Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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02718001 del 5 de marzo de 2004, presentados por INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PEEA PESQUERA CRISTO MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion de mayor escala denominada "AMAZONAS 7", de matricula CE-2452-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 254-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto del 2003, aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE para operar la embarcacion "AMAZONAS 7" con matricula CE-2452-PM, de 198.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A.; Que, por Resolucion Directoral Nº 323-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de setiembre del 2003, otorgo a INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7" de 198.00 a 268.00 m3, via sustitucion el saldo de 70 m3 de capacidad de bodega reconocido por Resolucion Directoral Nº 3082003-PRODUCE/DNEPP a favor de DAYANA MORDAZA MORDAZA, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el ordenamiento juridico pesquero vigente, para regularizar la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7" de matricula CE-2452-PM de 198.00 m3 a 268.00 m3, por lo que procede la modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion mencionada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 120-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 18095-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 254-2003PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "AMAZONAS 7" de matricula CE2452-PM consignado como su actual capacidad de bodega en 268.00 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Excluir la capacidad de bodega de 198.00 m3 del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, asi como del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluir como actual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7" en 268.00 m3. Articulo 3º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 323-2003PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 06832

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delitos de peculado y peculado por uso
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0246-2004-RE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Especial (INS) Nº 001-2004-2-0283, resultante del Examen Especial practicado por la Oficina de Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada del Peru en Austria, correspondiente al periodo junio de 2000 a junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Inspectoria General del Ministerio ha efectuado un Examen Especial a la Embajada del Peru en Austria para verificar las denuncias presentadas sobre presunto manejo irregular de fondos asignados a la mencionada Mision Diplomatica en el exterior; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision Auditora de la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores ha determinado que el Jefe de Mision del Peru en Austria, Embajador MORDAZA Paulinich MORDAZA, dispuso la utilizacion indebida de US$ 4,046.08 de los recursos ordinarios asignados a la Embajada del Peru en Austria para pagar llamadas personales de larga distancia, efectuadas desde el telefono de la Residencia del Embajador, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2002; Que, asimismo, la Comision Auditora de la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores ha senalado que se ha evidenciado que el Jefe de Mision del Peru en Austria, Embajador MORDAZA Paulinich MORDAZA autorizo la utilizacion por su esposa de un telefono celular de la Embajada, registrandolo bajo la denominacion de celular para "funcionario de turno", cuyos gastos fueron incluidos en las rendiciones de cuenta de asignaciones ordinarias correspondientes al periodo octubre 2000 a octubre 2002, por un importe total de US$ 1,562.92; Que, la Comision Auditora de la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores ha senalado que se ha evidenciado que el Embajador del Peru en Austria, MORDAZA Paulinich MORDAZA, realizo entre el 26 y 28 de agosto de 2002 un viaje personal a la MORDAZA austriaca de Salzburgo, acompanado de su esposa, para asistir a la MORDAZA de un tenor nacional, incluyendo indebidamente los gastos incurridos en rubros de viaticos, transporte y atenciones oficiales en las rendiciones de cuenta correspondientes a los meses de agosto y setiembre de 2002, por un importe de US$ 613.74; Que, la Comision Auditora de la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores ha senalado que el perjuicio economico irrogado a la Embajada del Peru en Austria como consecuencia de las observaciones mencionadas, fue resarcido por el Jefe de la Mision, Embajador MORDAZA Paulinich MORDAZA, teniendo en consideracion que el mencionado funcionario efectuo la devolucion correspondiente mediante cheques del Banco Bank Austria Creditanstalt del 14 de octubre de 2003 y del 10 de noviembre de 2003 a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, en base al requerimiento efectuado en la via administrativa por la Inspectoria General del Ministerio; devolucion que no lo exime de la responsabilidad penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del articulo 46º del Codigo Penal, el cual senala que en la determinacion de la pena se considerara la reparacion espontanea que hubiere hecho del dano, de lo cual se colige que la reparacion del dano, constituida en el presente caso por la devolucion del monto indebidamente utilizado, correspondera ser apreciado en su oportunidad por el juez para la determinacion de la pena, empero no revierte la condicion del presunto ilicito evidenciado; Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial de Visto, la Comision Auditora de la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Ex-

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