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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a travésde chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 598-2003, del 26 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de lasección correspondiente a la Dirección General de Aero-náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continen-te S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Boeing727, en el centro de entrenamiento de Aero Service, desus tripulantes técnicos Felipe Castillo y Dimas Trujillo, en laciudad de Miami, durante los días 10 al 12 de octubre; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 3909, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pago delos viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo quese concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1369-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Roberto Rodríguez Galloso, para realizar chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Con-tinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 10 al 12 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contraela Orden de Inspección Nº 1369-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Rodrí- guez Galloso, Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 10 al 12 de octubre de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 3909, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Minis-terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial y a la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17789 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G20/G61/G20/G41/G45/G52/G4F/G20/G43/G4F/G4E/G54/G49/G4E/G45/G4E/G54/G45/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2003-MTC/12 Lima, 12 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de TransporteAéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2003-008015 del 5 de mayo del 2003, AERO CONTINENTE S.A.. solicitó laRenovación de su Permiso de Operación para prestar unServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa-sajeros, carga y correo otorgado mediante Resolución Di-rectoral Nº 072-98-MTC/15.16 del 12 de junio de 1998,modificada por Resoluciones Directorales Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, Nº 120-99-MTC/15.16 del16 de julio de 1999, Nº 232-99-MTC/15.16 del 10 de no-viembre de 1999, Nº 074-2002-MTC/15.16 del 22 de abrildel 2002 y Nº 158-2003-MTC/12 del 20 de mayo del 2003; Que, según los términos del Memorándum Nº 0258- 2003-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoría Le-gal, de conformidad con el artículo 176º del Reglamentode la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde dar al docu-mento anteriormente señalado, el trámite de Permiso deOperación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regu-lar Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 0258- 2003-MTC/12.OAL y Memorándum Nº 0295-2003-MTC/12.OAL emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memo-rándum Nº 1177-2003-MTC/12.04 emitido por la Direcciónde Seguridad Aérea, Memorándum Nº 367-2003-MTC/12.,Memorándum Nº 403-2003-MTC/12.y Memorándum Nº 446-2003-MTC/12. emitidos por la Oficina de Asesoría de Polí-tica Aérea; se considera pertinente atender, en las rutasque corresponden, lo solicitado al haber cumplido la recu-rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 050-2001-MTC y; demásdisposiciones legales vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 02 y sus Especifica-ciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero-náutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil re-suelve en primera instancia respecto de las autorizacionesy procedimientos administrativos a que se refiere la men-cionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aero-náutica Civil, por lo que el presente permiso se otorgamediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar