Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial Permanente calificar las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Los Camineros del Sur S.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV convocada para la contratacion de una microempresa para que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Panamericana Sur, Subtramo 12: Chira (Km. 798+000) - Acceso Microondas (Km. 898+000), debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Los Camineros del Sur S.R.L. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado a llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17590

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de concurso publico para seleccionar empresa que elaborara estudio de navegabilidad de tramo del rio Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 781-2003-MTC/02
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Visto el recurso de apelacion presentado por Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA-WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003MTC/13. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto del 2003, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de propuestas tecnicas del Concurso Publico Nacional Nº 00022003-MTC/13, con la finalidad de seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargara de prestar los servicios para elaborar el Estudio de la Navegabilidad del rio Ucayali en el Tramo comprendido entre Pucallpa y la confluencia con el rio Maranon; Que, de acuerdo al Acta Nº 11 del 28 de agosto del 2003, se efectuo la evaluacion de las propuestas tecnicas de los postores Consorcio H & O INGENIEROS­ECSA INGENIEROS y Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMAWILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO; Que, con fecha 3 de setiembre del 2003, en acto publico certificado notarialmente, el Comite Especial Permanente declara ganador y otorga la buena pro al postor Consorcio H & O INGENIEROS­ECSA INGENIEROS con un puntaje total obtenido de 106.45, mientras que el postor Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA-WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO obtuvo el MORDAZA lugar con 100.56 puntos;

Que, mediante escrito de fecha 10 de setiembre el Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA-WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, por considerar que la seleccion no se encuentra arreglada a ley, toda vez que los factores de calificacion no corresponden a la realidad; Que, en este sentido el impugnante senala en cuanto a la calificacion del postor: (i) el formato Nº 1 del postor ganador no cumple lo senalado en la pagina 16 de las Bases, referido a la MORDAZA del primer contrato de consultoria suscrito, presentando en su lugar organigramas no exigidos en las Bases, (ii) asimismo, en el formato Nº 2, el postor ganador contraviene lo estipulado en la pagina 28 de las Bases, por cuanto la razon social de la empresa ECSA Ingenieros que conforma el consorcio, no concuerda con la razon social de su Testimonio de Constitucion que es Ecoplaneacion Civil S.A. Ing. Consultores y Constructores, y (iii) en el formato Nº 5 (Experiencia en Estudios Similares) el postor ganador presenta para su calificacion proyectos que no le corresponden al haber sido efectuados por otras empresas (CESEL S.A. y PyD S.A.); Que, en cuanto a la calificacion del personal senala que: (i) en el formato Nº 7 sobre Experiencia como Jefe de Proyectos en Estudios Similares, el postor ganador presenta al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asume una supuesta jefatura que no le corresponde, por cuanto en los proyectos mencionados otros profesionales eran los Jefes de Proyectos; caso contrario se ha otorgado una calificacion inadecuada al ingeniero Wilber MORDAZA MORDAZA, representante de la apelante, sin considerar el Certificado emitido por PROVIAS RURAL, contraviniendose los principios de objetividad, consistencia y trato MORDAZA e igualitario; (ii) en el formato Nº 7A el postor ganador presenta al ingeniero MORDAZA MORDAZA Sutmuller (Especialista en Hidrologia e Hidraulica Fluvial), quien sustenta sus estudios en holandes, lo cual de acuerdo a la carta presentada por este postor no ha podido ser traducida por el Colegio de Traductores, sorprendiendo al Comite, en tanto la entidad que representa a los traductores oficiales acreditados es el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que considerando lo establecido en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a dicho profesional no debio otorgarsele puntaje, (iii) en el mismo formato Nº 7A, rubro Experiencia en Estudios en General, el postor ganador presenta al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Especialista en Economia de Transporte) indicando una relacion de tres proyectos que en realidad pertenecen a un solo servicio y un solo contrato; asimismo, respecto del mismo profesional, el postor impugnante senala que se ha acreditado trabajos en areas distintas a obras fluviales o de navegabilidad conforme a lo exigido por las Bases en el rubro Experiencia en Estudios Similares, siendo que los dos estudios de navegabilidad presentados contemplan solo aspectos tecnicos y de ingenieria, sin ninguna evaluacion economica, y (iii) en el referido formato 7A, rubro Experiencia en Estudios Similares, el postor ganador presenta al ingeniero MORDAZA MORDAZA Millones MORDAZA (Especialista en Impacto Ambiental), no debiendo considerarse a efectos de la calificacion los trabajos ejecutados por este profesional, en tanto no desempeno un cargo similar en dichos proyectos o estos no tienen naturaleza similar a la exigida; Que, segun refiere, debido a la experiencia demostrada de la empresa apelante, discrepan con la calificacion asignada al Plan Trabajo, la cual no se condice con la calificacion MORDAZA obtenida en los Antecedentes y Conocimientos e Investigaciones en la MORDAZA de Estudio de los factores referidos al Servicio; Que, con Oficio Nº 776-2003-MTC/13 notificada el 11 de setiembre del 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor ganador, el mismo que con escrito P/D Nº 050179 del 15 de setiembre del 2003, absuelve el traslado refutando en su integridad los fundamentos expuestos por el postor apelante, indicando que: (i) de acuerdo a las Bases no era necesario presentar MORDAZA del primer contrato de consultoria, bastando para ello lo indicado en la Declaracion Jurada del formato Nº 1, asimismo, senala que la empresa Ecoplaneacion Civil S.A. Ingenieros Consultores constituida en 1985, cambio su denominacion social a Ecoplaneacion Civil S.A. Ingenieros Consultores y Constructores o ECSA Ingenieros en 1989, (ii) en la absolucion de consultas de las Bases se indico expresamente que "se considerara los trabajos subcontratados siempre que se ajusten a los criterios de evaluacion senalados en las Bases", por lo que los trabajos subcontratados por las empresas CESEL S.A. y PyD S.A. son validos, al igual que la participacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA como Jefe de Proyecto de estos trabajos, (iii) la certificacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Sutmuller es valida, en tanto de acuerdo a

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