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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 252033 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 Especial solicitó al postor ganador de la Buena Pro del Concurso Público Nacional de la referencia, la sustenta-ción de la Declaración Jurada de Experiencia del postor desu Propuesta Técnica, en la cual señalan que Deuman tiene ocho (8) años de experiencia en la actividad. Esta solicitud se efectuó al amparo de la facultad de fiscaliza-ción posterior concedida a las autoridades administrativasen virtud a lo establecido por el numeral 1.16 del artículo IVdel Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General y el artículo 32º de la misma norma; Que, el 22 de julio de 2003, mediante Carta s/n, el representante legal de la empresa Deuman atiende lo so-licitado por el Comité Especial, informando que por razo-nes estrictamente administrativas, es que en cada país endonde la organización Deuman (sociedad constituida deacuerdo a las leyes chilenas y residente en Chile) presta servicios, mantiene empresas filiales constituidas formal- mente como empresas independientes, pero que integranun solo conjunto económico con un único soporte técnico,cuya experiencia data desde 1995; Que, el 25 de julio de 2003, mediante Informe Nº 001- 2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, el Comité Especial encar- gado de la conducción del presente Concurso Público Nacional, recomienda declarar la nulidad de oficio del Con-curso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - Segunda Con-vocatoria, por haberse incurrido en el acto administrativode adjudicación de la buena pro en una causal de contra-dicción de las normas legales, de acuerdo con lo estableci- do por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM) y el artículo 26º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), recomen-dándose en dicho Informe que se declare la nulidad de lo actuado hasta el momento de la calificación de las pro- puestas técnicas presentadas por los postores participan-tes en el presente Concurso Público Nacional; Que, el Informe Nº 001-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, emitido por el Comité Especial, fundamenta los términos desu recomendación, argumentando que Deuman ofreció información inexacta sobre el inicio de sus actividades en el territorio nacional, toda vez que, conforme consta en lainformación registral que obra en el Expediente, la empre-sa Deuman se constituyó mediante Escritura Pública defecha 12 de septiembre de 2002, iniciando sus actividadesen la referida fecha. Por tanto la experiencia en la activi- dad materia del servicio a ser contratado, debe ser conta- bilizada a partir de la fecha en que el postor Deuman iniciasus actividades en el Perú, y no a partir de la constituciónde la empresa Energer Ltda. (empresa constituida y domi-ciliada en Chile), tal como afirma el postor Deuman; Que, mediante Memorándum Nº 304-2003-EM/SG, de fecha 13 de agosto de 2003, la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, instancia habilitada a decla-rar la nulidad de oficio de las decisiones administrativasemitidas por las instancias competentes en materia de con-trataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo a loestablecido por la Resolución Ministerial Nº 499-2002-EM/ DM, solicitó al Comité Especial se sirva emitir un Informe Técnico-Legal específico con relación a las recomendacio-nes formuladas en las Conclusiones del Informe Técnico Nº001-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002; Que, con fecha 18 de agosto de 2003, el Comité Espe- cial encargado de la conducción del Concurso Público Nacional Nº 008-2002 - Segunda Convocatoria, remitió el Informe Nº 002-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, en el cualse ratifica en forma posterior a la adjudicación de la BuenaPro otorgada a la empresa Deuman (15 de julio de 2003),en la recomendación de declarar la nulidad de oficio de lareferida adjudicación de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 008-2002-MEM, al considerarse que Deuman ha presentado información inexacta en su propuesta técni-ca, por lo que, al habérsele adjudicado la buena pro delpresente Concurso, se habría infringido las prescripcionescontenidas en los artículos 14º, 62º y 68º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, debe considerarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidadpuede declarar la nulidad de oficio de un proceso de selec-ción por las causales establecidas en el artículo 57º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do; Que, la atribución normativa a las entidades para de- clarar la nulidad de oficio de las decisiones administrativasadoptadas en el marco de los procesos de contratacionesy adquisiciones del Estado, se funda en la exigencia de legalidad y de respeto al interés público que deben existiren todo proceso de selección de contratista estatal, motivopor el cual la legislación aplicable a los procesos de contra- taciones y adquisiciones del Estado, habilita a que se de- clare administrativamente la nulidad de un acto administra-tivo por infracción de requisitos esenciales para su validez,especificándose en las normas descritas que esta facultadpuede ser ejercida por la entidad hasta antes de la suscrip-ción del contrato con el postor al que se le ha adjudicado la buena pro; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sólo se puede declarar la nulidad de un actoadministrativo en los supuestos en que: a) El acto administrativo sea dictado por un órgano incompetente; b) El acto administrativo sea dictado contraviniendo normas legales; c) El acto administrativo sea dictado conteniendo un imposible jurídico; d) El acto administrativo sea dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable; Que, en consecuencia, esta autoridad requiere efec- tuar un análisis legal específico, con la finalidad expresa de dilucidar si el Comité Especial, al haber otorgado la buena pro del presente Concurso Público Nacional al pos-tor Deuman, ha emitido un acto administrativo incurso enalguna de las causales de nulidad desarrolladas por elartículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Que, al respecto, el numeral 2) del artículo 14º del Reglamento de Contrataciones y Adqusiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que el Concurso Público Nacional es un modode selección de contratista estatal destinado a la contrata-ción de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país; Que, el Concurso Público, de acuerdo a la doctrina más reconocida, "Es el procedimiento de selección del contra-tista en el que prima la mayor capacidad técnica, científica,económico-financiera, cultural o artística entre los presen-tantes o intervinientes, dirigiéndose el llamado a una can- tidad indeterminada de posibles oferentes. El Concurso puede dirimirse sobre la base de los antecedentes o poruna prueba de oposición. (…) En otros términos, es unmedio de selección de la persona más idónea para ejecu-tar una prestación pública; de ahí que se tengan en cuen-ta preferentemente las condiciones personales del candi- dato (…) y su aplicación primordial sea en los contratos intuitu personae, en los que las cualidades técnico-subjeti-vas sirvan de mérito para la selección". (Cfr. DROMI, Rober-to: Derecho Administrativo. 9ª edición. Ciudad Argentina.Buenos Aires, 2001. Página 378); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como del análisis de las características propias del Contrato deServicios de Consultoría, se advierte que el Concurso Públicode acuerdo al marco legal aplicable a los procesos de contra-taciones y adquisiciones del Estado, se dirige a la selección deuna persona natural o jurídica en atención a sus especiales méritos o antecedentes profesionales; Que, tal como se puede apreciar del análisis de la Pro- puesta Técnica del postor ganador, el mismo se presentaal Concurso Público Nacional como "Deuman S.A.C." em-presa constituida de acuerdo a las leyes peruanas, domici-liada en Lima, e inscrita en la Partida Nº 11417674 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, consignándose en dicha Partida Electrónica que la fecha de inicio de acti-vidades de Deuman, es el día 12 de septiembre de 2002; Que, los numerales 2.7 y 2.8 del numeral III. "Presenta- ción y Contenido de Propuestas" contenido en las Basesdel Concurso Público Nacional Nº 008-2002-MEM - Segun- da Convocatoria, establecen que cada postor debía incluir en su propuesta la siguiente información: "(...) 2.7 Relación de los trabajos principales o similares (máxi- mo tres) por montos iguales o mayores a S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), realizados durante los últimos cinco (5) años y sustentados con copia simplede certificados, constancias, contratos, órdenes de com-pra y/o servicio o facturas (Formato F-7).