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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 se han presentado otros documentos correspondientes a asambleas anteriores en los que se eligieron a los directi-vos. Conforme a la parte final del literal b) del artículo 2º de la referida norma, no se requiere de las actas de las asam-bleas ni de las sesiones del consejo directivo que se regu- larizan; por lo que no se tomarán en cuenta para efectos de la regularización las actas de la sesión del consejo di-rectivo del 18.7.1996 y del 18.12.1996, ni las actas de lasasambleas generales ordinarias del 31.3.1997, del24.3.1998 y del 7.3.2001 que se han presentado con eltítulo. Debe dejarse constancia que, si se tomaran en cuenta estas actas, ya no estaríamos frente al procedimiento sim-plificado de regularización previsto en el artículo 2º de laResolución Nº 202-2001-SUNARP/SN, sino que tendría-mos que hacer una calificación regular de cada una de estasactas, verificando el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, sin tomar en cuenta la asamblea de regula- rización del 21.1.2003. Sin embargo, el hecho que se haya presentado estos otros documentos no enerva los efectos del acta de la asam-blea general de regularización que es materia de califica-ción. Debe por tanto dejarse sin efecto el cuarto extremo de la observación. 10. Verificada el acta de la asamblea general extraordi- naria del 21.1.2003 - como se indica en la parte inicial -, seaprecia que en esta asamblea se acordó reconocer la re-composición de los consejos directivos del 18.7.1996, 18.12.1996 y 31.3.1997 y las elecciones de los consejos directivos del 24.3.1998 y 7.3.2001 (vigente hasta la fe-cha). Asimismo, se acuerda aclarar las actas de sesionesde los consejos directivos del 18.7.1996 y del 18.12.1996,las actas de asambleas generales ordinarias del 24.3.1998y del 7.3.2001. Corresponde verificar si la conformación del consejo directivo y el período de funciones guarda concordanciacon las disposiciones legales y estatutarias aplicables,como lo exige el último párrafo del artículo 2º de la Resolu-ción Nº 202-2001-SUNARP/SN. 11. Lo último que se ha inscrito en la partida registral es el consejo directivo del período 1995-1997, elegido en asamblea general del 24.3.1995. Los miembros de dichoconsejo directivo son: Presidente: Wolfgang Spittler Inke-mann, Vicepresidente: Thomas Spittler Lindenberg, teso-rera: Angélica Lindenberg de Spittler, secretaria: RoswithaLinderberg de Spittler, vocales: Wolfgang Von Wedemeyer, Edgardo Walter Macchiavello Constatini y Carlos Wlach Kuhr. 12. Considerando que el período de mandato regular de los miembros del consejo directivo ha sido fijado en tresaños en el artículo 35º del estatuto, antes de su vencimien-to se decidió recomponer el consejo directivo, conforme a los documentos venidos en grado. Efectivamente, en la asamblea general del 21.1.2003 se acordó reconocer expresamente la recomposición delconsejo directivo del 18.7.1996, el cual quedó conformadopor: Presidente interino: Thomas Spittler Lindenberg; teso-rera: Angélica Linderberg de Spittler, secretaria: Roswitha Linderberg de Spittler, vocales: Wolfgang Von Wedemeyer, Edgardo Walter Macchiavello Constatini, Carlos Wlach Kuhry Esther Spittler Lindenberg de Herdin. De conformidad con el citado artículo 35º del estatuto de la asociación, el consejo directivo se compone de cua-tro miembros y un máximo de ocho a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vo- cales; la determinación del número de miembros del con-sejo directivo la realiza la asamblea general ordinaria deasociados en su oportunidad; y, que en virtud del artículo36º del estatuto, en caso de renuncia, separación u otroimpedimento sobreviniente a uno de los miembros del con- sejo directivo, que produzca vacancia en el cargo, y hasta que no se realice nueva elección, el mismo consejo direc-tivo, podrá completar su número hasta el término de sugestión. El artículo 43º del estatuto señala que es atribu-ción del vicepresidente reemplazar al presidente en casode ausencia, impedimento o delegación de éste. Se advierte entonces, que el vicepresidente asumió la presidencia, de acuerdo al estatuto. Asimismo, a través dela aclaración del acta de la sesión del 18.7.1996, acordada en la misma asamblea de regularización del 21.1.2003, seindica que se nombró a Esther Spittler Lindenberg de Her-din como miembro del consejo directivo, al producirse elfallecimiento de Wolfgang Spittler Inkemann (presidente),olvidándose consignar el cargo que ocuparía, razón por la que en vía de subsanación, se señala que el cargo que ocupó desde la celebración de la sesión hasta la nuevaelección, fue de vocal. Debe tenerse presente que en la asamblea del 21.1.2003 se acordó también reconocer la recomposicióndel consejo directivo del 18 de diciembre de 1996, el cual quedaría conformado de la siguiente manera: Presidenta: Angélica Lindenberg de Spittler, vicepresidente: ThomasSpittler Lindenberg, secretaria: Roswitha Linderberg deSpittler, vocal: Esther Spittler Lindenberg de Herdin. En el acuerdo de aclaración del acta de sesión del con- sejo directivo del 18.12.1996, adoptado también en la asam- blea de regularización, se señala que en esta sesión se aceptó la renuncia de Thomas Spittler Lindenberg al cargode presidente interino, el mismo que había asumido en sucalidad de vicepresidente, por el fallecimiento del presidente,con pleno conocimiento de que dicha renuncia no implica-ba la renuncia a la calidad de miembro del consejo directi- vo; olvidándose consignar el cargo que ocuparía en el con- sejo directivo, razón por la que en vía de subsanación seseñala que ocupó nuevamente el cargo de vicepresidente. En ese orden de ideas, si bien es cierto que en una asamblea de regularización en estricto no se subsanan de-fectos u omisiones de asambleas o sesiones anteriores; sin embargo, esta Sala considera que en la medida que el acuerdo sirve para viabilizar la inscripción de la regulariza-ción, explicando las razones de la nueva conformación delconsejo directivo de acuerdo al estatuto, es admisible di-cho acuerdo. Debe entonces revocarse el tercer extremo de la ob- servación. 13. Podemos verificar entonces que esta modificación de la conformación del consejo directivo, estuvo arregladaal estatuto. Debe tenerse en cuenta que cuando el artículo2º de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN señala quela conformación del consejo directivo y el período de fun- ciones debe guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias, no quiere decir que no se aceptaránmodificaciones a la conformación original de los consejosdirectivos, porque también forma parte de la vida regularde una asociación, que algunos directivos renuncien, fa-llezcan o pierdan su calidad de tal, antes de concluir su mandato, resolviéndose estas cuestiones, aplicando el es- tatuto, como ocurre en el presente caso. Debiendo revocarse el sexto extremo de la observa- ción. 14. Conforme a lo establecido en el artículo 2011º del Código Civil y artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, resulta procedente acceder a la solici- tud de inscripción, por ser conforme a derecho. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicasde la Zona Registral Nº IX - Sede Lima al título venido engrado y disponer su inscripción, de acuerdo a los diferen-tes fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 06170