Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Cancelan licitacion publica referente a la ejecucion de obra de reparacion de tramo de carretera Corral Quemado Rio MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 309-2003-MTC/02
MORDAZA, 19 de setiembre del 2003 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 606-2003-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 118-2002-MTC/15.02PROVIAS-N de fecha 18 de octubre del 2002, se autorizo y designo al Comite Especial encargado de la Licitacion Publica para contratar a la empresa que se encargue de ejecutar la obra de Reparacion de la Carretera Corral Quemado - Rio MORDAZA, Tramo 1: Corral Quemado - MORDAZA MORDAZA, Sector Naranjitos - Corontochaca, MORDAZA Km. 259+000 - Km. 279+500; Que, con fecha 9 de noviembre del 2002 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Aviso de Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/20 para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara la obra Reparacion de la carretera Corral Quemado - Rio MORDAZA, Tramo 1: Corral Quemado - MORDAZA MORDAZA, Sector Naranjitos Corontochaca, MORDAZA Km. 259+000 - Km. 279+500; Que, por Informe Nº 647-2003-MTC/20-GPP, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto del PROVIAS NACIONAL senala que no se cuenta con los recursos correspondientes para la ejecucion de la obra de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/20; asi como, que se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria de PROINVERSION a Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Sudamericana - IIRSA, entre los cuales se encuentra el tramo MORDAZA - Corral Quemado que MORDAZA el Sector Naranjitos - Corontochaca; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 606-2003-MTC/ 20 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL solicita la cancelacion de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/20 en virtud de lo senalado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; Que, el articulo 17º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los procesos de seleccion se inician con la convocatoria y culmina, entre otros, con la cancelacion del proceso; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la Entidad reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido; Que, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura Nacional - PROVIAS NACIONAL, es necesario proceder a la cancelacion de la Licitacion Publica Nacional para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara la obra Reparacion de la carretera Corral Quemado - Rio MORDAZA, Tramo 1: Corral Quemado - MORDAZA MORDAZA, Sector Naranjitos - Corontochaca, MORDAZA Km. 259+000 - Km. 279+500; Que, de acuerdo al mencionado articulo 34º, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido

por el articulo 34º de la Ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial; Que, este, a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, el mismo articulo 21º en su ultimo parrafo establece que la resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM y sus respectivas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/20, para seleccionar a la persona natural, juridica o consorcio que ejecutara la obra Reparacion de la carretera Corral Quemado - Rio MORDAZA, Tramo 1: Corral Quemado - MORDAZA MORDAZA, Sector Naranjitos - Corontochaca, MORDAZA Km. 259+000 - Km. 279+500, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias posteriores a la fecha de su expedicion. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion se haga de conocimiento del Comite Especial encargado de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/20, a fin que la haga de conocimiento de los adquirentes de las Bases. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes 17649

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de diversos procesos de adjudicacion de menor cuantia convocados por las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 830-2003-GG-PJ
MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 323-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades de la administracion publica estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2003-CEPSADYMC-CSJLA/ PJ para la adquisicion de utiles de oficina destinados a la Central de Notificaciones de dicha Sede Judicial, contando para ello con disponibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Oficio Nº 1210-2003GAF-GG/PJ, por la suma de S/. 3,800.00 nuevos soles; Que, de la revision de los actuados se desprende que el citado Comite Especial Permanente al formular las bases, no preciso las cantidades de los bienes a adquirir, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que dispone que las Bases de una Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes o la contratacion de ser vicios contienen las especificaciones tecnicas,

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