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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 - Puede incluir un sistema de localización que deter- mine las coordenadas de las plataformas de transmisión. - Puede incluirse la interrogación a las plataformas y el intercambio de mensajes cortos codificados. Artículo 2º.- Clasificar al SUMINISTRO DE INFOR- MACIÓN como un Servicio de Valor Añadido, dentro de laclasificación establecida en el artículo 102º del Reglamen-to General de la Ley de Telecomunicaciones, y definido dela manera siguiente: - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: Es el servicio que suministra información obtenida mediante los servicios deradiocomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17712 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G2C/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2003-MTC/13 Lima, 23 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 018750-2003 presenta- da por don ANTENOR ZAMORA CORDERO y doña ANAMARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ mediante la cual solicitanPermiso de Operación para prestar servicio irregular detransporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en losríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que lo soliciten; Que, don ANTENOR ZAMORA CORDERO y doña ANA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, han acreditado ser propie- tarios de la embarcación denominada M/F "Brayan I" conmatrícula PA-21202-MF, con la que prestarán el menciona-do servicio, conforme se desprende del Certificado de Ma-trícula de Naves y Artefactos Navales expedido por DICAPIque corre en el expediente; Que, don ANTENOR ZAMORA CORDERO y doña ANA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ han cumplido con las con-diciones y requisitos establecidos en el Reglamento deTransporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular detransporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en losríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, don ANTENOR ZAMORA CORDERO y doña ANA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ se encuentran debidamenteinscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) conlos Nºs. 10200794112 y 10282964525; Que, mediante Informe Nº 237-2003-MTC/13.02 de la Di- rección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 292-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación pre-sentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC,Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ANTENOR ZAMORA CORDERO y doña ANA MA-RÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) enlos ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabo-taje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en los ríos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación desu propiedad denominada M/F "Brayan I" con matrículaPA-21202-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, com- putados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada porlos recurrentes a la Dirección General de Transporte Acuá-tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de sus Titulares, de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio-nes legales y reglamentarias que regulan el transporte flu-vial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestanservicio de transporte fluvial, en la forma establecida en elReglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguasy Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 17764 VIVIENDA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G4A/GF3/G76/G65/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CREACIÓN DEL PROGRAMA TECHO PROPIO PARA HOGARES JÓVENES CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, como parte de la polí- tica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se creó el Bono Familiar Habitacional -BFH,con la finalidad de promover el acceso de la población deescasos recursos a la propiedad privada de Vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VI- VIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habi- tacional - BFH, el mismo que ha sido modificado por Decre- to Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA; Que, la Décimo Sexta Política de Estado contenida en el Acuerdo Nacional denominada "Fortalecimiento de la Fami-lia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y laJuventud", establece el compromiso del Estado de garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre otras materias; Que, resulta necesario la creación de un Programa Especial dirigido a los Hogares Jóvenes en el marco del