Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Especial solicito al postor ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional de la referencia, la sustentacion de la Declaracion Jurada de Experiencia del postor de su Propuesta Tecnica, en la cual senalan que Deuman tiene ocho (8) anos de experiencia en la actividad. Esta solicitud se efectuo al MORDAZA de la facultad de fiscalizacion posterior concedida a las autoridades administrativas en virtud a lo establecido por el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 32º de la misma norma; Que, el 22 de MORDAZA de 2003, mediante Carta s/n, el representante legal de la empresa Deuman atiende lo solicitado por el Comite Especial, informando que por razones estrictamente administrativas, es que en cada MORDAZA en donde la organizacion Deuman (sociedad constituida de acuerdo a las leyes chilenas y residente en Chile) presta servicios, mantiene empresas filiales constituidas formalmente como empresas independientes, pero que integran un solo conjunto economico con un unico soporte tecnico, cuya experiencia data desde 1995; Que, el 25 de MORDAZA de 2003, mediante Informe Nº 0012003-CE/P/CPN Nº 008-2002, el Comite Especial encargado de la conduccion del presente Concurso Publico Nacional, recomienda declarar la nulidad de oficio del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, por haberse incurrido en el acto administrativo de adjudicacion de la buena pro en una causal de contradiccion de las normas legales, de acuerdo con lo establecido por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM) y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), recomendandose en dicho Informe que se declare la nulidad de lo actuado hasta el momento de la calificacion de las propuestas tecnicas presentadas por los postores participantes en el presente Concurso Publico Nacional; Que, el Informe Nº 001-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, emitido por el Comite Especial, fundamenta los terminos de su recomendacion, argumentando que Deuman ofrecio informacion inexacta sobre el inicio de sus actividades en el territorio nacional, toda vez que, conforme consta en la informacion registral que obra en el Expediente, la empresa Deuman se constituyo mediante Escritura Publica de fecha 12 de septiembre de 2002, iniciando sus actividades en la referida fecha. Por tanto la experiencia en la actividad materia del servicio a ser contratado, debe ser contabilizada a partir de la fecha en que el postor Deuman inicia sus actividades en el Peru, y no a partir de la constitucion de la empresa Energer Ltda. (empresa constituida y domiciliada en Chile), tal como afirma el postor Deuman; Que, mediante Memorandum Nº 304-2003-EM/SG, de fecha 13 de agosto de 2003, la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas, instancia habilitada a declarar la nulidad de oficio de las decisiones administrativas emitidas por las instancias competentes en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 499-2002-EM/ DM, solicito al Comite Especial se sirva emitir un Informe Tecnico-Legal especifico con relacion a las recomendaciones formuladas en las Conclusiones del Informe Tecnico Nº 001-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002; Que, con fecha 18 de agosto de 2003, el Comite Especial encargado de la conduccion del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002 - MORDAZA Convocatoria, remitio el Informe Nº 002-2003-CE/P/CPN Nº 008-2002, en el cual se ratifica en forma posterior a la adjudicacion de la Buena Pro otorgada a la empresa Deuman (15 de MORDAZA de 2003), en la recomendacion de declarar la nulidad de oficio de la referida adjudicacion de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM, al considerarse que Deuman ha presentado informacion inexacta en su propuesta tecnica, por lo que, al habersele adjudicado la buena pro del presente Concurso, se habria infringido las prescripciones contenidas en los articulos 14º, 62º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, debe considerarse que de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad puede declarar la nulidad de oficio de un MORDAZA de seleccion por las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la atribucion normativa a las entidades para declarar la nulidad de oficio de las decisiones administrativas adoptadas en el MORDAZA de los procesos de contrataciones

y adquisiciones del Estado, se funda en la exigencia de legalidad y de respeto al interes publico que deben existir en todo MORDAZA de seleccion de contratista estatal, motivo por el cual la legislacion aplicable a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, habilita a que se declare administrativamente la nulidad de un acto administrativo por infraccion de requisitos esenciales para su validez, especificandose en las normas descritas que esta facultad puede ser ejercida por la entidad hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato con el postor al que se le ha adjudicado la buena pro; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo se puede declarar la nulidad de un acto administrativo en los supuestos en que: a) El acto administrativo sea dictado por un organo incompetente; b) El acto administrativo sea dictado contraviniendo normas legales; c) El acto administrativo sea dictado conteniendo un imposible juridico; d) El acto administrativo sea dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en consecuencia, esta autoridad requiere efectuar un analisis legal especifico, con la finalidad expresa de dilucidar si el Comite Especial, al haber otorgado la buena pro del presente Concurso Publico Nacional al postor Deuman, ha emitido un acto administrativo incurso en alguna de las causales de nulidad desarrolladas por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, el numeral 2) del articulo 14º del Reglamento de Contrataciones y Adqusiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Concurso Publico Nacional es un modo de seleccion de contratista estatal destinado a la contratacion de personas y/o empresas que presten servicios de consultoria con oficinas instaladas en el pais; Que, el Concurso Publico, de acuerdo a la doctrina mas reconocida, "Es el procedimiento de seleccion del contratista en el que prima la mayor capacidad tecnica, cientifica, economico-financiera, cultural o artistica entre los presentantes o intervinientes, dirigiendose el llamado a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. El Concurso puede dirimirse sobre la base de los antecedentes o por una prueba de oposicion. (...) En otros terminos, es un medio de seleccion de la persona mas idonea para ejecutar una prestacion publica; de ahi que se tengan en cuenta preferentemente las condiciones personales del candidato (...) y su aplicacion primordial sea en los contratos intuitu personae, en los que las cualidades tecnico-subjetivas sirvan de merito para la seleccion". (Cfr. DROMI, Roberto: Derecho Administrativo. 9ª edicion. MORDAZA Argentina. Buenos Aires, 2001. Pagina 378); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como del analisis de las caracteristicas propias del Contrato de Servicios de Consultoria, se advierte que el Concurso Publico de acuerdo al MORDAZA legal aplicable a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, se dirige a la seleccion de una persona natural o juridica en atencion a sus especiales meritos o antecedentes profesionales; Que, tal como se puede apreciar del analisis de la Propuesta Tecnica del postor ganador, el mismo se presenta al Concurso Publico Nacional como "Deuman S.A.C." empresa constituida de acuerdo a las leyes peruanas, domiciliada en MORDAZA, e inscrita en la Partida Nº 11417674 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, consignandose en dicha Partida Electronica que la fecha de inicio de actividades de Deuman, es el dia 12 de septiembre de 2002; Que, los numerales 2.7 y 2.8 del numeral III. "Presentacion y Contenido de Propuestas" contenido en las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 008-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, establecen que cada postor debia incluir en su propuesta la siguiente informacion: "(...) 2.7 Relacion de los trabajos principales o similares (maximo tres) por montos iguales o mayores a S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), realizados durante los ultimos cinco (5) anos y sustentados con MORDAZA simple de certificados, constancias, contratos, ordenes de compra y/o servicio o facturas (Formato F-7).

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