Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

Convocan al "Setimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 135-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28º de la Resolucion Nº 135-2002-SUNARP/SN, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es la MORDAZA Instancia Administrativa Registral, con competencia nacional, conformada por cinco MORDAZA Descentralizadas e Itinerantes con sede en MORDAZA, MORDAZA y Arequipa; Que, asimismo, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 030-2003SUNARP/SA publicada el 27 de diciembre de 2003, se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral de la SUNARP, para el periodo 2004; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria, en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en los dias 7 y 8 de noviembre de 2003, se realizo en la MORDAZA de MORDAZA, el "Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP", en el que, entre otros temas de agenda, se procedio a la revision y ratificacion de diversos precedentes de observancia obligatoria; Que, mediante Oficio Nº 148-2004-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2004, la Presidenta del Tribunal Registral solicita al Superintendente Adjunto, conforme a las normas vigentes, convocar al Setimo Pleno del Tribunal Registral, con el objeto de tratar entre otros temas de agenda, los siguientes: Revision de los precedentes de observancia obligatoria a la luz del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; la cancelacion de la inscripcion hipotecaria por extincion de la personalidad juridica del ente acreedor; las consecuencias registrales del estado de irregularidad de una sociedad; el computo de la vigencia de un asiento de MORDAZA suspendido en aplicacion del articulo 29º del Reglamento General de los Registros Publicos; la caducidad de las medidas cautelares dictadas MORDAZA de la sentencia pero ejecutadas posteriormente; precisiones en torno a la aplicacion del articulo 164º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, el referido oficio ha merecido opinion favorable del Superintendente Adjunto; Estando a la facultad conferida por los literales e) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar para los dias 2 y 3 de MORDAZA de 2004, al "SETIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede central de la SUNARP a fin de proceder a tratar los temas , propuestos en el Oficio Nº 148-2004-SUNARP-TR-L. Articulo Segundo.- La Presidenta del Tribunal Registral, procedera a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP, los respectivos antecedentes de las materias a tratar en dicha reunion. Articulo Tercero.- La Gerencia Registral y la Escuela de Capacitacion de la SUNARP, quedan encargadas de elaborar la agenda a desarrollarse en el Pleno Registral, la misma que sera aprobada y puesta en conocimiento de los participantes oportunamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 06561

SUNAT
Dictan disposiciones excepcionales para la emision de notas de credito por las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2004/SUNAT MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 214-5-2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA del 2000, la cual constituye Ju r ispr udencia de Observancia Obligatoria, se pronuncia en el sentido que los intereses moratorios se encuentran inafectos al Impuesto General a las Ventas; Que determinadas Empresas Prestadoras de Servicio Publico, luego de la publicacion de la referida Resolucion del Tribunal Fiscal, indebidamente trasladaron a sus usuarios el Impuesto General a las Ventas aplicandolo sobre los intereses moratorios cobrados por el retardo en el pago del servicio publico; Que de acuerdo con el inciso c) del articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, del monto del Impuesto MORDAZA resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda se deducira el exceso del Impuesto MORDAZA que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago; Que asimismo, el ultimo parrafo del citado articulo senala que las deducciones deberan estar respaldadas por notas de credito que el vendedor debera emitir de acuerdo con las normas que senale el Reglamento; Que los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del articulo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establecen que las notas de credito se emitiran por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, debiendo contener los mismos requisitos y caracteristicas de los comprobantes de pago en relacion con los cuales se emitan, y que solo podran ser giradas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad; Que asimismo, el numeral 1.6. del articulo citado en el parrafo anterior senala que el adquirente o usuario, o quien reciba la nota de credito a nombre de estos, debera consignar en MORDAZA su nombre y apellido, su Documento de Identidad, la fecha de recepcion y, de ser el caso el sello de la empresa; Que a su vez el numeral 4 del articulo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que las notas de credito y las notas de debito deben consignar la serie y numero del comprobante de pago que modifican; Que, el numeral 5 del articulo 11º del citado Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la MORDAZA MORDAZA de las notas de credito y notas de debito se entregara conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente; Que en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente establecer un procedimiento alternativo para la emision de notas de credito que facilite el ajuste del Impuesto General a las Ventas por intereses moratorios indebidamente trasladados;

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