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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del ar-tículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la presente resolución se entiende por: a) Empresas Prestadoras: Aquellas que presten servi- de Servicios Públicos cios públicos de suministro de energía eléctrica y agua;así como los servicios fina-les telefónicos, fijos o móvi-les, que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construc-ción y del OrganismoSupervisor de Inversión Pri-vada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL). b) Usuarios :P ersonas a quienes se prestan los servicios públi-cos de energía eléctrica,agua y servicios finales te- lefónicos, fijos o móviles, y que no se han inscrito en elRegistro Único de Contribu-yentes. Artículo 2º.- Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hubieran trasladado indebidamente a los Usuarios el Impuesto General a las Ventas por interesesmoratorios, cobrados a partir del 5 de mayo del 2000 hastala fecha de publicación de la presente Resolución de Su-perintendencia, podrán optar por: a) Seguir las normas aplicables establecidas en el artí- culo 10º y en el numeral 5 del artículo 11º del Reglamentode Comprobantes de Pago aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificato-rias, o b) Incluir las notas de crédito en el comprobante de pago que se emita dentro de los tres meses a partir de la fecha de la vigencia de la presente resolución, en lasque constará el motivo y el monto de la restitución delexceso del impuesto bruto indebidamente cobrado quese efectúa. Dichas notas de crédito tendrán la misma numeración del comprobante de pago en el que conste el monto de la restitución, debiendo ser consideradas en forma indepen-diente de dicho comprobante para todo efecto tributario.No les será de aplicación lo dispuesto en los artículos cita-dos en el inciso anterior ni el artículo 12º del Reglamentode Comprobantes de Pago. Aquellas Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que optaran por seguir este procedimiento deberán con- servar la respectiva documentación y tener a disposiciónde la SUNAT la relación de los usuarios a quienes efectúela restitución con los detalles de los montos descontados,forma de cálculo, y períodos comprendidos en la restitu- ción, por el término de la prescripción de los tributos involucrados. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 06560/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2004/SUNAT Lima, 1 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, dispone que la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria– SUNAT establecerá el procedi- miento para la realización del comiso, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-97/ SUNAT se reglamentó la aplicación de la sanción de comisode bienes señalada en el Texto Único Ordenado del CódigoTributario; Que la Intendencia Regional Arequipa, mediante la Reso- lución de Intendencia Nº 054-25-0001091 de fecha 17 de mar-zo de 2004, ha declarado en abandono los bienes comisadosmediante Acta ProbatoriaNº 0500600000733-003, al haber transcurrido el plazo que otor-ga el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario sin que el infractor cumpla con identificarse y acreditar la propiedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 252-2004- 2J0000 de la Intendencia Regional Arequipa, se recomiendaefectuar la donación de los bienes declarados en abandono alas Instituciones Beneficiarias que se indican en la parte reso- lutiva de la presente Resolución; Que en tal estado del proceso, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, correspon-de al Superintendente Nacional de Administración Tributariaautorizar la donación de los bienes comisados, así como laselección de los beneficiarios de dicha donación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del Ar- tículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto en el Artículo 22º del Regla-mento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado por Re-solución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de los bienes comi- sados declarados en abandono por la Intendencia Regio- nal Arequipa mediante la Resolución de Intendencia Nº 054-25-0001091, a favor de las Instituciones Beneficiarias quese detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El responsable de la Intendencia involu- crada, designado mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 089-2002/SUNAT es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2004/SUNAT Orden Cantidad Unidad Detalle Beneficiario 1. 101 Mallas por Cebolla Roja seca Asociación Hogar Clíni- 85 Kg. aprox. de primera. ca San Juan de Dios – Arequipa 2. 15 Mallas por Cebolla Roja seca Asociación Hogar Clíni- 75 Kg. aprox. de segunda. ca San Juan de Dios – Arequipa 3. 100 Mallas por Cebolla Roja seca Cáritas Diocesana de 85 Kg. aprox. de primera. Arequipa 4. 15 Mallas por Cebolla Roja seca Cáritas Diocesana de 75 Kg. aprox . de segunda. Arequipa 06563