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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 Cod. Exp. Descripción de la Ser vidumbre Datos de la Propietarios Servidumbre Área total: 2 301 655,00 m² Ubicación:- Departamento de Apurímac: Distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes. - Departamento de Ayacucho: Distritos de Coronel Castañeda y San Francisco de Rebacayco, provincia deParinacochas. - Departamento de Arequipa: Distritos de Huaynacotas y Puyca,provincia de La Unión Distrito de Cayarani, provincia de CondesuyosDistritos de Andagua y Ayo, provincia de Castilla Distritos de Huambo, Cabanaconde,Lluta, Chivay y Huanca, provincia de Caylloma Distritos de Yura y Uchumayo, provincia de Arequipa Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po-drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer- cicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que el área de servi- dumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposi- ción, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinenteen caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá ve- lar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05750 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G2D/G63/G68/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6E/G6F/G72/G6F/G65/G73/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: la solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de las líneas de transmisión de 10 kV La Unión - Yapato y La Unión - El Tallán desde el poste P167 de la línea de transmisión de 10kV SE Pedregal - SE La Unión, presentada por ELECTRO- NOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha 43 y Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicasde Piura; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión de 10 kV La Unión - Yapato y La Unión - El Tallán desde el posteP167 de la línea de transmisión de 10 kV SE Pedregal - SE La Unión, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99- EM publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la im-posición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dichas líneas, ubicadas en los distritos deLa Unión y El Tallán, provincia de Piura y en los distritos de Vice y Bellavista de La Unión, provincia de Sechura, de- partamento de Piura, según las coordenadas UTM que fi-guran en el Expediente Nº 21148503;Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios de los predios afectados por la servidumbre a quese refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu- lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre elque también pasa un tramo de la referida línea de transmi- sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los Informes Nºs. 363-2003-DGE-CEL y Nº 001-2004-DGE-CEL, Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las líneas de transmisión de 10 kV La Unión - Yapato y La Unión - ElTallán desde el poste P167 de la línea de transmisión de 10 kV SE Pedregal - SE La Unión, ubicadas en los distritos de La Unión y El Tallán, provincia de Piura, y en los distritosde Vice y Bellavista de La Unión, provincia de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, con-forme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y llegada de la tensión ternas (km.) la faja línea eléctrica (kV) (m.) 21148503 La Unión - Y apato y 10 01 15,30 6 La Unión - El Tallán Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio delas servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum-bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05755 INTERIOR /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0523-2004-IN/PNP Lima, 1 de abril de 2004