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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 Los indicadores de tráfico están referidos a los canales RF asignados al concesionario. b) Ancho de banda por año: DEPARTAMENTOSAncho de Banda 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º Año Departamento 1 ... Departamento n c) Ancho de banda del Canal Radioeléctrico: ..............Hz d) Cantidad de Canales de tráfico / Canal RF. N = ..........canales de tráfico Notas: 1. Adjuntar el sustento técnico de las cantidades indi- cadas. 2.Para el cálculo del tráfico expresado en Erlangs / Canal RF, las empresas concesionarias deberán cumplir con pre- sentar: a) Duración del promedio de llamadas expresadas en segundos. b) Número de llamadas por usuario. c) Tráfico por usuario (tanto para conexión directa como para interconexión y/o promedio). d) Relación de uso (tiempo de uso) para interconexión telefónica y conexión directa. e) Tráfico por celda.f) Número de canales por celda y por sector. g) Número de sectores por celda. h) Eficiencia Erlangs / Canal RF (25 KHz).i) Número de estaciones base en funcionamiento.j) Grado de servicio. 06863 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G55/G6E/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 0449-2004-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2004- CE-PJ, del 3 de febrero del 2004, se dispuso prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Supe- rior de Justicia de Loreto por el plazo de dos meses, conefectividad al 1 de febrero del presente año, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo quinto de la ResoluciónAdministrativa Nº 112-2003-CE-PJ, de fecha 16 de setiem-bre del 2003, expedida por este Órgano de Gobierno; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el oficio de la referencia solicita a esteÓrgano de Gobierno la prórroga por 2 meses más del Tri-bunal Unipersonal antes citado toda vez que existe eleva-da carga procesal, que incluye entre otros, el ExpedienteNº 01-02388, por delito de Peculado y otros en agravio delCTAR - Loreto, en el que se encuentran comprendidos 111 procesados, entre ellos 8 reos en cárcel, con un total de210 tomos continuándose a la fecha con el Juicio Oral; Que, al respecto, y conforme aparece en la información presentada por el Presidente de la Sala Penal de Loreto, du-rante los últimos meses del presente año, los 5 Juzgados Penales de la provincia de Maynas, y los 4 Juzgados Mixtos de otras provincias del men cionado Distrito Judicial han ele- vado a dicha Sala Penal, en vía de apelaciones o con infor-mes finales, un total de 187 expedientes y/o incidentes, exis-tiendo en la actualidad una carga de 433 expedientes en trá-mite, de igual forma, informa que en los Despachos de los Fiscales Superiores existen 106 expedientes para el respectivo dictamen fiscal; finalmente se precisa que pese a que en for-ma diaria se inician dos o tres procesos, ya sean con Reosen Cárcel y/o Reos Libres, se ha programado fecha de iniciode Audiencias hasta el 28 de abril del presente año; por lo quesiendo así, resulta conveniente prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal, por el plazo de 2 meses, con efecti- vidad al 1 de abril del año en curso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir a un evento oficial, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la prórroga concedida me- diante Resolución Administrativa Nº 009-2004-CE-PJ, para el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Su-perior de Justicia de Loreto por el plazo de 2 meses, conefectividad al 1 de abril del presente año, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Ad-ministrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a adoptar las acciones queresulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cada fin de mes remitirá a este Órga- no de Gobierno informe documentado sobre la labor reali-zada por el Vocal Superior adicional designado. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Re- solución, será atendido por la Gerencia General del PoderJudicial, con efectividad al 1 de abril del año en curso. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, a la Fiscalía de la Nación, a la Jefatura de la Ofici-na de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y ala Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.S. WÁLTER V ÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 07022 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G2D /G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo de 2004 VISTO: El Certificado de Defunción expedido por el Servicio Unidad Cuidados Intensivos del Hospital IV "Víctor Lazar-