador (formato Nº 7) los cer-tificados presentados acreditan la experiencia del inge-niero Fernando Lévano Mendoza como Jefe de Proyec-to, siendo válidas también sus experiencias en las jefa-turas de los trabajos subcontratados por CESEL S.A. yPyD S.A.; mientras que en el caso del ingeniero WilberFuentes Melgar presentado en el equipo del postor im-pugnante, se otorgó el puntaje correspondiente al cer-tificado otorgado por PROVÍAS RURAL, no obstante, elmismo se encuentra referido a un solo proyecto, el mis-mo que en estricto no se encuentra referido a navega-bilidad, no mereciendo puntaje alguno las copias de loscorreos electrónicos presentados por no evidenciar laejecución de ninguno trabajo ni el cargo desempeñado; Que, asimismo, en cuanto a la puntuación otorgada al economista Alfonso Alegre Flores, conforme se des-prende del contrato de servicios suscrito con el IPSS,se trata de tres proyectos distintos a ejecutarse, habién-dose definido de forma independiente el costo yespecificaciones de cada uno de ellos, por lo que sien-do necesarios sólo dos trabajos para obtener el puntajemáximo en el rubro de trabajos en general, se hizoacreedor del mismo; mientras que en el caso de la acre-ditación de trabajos similares, de los seis trabajos pre-sentados por el citado profesional sólo se han conside-rado válidos dos, en aplicación de los criterios estable-cidos en las Bases Integradas para el caso del Espe-cialista en Economía de Transporte; Que, de conformidad con el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, todoslos documentos que contengan información esencial de laspropuestas en un proceso de selección se presentarán enidioma castellano o, en su defecto, acompañados de tra-ducción oficial, por lo que en este caso la validación de latraducción de dicho título se encuentra sujeta a las normas sobre la materia, siendo que de acuerdo al artículo 48º delReglamento de Traductores Públicos Juramentados apro-bado por Decreto Supremo Nº 021-92-RE y modificado porDecreto Supremo Nº 071-2001-RE, en el caso de traduc-ciones del castellano a otros idiomas o viceversa, que nopuedan ser efectuadas por no existir Traductor PúblicoJuramentado, merecerá fe pública la traducción realizadapor la Embajada acreditada ante el Estado peruano,Universidad que cuente con Facultad de Traducción, Cen-tro de enseñanza del idioma que se desee traducir, Enti-dad especializada que pueda traducir o Traductor especiali-zado en el idioma requerido, siendo necesario que esta tra-ducción sea declarada válida por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores, previa legalización notarial de la declara-ción jurada que señale la fidelidad de la traducción suscritapor el traductor, según lo señalado en la Resolución Minis-terial Nº 435-2002-RE; Que, en este sentido, considerando que el título profesio- nal del ingeniero August María Sutmuller ha sido expedidoen idioma holandés y la traducción presentada en la pro-puesta técnica del postor ganador, no se ajusta al procedi-miento legal antes descrito a fin de considerar que dichatraducción cumple con lo requerido en el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en lasBases integradas, no corresponde otorgarle al citado pro-fesional puntaje alguno en el rubro correspondiente a Ex-periencia Profesional; Que, respecto a la calificación del rubro en Experiencia en Estudios Similares del ingeniero Jorge Eduardo Millo-nes Olano, profesional del equipo presentado por el postorganador, cabe indicar que de los tres certificados presen-tados en este rubro, dos no resultan ser compatibles con loexigido en las Bases, por lo que los trabajos efectuadospara la empresa CESEL S.A. en Cusco y para el ingenieroEnrique Millones Olano, no resultan pasibles de califica-ción alguna; Que, en lo correspondiente a los factores referidos al servicio del postor impugnante, debe indicarse que tantoen el plan y el programa de trabajo, como en las obliga-ciones y responsabilidades, se aprecian algunas deficien-cias en el enfoque del servicio a prestar, no guardando co-herencia la programación de la participación de sus profe-sionales, además de no presentar ningún planteamiento niprograma, habiendo reproducido los términos de referen-cia; Que, en consecuencia, se advierte que la calificación efectuada por el Comité Especial al Consorcio H & O IN-GENIEROS–ECSA INGENIEROS, en los rubros señaladosprecedentemente, no se ha ajustado a los criterios esta-blecidos en las Bases, por lo que de conformidad con loseñalado en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en concordancia con lo estable-cido en el artículo 26º de su Reglamento, corresponde de-clarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001–PCM y mo-dificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y las Bases del Concurso Público Nacional Nº0002-2003-MTC/13; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por Consorcio P Y D SOCIEDADANÓNIMA-WILBERT ADOLFO FUENTES MELGAR INGE-NIERO y en consecuencia nulo el otorgamiento de la bue-na pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de evalua-ción de las propuestas técnicas, procediéndose a una nue-va evaluación de las mismas, de conformidad con los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial de Procesos. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17587