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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G22/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G22 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 135-2004-SUNARP/SN Lima, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Nº 135-2002-SUNARP/SN, que aprueba el Estatuto de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tri- bunal Registral es la Segunda Instancia AdministrativaRegistral, con competencia nacional, conformada por cin-co Salas Descentralizadas e Itinerantes con sede en Lima,Trujillo y Arequipa; Que, asimismo, mediante Resolución del Superinten- dente Adjunto de los Registros Públicos Nº 030-2003- SUNARP/SA publicada el 27 de diciembre de 2003, se con-formaron las Salas del Tribunal Registral de la SUNARP,para el período 2004; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, es función del Tribunal Registral apro- bar los precedentes de observancia obligatoria, en los Ple-nos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en los días 7 y 8 de noviembre de 2003, se realizó en la ciudad de Lima, el "Sexto Pleno del Tribunal Registralde la SUNARP", en el que, entre otros temas de agenda, se procedió a la revisión y ratificación de diversos prece- dentes de observancia obligatoria; Que, mediante Oficio Nº 148-2004-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2004, la Presidenta del Tribunal Registralsolicita al Superintendente Adjunto, conforme a las normasvigentes, convocar al Sétimo Pleno del Tribunal Registral, con el objeto de tratar entre otros temas de agenda, los siguientes: Revisión de los precedentes de observanciaobligatoria a la luz del Reglamento de Inscripciones del Re-gistro de Predios; la cancelación de la inscripción hipote-caria por extinción de la personalidad jurídica del ente acree-dor; las consecuencias registrales del estado de irregulari- dad de una sociedad; el cómputo de la vigencia de un asien- to de presentación suspendido en aplicación del artículo29º del Reglamento General de los Registros Públicos; lacaducidad de las medidas cautelares dictadas antes de lasentencia pero ejecutadas posteriormente; precisiones entorno a la aplicación del artículo 164º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos; Que, el referido oficio ha merecido opinión favorable del Superintendente Adjunto; Estando a la facultad conferida por los literales e) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar para los días 2 y 3 de abril de 2004, al "SÉTIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DELA SUNARP", a realizarse en la ciudad de Lima, en la sede central de la SUNARP, a fin de proceder a tratar los temas propuestos en el Oficio Nº 148-2004-SUNARP-TR-L. Artículo Segundo.- La Presidenta del Tribunal Regis- tral, procederá a remitir a la Gerencia Registral de laSUNARP, los respectivos antecedentes de las materias atratar en dicha reunión. Artículo Tercero.- La Gerencia Registral y la Escuela de Capacitación de la SUNARP, quedan encargadas deelaborar la agenda a desarrollarse en el Pleno Registral, lamisma que será aprobada y puesta en conocimiento de losparticipantes oportunamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 06561SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2004/SUNAT Lima, 1 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 214-5-2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayodel 2000, la cual constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, se pronuncia en el sentido que los intereses moratorios se encuentran inafectos alImpuesto General a las Ventas; Que determinadas Empresas Prestadoras de Servi- cio Público, luego de la publicación de la referidaResolución del Tribunal Fiscal, indebidamente traslada-ron a sus usuarios el Impuesto General a las Ventasaplicándolo sobre los intereses moratorios cobrados por el retardo en el pago del servicio público; Que de acuerdo con el inciso c) del artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba-do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, del monto del Impuesto Bruto resultan-te del conjunto de las operaciones realizadas en el pe-ríodo que corresponda se deducirá el exceso del Im- puesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago; Que asimismo, el último párrafo del citado artículo señala que las deducciones deberán estar respaldadaspor notas de crédito que el vendedor deberá emitir deacuerdo con las normas que señale el Reglamento; Que los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT ynormas modificatorias, establecen que las notas de cré- dito se emitirán por concepto de anulaciones, des- cuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, debien-do contener los mismos requisitos y características delos comprobantes de pago en relación con los cualesse emitan, y que sólo podrán ser giradas al mismoadquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad; Que asimismo, el numeral 1.6. del artículo citado en el párrafo anterior señala que el adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, de-berá consignar en ella su nombre y apellido, su Docu-mento de Identidad, la fecha de recepción y, de ser elcaso el sello de la empresa; Que a su vez el numeral 4 del artículo 10º del Regla- mento de Comprobantes de Pago dispone que las no-tas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifi- can; Que, el numeral 5 del artículo 11º del citado Regla- mento de Comprobantes de Pago establece que la se-gunda copia de las notas de crédito y notas de débitose entregará conjuntamente con el original al adquiren-te o usuario, quien deberá mantenerla en un archivoclasificado por proveedor y ordenado cronológicamen- te; Que en atención a lo señalado en los consideran- dos precedentes resulta conveniente establecer un procedimiento alternativo para la emisión de notas decrédito que facilite el ajuste del Impuesto General a lasVentas por intereses moratorios indebidamente trasla-dados;