NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 Programa Techo Propio, con el objeto de poder otorgar un trato preferencial a dicho sector poblacional, modificandoademás para dichos propósitos el Reglamento del BonoFamiliar Habitacional, para incorporar dicho concepto; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº27792 y la Ley Nº 27829; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Techo Propio para Hogares Jóvenes Créase el Programa Techo Propio para Hogares Jóve- nes, como parte del Programa Techo Propio, mediante elcual se otorgará puntuación adicional a los Postulantes deHogares Jóvenes al Bono Familiar Habitacional, cuyo Jefe(a) de familia tenga 29 años o menos, en aquellos conjuntos habitacionales desarrollados preferentemente para hoga-res jóvenes por los promotores de vivienda en coordina-ción con el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA. El Reglamento Operativo del BonoFamiliar Habitacional, incorporará mediante Resolución Mi- nisterial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los mecanismos necesarios para dichos propósitos. Artículo 2º.- Modificación del Reglamento del Bono Familiar Habitacional Adiciónese a las definiciones contenidas en el artículo 1º del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA,modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIEN-DA, la siguiente definición: "- Postulante de Hogar Joven: Jefe o Jefa de Familia, que cumpliendo con las condiciones para ser postulante, tiene a la fecha del cierre de una convocatoria la edad de29 años cumplidos o menos". Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 17793 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2003-VIVIENDA Lima, 25 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 306-2001-PRES, se designó al señor Albert Alejandro Zambrano Rumaynaen el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario dar por concluida dicha designación referida en el considerando anterior y designar a su reem-plazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Albert Alejandro Zambrano Ruma- yna, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Espe-cial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Julio Fortunato Ugarte Martínez, en el cargo de Director Ejecuti-vo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 17762 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2003-CE-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 110- 2003-CE-PJ, publicada en la edición del 25 de setiembrede 2003, en la página 251926. En el tercer párrafo del Artículo Tercero.- DICE:"Los magistrados del Poder Judicial que integran la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal contarán con licencia con goce de haber, de ser el caso." DEBE DECIR:"Los magistrados del Poder Judicial que integran la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal contarán con licencia con goce de haber por losprimeros tres meses, la que podrá ser renovada por razo-nes de servicio." 17786 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 043-2003 Lima, 24 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre susfunciones está la de administrar las reservas inter- nacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Ge- rencia de Operaciones Internacionales tiene entre susobjetivos propender a la óptima administración de las re-servas internacionales del país, velar por la oportuna ycorrecta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con orgnis- mos e instituciones del exterior; Que en tal sentido, se considera conveniente la partici- pación de la entidad en el "Fixed-Income Asset Manage-ment Training Week", organizado por Fischer Francis Trees& Watts, Inc., que se llevará a cabo en Nueva York, Esta- dos Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor-dado por el Directorio en sesión de 14 de agosto de 2003;