Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 598-2003, del 26 de agosto del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en el centro de entrenamiento de Aero Service, de sus tripulantes tecnicos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Miami, durante los dias 10 al 12 de octubre; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 3909, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1369-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Galloso, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 10 al 12 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1369-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Galloso, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 10 al 12 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido

integramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 3909, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17789

Otorgan permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo a AERO CONTINENTE S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2003-MTC/12
MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2003-008015 del 5 de MORDAZA del 2003, AERO CONTINENTE S.A.. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, modificada por Resoluciones Directorales Nº 106-99-MTC/ 15.16 del 23 de junio de 1999, Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de MORDAZA de 1999, Nº 232-99-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1999, Nº 074-2002-MTC/15.16 del 22 de MORDAZA del 2002 y Nº 158-2003-MTC/12 del 20 de MORDAZA del 2003; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 02582003-MTC/12.OAL emitido por la Oficina de Asesoria Legal, de conformidad con el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, corresponde dar al documento anteriormente senalado, el tramite de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 02582003-MTC/12.OAL y Memorandum Nº 0295-2003-MTC/ 12.OAL emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 1177-2003-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 367-2003-MTC/12., Memorandum Nº 403-2003-MTC/12.y Memorandum Nº 4462003-MTC/12. emitidos por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender, en las rutas que corresponden, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 050-2001-MTC y; demas disposiciones legales vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 02 y sus Especificaciones de Operacion - OPSPECS respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar

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