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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lasBases Integradas, corresponde declarar nulo el otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0010-2003-MTC/20.ZXV debiendo retrotraerse el pro-ceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, debien-do el Comité Especial Permanente calificar las propuestasde acuerdo a los criterios establecidos en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Los Cami-neros del Sur S.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias, y las Bases de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2003-MTC/20.ZXVconvocada para la contratación de una microempresa para quepreste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles deservicios en la Carretera Panamericana Sur, Subtramo 12: Chira(Km. 798+000) - Acceso Microondas (Km. 898+000), debien-do retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el re- curso de apelación interpuesto por Los Camineros del Sur S.R.L. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miem- bros del Comité Especial Permanente encargado a llevar a cabola Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de suexpedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17590 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/GE1/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6E/G61/G76/G65/G67/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2003-MTC/02 Lima, 22 de setiembre de 2003 Visto el recurso de apelación presentado por Consorcio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA-WILBERT ADOLFO FUEN-TES MELGAR INGENIERO contra el otorgamiento de labuena pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de pro-puestas técnicas del Concurso Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, con la finalidad de seleccionar a la empresaconsultora o consorcio que se encargará de prestar losservicios para elaborar el Estudio de la Navegabilidad delrío Ucayali en el Tramo comprendido entre Pucallpa y laconfluencia con el río Marañón; Que, de acuerdo al Acta Nº 11 del 28 de agosto del 2003, se efectuó la evaluación de las propuestas técnicasde los postores Consorcio H & O INGENIEROS–ECSAINGENIEROS y Consorcio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA-WILBERT ADOLFO FUENTES MELGAR INGENIERO; Que, con fecha 3 de setiembre del 2003, en acto públi- co certificado notarialmente, el Comité Especial Permanentedeclara ganador y otorga la buena pro al postor ConsorcioH & O INGENIEROS–ECSA INGENIEROS con un puntajetotal obtenido de 106.45, mientras que el postor ConsorcioP Y D SOCIEDAD ANÓNIMA-WILBERT ADOLFO FUEN-TES MELGAR INGENIERO obtuvo el segundo lugar con100.56 puntos;Que, mediante escrito de fecha 10 de setiembre el Consor- cio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA-WILBERT ADOLFO FUEN-TES MELGAR INGENIERO presenta recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro, por considerar que laselección no se encuentra arreglada a ley, toda vez que losfactores de calificación no corresponden a la realidad; Que, en este sentido el impugnante señala en cuanto a la calificación del postor: (i) el formato Nº 1 del postor ganador nocumple lo señalado en la página 16 de las Bases, referido a lapresentación del primer contrato de consultoría suscrito, pre-sentando en su lugar organigramas no exigidos en las Bases,(ii) asimismo, en el formato Nº 2, el postor ganador contravienelo estipulado en la página 28 de las Bases, por cuanto la razónsocial de la empresa ECSA Ingenieros que conforma el con-sorcio, no concuerda con la razón social de su Testimonio deConstitución que es Ecoplaneación Civil S.A. Ing. Consultoresy Constructores, y (iii) en el formato Nº 5 (Experiencia en Estu-dios Similares) el postor ganador presenta para su calificaciónproyectos que no le corresponden al haber sido efectuados porotras empresas (CESEL S.A. y PyD S.A.); Que, en cuanto a la calificación del personal señala que: (i) en el formato Nº 7 sobre Experiencia como Jefe de Proyec-tos en Estudios Similares, el postor ganador presenta al inge-niero Fernando Lévano Mendoza, quien asume una supuestajefatura que no le corresponde, por cuanto en los proyectosmencionados otros profesionales eran los Jefes de Proyec-tos; caso contrario se ha otorgado una calificación inadecua-da al ingeniero Wilber Fuentes Melgar, representante de laapelante, sin considerar el Certificado emitido por PROVÍASRURAL, contraviniéndose los principios de objetividad, con-sistencia y trato justo e igualitario; (ii) en el formato Nº 7A elpostor ganador presenta al ingeniero August María Sutmuller(Especialista en Hidrología e Hidráulica Fluvial), quien sus-tenta sus estudios en holandés, lo cual de acuerdo a la cartapresentada por este postor no ha podido ser traducida por elColegio de Traductores, sorprendiendo al Comité, en tanto laentidad que representa a los traductores oficiales acreditadoses el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que conside-rando lo establecido en el artículo 54º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a dicho profesionalno debió otorgársele puntaje, (iii) en el mismo formato Nº 7A,rubro Experiencia en Estudios en General, el postor ganadorpresenta al economista Alfonso Alegre Flores (Especialistaen Economía de Transporte) indicando una relación de tresproyectos que en realidad pertenecen a un solo servicio y unsolo contrato; asimismo, respecto del mismo profesional, elpostor impugnante señala que se ha acreditado trabajos enáreas distintas a obras fluviales o de navegabilidad conformea lo exigido por las Bases en el rubro Experiencia en EstudiosSimilares, siendo que los dos estudios de navegabilidad pre-sentados contemplan sólo aspectos técnicos y de ingeniería,sin ninguna evaluación económica, y (iii) en el referido forma-to 7A, rubro Experiencia en Estudios Similares, el postor ga- nador presenta al ingeniero Jorge Eduardo Millones Olano (Especialista en Impacto Ambiental), no debiendo conside- rarse a efectos de la calificación los trabajos ejecutados por este profesional, en tanto no desempeñó un cargo similar endichos proyectos o estos no tienen naturaleza similar a la exi- gida; Que, según refiere, debido a la experiencia demostrada de la empresa apelante, discrepan con la calificación asig- nada al Plan Trabajo, la cual no se condice con la califica- ción máxima obtenida en los Antecedentes y Conocimien-tos e Investigaciones en la Zona de Estudio de los factores referidos al Servicio; Que, con Oficio Nº 776-2003-MTC/13 notificada el 11 de setiembre del 2003, se corrió traslado del recurso deapelación al postor ganador, el mismo que con escrito P/DNº 050179 del 15 de setiembre del 2003, absuelve el tras-lado refutando en su integridad los fundamentos expues-tos por el postor apelante, indicando que: (i) de acuerdo alas Bases no era necesario presentar copia del primer con-trato de consultoría, bastando para ello lo indicado en laDeclaración Jurada del formato Nº 1, asimismo, señala quela empresa Ecoplaneación Civil S.A. Ingenieros Consulto-res constituida en 1985, cambió su denominación social aEcoplaneación Civil S.A. Ingenieros Consultores y Cons-tructores o ECSA Ingenieros en 1989, (ii) en la absoluciónde consultas de las Bases se indicó expresamente que “seconsiderará los trabajos subcontratados siempre que seajusten a los criterios de evaluación señalados en las Ba-ses”, por lo que los trabajos subcontratados por las empre-sas CESEL S.A. y PyD S.A. son válidos, al igual que laparticipación del ingeniero Fernando Lévano como Jefe deProyecto de estos trabajos, (iii) la certificación del ingenie-ro August María Sutmuller es válida, en tanto de acuerdo a