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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 so j) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, artí-culo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones legales correspondientes con- forme a los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06885 MIMDES /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G73/GE1/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 /G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2004-MIMDES Lima, 6 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Pe- ruano en proceso de modernización estableciéndose como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles deeficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI- MDES, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los administrados y usuarios para realizar sus trámites, yrespetando las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, ha previsto establecer un horario de aten- ción al público los días sábados, sin que ello genere mayo-res gastos a la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES yel Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que a partir del 10 de abril de 2004, se implemente el horario de atención al público administrado y usuario, los días sábados en el horario de 9.00 a.m. a 12.00p.m. en las Oficinas de Trámite Documentario de la Sede Central y Organismos Públicos Descentralizados en proceso de fusión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Dentro de los 30 días siguientes de publi- cada la presente Resolución los Organismos Públicos Des- centralizados en proceso de fusión del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, a través de la Oficina General de Ad-ministración o la que haga sus veces, informarán a la Se- cretaría General del MIMDES, la evaluación de la imple-mentación y resultados obtenidos a nivel de atención al público usuario y administrado. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto por la pre- sente Resolución no irrogará gastos adicionales al Sector. Artículo 4º.- La Dirección General de Administración de la Sede Central o la que haga sus veces en los OrganismosPúblicos Descentralizados en proceso de fusión, queda fa- cultada a implementar las acciones de personal que corres- pondan para la aplicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 06964 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G65/G63/G74/G65/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G6C/G69/G2D /G74/G65/G73/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2004-PRODUCE Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODU- CE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que losarmadores pesqueros y las empresas proveedoras del ser- vicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sis- tema de Seguimiento Satelital; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODU- CE, se estableció un Marco Provisional para la imple- mentación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándoseen suspenso la aplicación de los numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.2, 3.3.3, 3.5.3, 3.5.6, 3.5.5 y 3.5.7 del artículo 3º, 6.1 del artículo 6º, 8.1 y 8.4 del artículo 8º, 9.1 del artículo 9º, 10.2del artículo 10º y el artículo 7º del mencionado Reglamen- to del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODU- CE, en forma adicional a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, se suspendió la aplicación de las disposiciones establecidas en los numera-les 3.1.1.d, 3.1.1.e, 3.1.1 y 3.4.1 del artículo 3º del Reglamen- to del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tantose mantenga la vigencia del indicado marco provisional; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 031-2003- PRODUCE, establece que se debe autorizar al Ministeriode la Producción para que, previo informe de la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003- PRODUCE, publique la relación de empresas que seencuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, de acuerdo a las condiciones esta- blecidas por el Marco Provisional, aprobado mediante di-cho dispositivo legal; Que en este sentido, la referida Comisión mediante Acta Nº 004-2004-COMISIÓN SISESAT de fecha 7 de abril de2004, informa que la empresa COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERÚ S.A.C. - CLS PERÚ SAC ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los numerales6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, y 6.8 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 026-2003- PRODUCE, así como la opinión favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo esta-