Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252043

- Puede incluir un sistema de localizacion que determine las coordenadas de las plataformas de transmision. - Puede incluirse la interrogacion a las plataformas y el intercambio de mensajes cortos codificados. Articulo 2º.- Clasificar al SUMINISTRO DE INFORMACION como un Servicio de Valor Anadido, dentro de la clasificacion establecida en el articulo 102º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y definido de la manera siguiente: - SUMINISTRO DE INFORMACION: Es el servicio que suministra informacion obtenida mediante los servicios de radiocomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17712

RIA MORDAZA MORDAZA para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO TRANSPORTE : Nacional o cabotaje : Irregular; en los MORDAZA de la hoya amazonica : Carga general

Otorgan permiso de operacion a favor de personas naturales para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en MORDAZA de la hoya amazonica, trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2003-MTC/13
MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 018750-2003 presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la cual solicitan Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han acreditado ser propietarios de la embarcacion denominada M/F "Brayan I" con matricula PA-21202-MF, con la que prestaran el mencionado servicio, conforme se desprende del Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales expedido por DICAPI que corre en el expediente; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los MORDAZA de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran debidamente inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con los Nºs. 10200794112 y 10282964525; Que, mediante Informe Nº 237-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 292-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MA-

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada M/F "Brayan I" con matricula PA-21202-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por los recurrentes a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de sus Titulares, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 17764

VIVIENDA
Crean el Programa Techo Propio para Hogares Jovenes
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CREACION DEL PROGRAMA TECHO PROPIO PARA HOGARES JOVENES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional -BFH, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion de escasos recursos a la propiedad privada de Vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, el mismo que ha sido modificado por Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA; Que, la Decimo Sexta Politica de Estado contenida en el Acuerdo Nacional denominada "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud", establece el compromiso del Estado de garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, ninas, adolescentes y jovenes, entre otras materias; Que, resulta necesario la creacion de un Programa Especial dirigido a los Hogares Jovenes en el MORDAZA del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.