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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 cionarse la condición laboral de dicho ingreso (contrata- do, interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo,etc.). 2. Fecha de nombramiento en la Administración Públi- ca con indicación de la Resolución respectiva. 3. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530, con indicación de la Ley aplicada para su incorporación; de no existir esta resolución se debe dejar expresa cons-tancia que no ha sido emitida. 4. Resolución o resoluciones que reconocen quinque- nios, años de servicio, años de formación profesional (indi-car si cuenta con título universitario), incentivos, u otros (especificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, la entidad deberá señalarlo de forma expresa. 5. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licen- cias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándoseel total de días y los períodos de tiempo (fechas) de laslicencias otorgadas, si hubieran. 6. Resolución que nombra o designa al trabajador en el último cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex trabaja-dor, además de indicarse el período de tiempo que ha des-empeñado dicho cargo y nivel. Es preciso que la entidad al momento de emitir el infor- me técnico legal tenga presente lo siguiente: - Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril de 1991, entonces la Resolución que se hará alusión es la que nom-bra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el tra-bajador (Ley Nº 23495). - Si el cese ha ocurrido a partir del 24 de abril de 1991, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabaja-dor, en un período consecutivo no menor de seis meses opor un período acumulado (no consecutivo) no menor dedoce meses (D.S. Nº 084-91/PCM). En caso el trabajadorno haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, hará alusión a la Resolución que nombra o de- signa en el cargo o nivel remunerativo anterior al últimoejercido. - Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992, entonces la Resolución que hará alusión es la quenombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de doce meses o por un período acumulado (no consecutivo) nomenor de veinticuatro meses (D.S. Nº 027-92/PCM). Encaso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquierade los indicados períodos, hará alusión a la Resolución quenombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. 7. Resolución de cese del trabajador; con indicación del cargo y nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó yel tiempo de servicios laborales prestados para la Admi-nistración Pública. 8. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre la base a lo antes señalado y a las Constancias de Haberesy Descuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fe-cha de su cese en la Administración Pública (deduciendolas licencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro si-guiente Condición Laboral Años Meses Días Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar) Formación Profesional Años de incentivos TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS 9. Resolución de otorgamiento de pensión definitiva o provisional de cesantía, de haber sido emitida. 10. Resolución de otorgamiento de pensión definitiva de sobrevivencia. IV. ANÁLISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos legales, la incorporación y la pensión de cesantía del Régimen delDecreto Ley Nº 20530 del causante y el pronunciamiento del reconocimiento de pensión de sobrevivencia que le fuerasolicitado. V. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN.-En caso que la entidad considere procedente la so- licitud de pensión de sobrevivientes, deberá establecerel monto al cual asciende la pensión, con indicaciónexpresa de los rubros pensionables, así como los por-centajes que corresponda a cada beneficiario y las fe-chas de caducidad de la pensión si hubiere hijos me-nores de edad. ........................................................................... Firma y Sello del Responsable de la EntidadCargo o funciónNombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: - En el caso que el ex trabajador haya laborado en más de una entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirántambién esta circunstancia, estableciéndose los períodoslaborados en cada una de ellas, mencionándose las reso-luciones de nombramiento y cese por cada entidad; de for-ma tal que el cómputo de años de servicio deberá incluirtodos los períodos laborados. - El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviado al MEF con el Formulario de Trámite de Pensión de Sobre-vivientes Viudez, Orfandad o Ascendientes - Decreto LeyNº 20530, según corresponda; en caso que la entidad nolo remita o no se encuentre acorde con las pautas señala-das, el expediente será devuelto a la entidad para su inclu-sión. - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado designadopor la entidad. Anexo Nº 12: Informe Técnico - Legal Solicitudes Varias (Recategorización, Nivelación, Bonificación - Decreto Ley Nº 20530. INFORME TÉCNICO - LEGAL SOLICITUDES VARIAS (RECATEGORIZACIÓN, NIVELACIÓN, BONIFICACIÓN - DECRETO LEY Nº 20530 I. DATOS DEL EX TRABAJADOR.-Deberán consignarse los siguientes datos:a) Apellidos y Nombres (completos). b) Número del documento de identidad vigente.c) Domicilio actual.d) Teléfono de referencia.e) Fecha de nacimiento.f) Fecha de cese.g) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa por la que per- cibe actualmente pensión. II. RESEÑA LABORAL.-1. Resolución de cese. 2. Resolución de pensión definitiva de cesantía, con in- dicación del cargo y nivel remunerativo, el tiempo de servi-cios pensionables y la fecha a partir de la cual se otorgó lapensión. 3. Resoluciones de nivelación, recategorización, reno- vación u homologación de la pensión definitiva de cesan-tía. 4. Otras resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia. III. PENSIÓN PERCIBID A A LA FECHA.- Se deberá indicar si la pensión percibida actualmente por el pensionista antes de su solicitud, es de carácter ni-velable o no nivelable.