Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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se han presentado otros documentos correspondientes a asambleas anteriores en los que se eligieron a los directivos. Conforme a la parte final del literal b) del articulo 2º de la referida MORDAZA, no se requiere de las actas de las asambleas ni de las sesiones del consejo directivo que se regularizan; por lo que no se tomaran en cuenta para efectos de la regularizacion las actas de la sesion del consejo directivo del 18.7.1996 y del 18.12.1996, ni las actas de las asambleas generales ordinarias del 31.3.1997, del 24.3.1998 y del 7.3.2001 que se han presentado con el titulo. Debe dejarse MORDAZA que, si se tomaran en cuenta estas actas, ya no estariamos frente al procedimiento simplificado de regularizacion previsto en el articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN, sino que tendriamos que hacer una calificacion regular de cada una de estas actas, verificando el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, sin tomar en cuenta la asamblea de regularizacion del 21.1.2003. Sin embargo, el hecho que se MORDAZA presentado estos otros documentos no enerva los efectos del acta de la asamblea general de regularizacion que es materia de calificacion. Debe por tanto dejarse sin efecto el MORDAZA extremo de la observacion. 10. Verificada el acta de la asamblea general extraordinaria del 21.1.2003 - como se indica en la parte inicial -, se aprecia que en esta asamblea se acordo reconocer la recomposicion de los consejos directivos del 18.7.1996, 18.12.1996 y 31.3.1997 y las elecciones de los consejos directivos del 24.3.1998 y 7.3.2001 (vigente hasta la fecha). Asimismo, se acuerda aclarar las actas de sesiones de los consejos directivos del 18.7.1996 y del 18.12.1996, las actas de asambleas generales ordinarias del 24.3.1998 y del 7.3.2001. Corresponde verificar si la conformacion del consejo directivo y el periodo de funciones guarda concordancia con las disposiciones legales y estatutarias aplicables, como lo exige el ultimo parrafo del articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN. 11. Lo ultimo que se ha inscrito en la partida registral es el consejo directivo del periodo 1995-1997, elegido en asamblea general del 24.3.1995. Los miembros de dicho consejo directivo son: Presidente: MORDAZA Spittler Inkemann, Vicepresidente: MORDAZA Spittler Lindenberg, tesorera: MORDAZA Lindenberg de Spittler, secretaria: Roswitha Linderberg de Spittler, vocales: MORDAZA Von Wedemeyer, MORDAZA MORDAZA Macchiavello Constatini y MORDAZA Wlach Kuhr. 12. Considerando que el periodo de mandato regular de los miembros del consejo directivo ha sido fijado en tres anos en el articulo 35º del estatuto, MORDAZA de su vencimiento se decidio recomponer el consejo directivo, conforme a los documentos venidos en grado. Efectivamente, en la asamblea general del 21.1.2003 se acordo reconocer expresamente la recomposicion del consejo directivo del 18.7.1996, el cual quedo conformado por: Presidente interino: MORDAZA Spittler Lindenberg; tesorera: MORDAZA Linderberg de Spittler, secretaria: Roswitha Linderberg de Spittler, vocales: MORDAZA Von Wedemeyer, MORDAZA MORDAZA Macchiavello Constatini, MORDAZA Wlach Kuhr y MORDAZA Spittler Lindenberg de Herdin. De conformidad con el citado articulo 35º del estatuto de la asociacion, el consejo directivo se compone de cuatro miembros y un MORDAZA de ocho a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales; la determinacion del numero de miembros del consejo directivo la realiza la asamblea general ordinaria de asociados en su oportunidad; y, que en virtud del articulo 36º del estatuto, en caso de renuncia, separacion u otro impedimento sobreviniente a uno de los miembros del consejo directivo, que produzca vacancia en el cargo, y hasta que no se realice nueva eleccion, el mismo consejo directivo, podra completar su numero hasta el termino de su gestion. El articulo 43º del estatuto senala que es atribucion del vicepresidente reemplazar al presidente en caso de ausencia, impedimento o delegacion de este. Se advierte entonces, que el vicepresidente asumio la presidencia, de acuerdo al estatuto. Asimismo, a traves de

la aclaracion del acta de la sesion del 18.7.1996, acordada en la misma asamblea de regularizacion del 21.1.2003, se indica que se nombro a MORDAZA Spittler Lindenberg de Herdin como miembro del consejo directivo, al producirse el fallecimiento de MORDAZA Spittler Inkemann (presidente), olvidandose consignar el cargo que ocuparia, razon por la que en via de subsanacion, se senala que el cargo que ocupo desde la celebracion de la sesion hasta la nueva eleccion, fue de vocal. Debe tenerse presente que en la asamblea del 21.1.2003 se acordo tambien reconocer la recomposicion del consejo directivo del 18 de diciembre de 1996, el cual quedaria conformado de la siguiente manera: Presidenta: MORDAZA Lindenberg de Spittler, vicepresidente: MORDAZA Spittler Lindenberg, secretaria: Roswitha Linderberg de Spittler, vocal: MORDAZA Spittler Lindenberg de Herdin. En el acuerdo de aclaracion del acta de sesion del consejo directivo del 18.12.1996, adoptado tambien en la asamblea de regularizacion, se senala que en esta sesion se acepto la renuncia de MORDAZA Spittler Lindenberg al cargo de presidente interino, el mismo que habia asumido en su calidad de vicepresidente, por el fallecimiento del presidente, con pleno conocimiento de que dicha renuncia no implicaba la renuncia a la calidad de miembro del consejo directivo; olvidandose consignar el cargo que ocuparia en el consejo directivo, razon por la que en via de subsanacion se senala que ocupo nuevamente el cargo de vicepresidente. En ese orden de ideas, si bien es MORDAZA que en una asamblea de regularizacion en estricto no se subsanan defectos u omisiones de asambleas o sesiones anteriores; sin embargo, esta Sala considera que en la medida que el acuerdo sirve para viabilizar la inscripcion de la regularizacion, explicando las razones de la nueva conformacion del consejo directivo de acuerdo al estatuto, es admisible dicho acuerdo. Debe entonces revocarse el tercer extremo de la observacion. 13. Podemos verificar entonces que esta modificacion de la conformacion del consejo directivo, estuvo arreglada al estatuto. Debe tenerse en cuenta que cuando el articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN senala que la conformacion del consejo directivo y el periodo de funciones debe guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias, no quiere decir que no se aceptaran modificaciones a la conformacion original de los consejos directivos, porque tambien forma parte de la MORDAZA regular de una asociacion, que algunos directivos renuncien, fallezcan o pierdan su calidad de tal, MORDAZA de concluir su mandato, resolviendose estas cuestiones, aplicando el estatuto, como ocurre en el presente caso. Debiendo revocarse el MORDAZA extremo de la observacion. 14. Conforme a lo establecido en el articulo 2011º del Codigo Civil y articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, resulta procedente acceder a la solicitud de inscripcion, por ser conforme a derecho. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA al titulo venido en grado y disponer su inscripcion, de acuerdo a los diferentes fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 06170

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