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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 02718001 del 5 de marzo de 2004, presentados por INMO- BILIARIA DEL CARMEN S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PEEA PESQUERA CRISTO MORENO S.R.L. para ope-rar la embarcación de mayor escala denominada "AMAZO- NAS 7", de matrícula CE-2452-PM, de 180 TM de capaci- dad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicosde consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral perua- no fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 254-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 22 de agosto del 2003, aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Minis-terial Nº 180-95-PE para operar la embarcación "AMAZONAS 7" con matrícula CE-2452-PM, de 198.00 m 3 de capacidad de bodega, a favor de INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A.; Que, por Resolución Directoral Nº 323-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 25 de setiembre del 2003, otorgó a INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. autorización de incre-mento de flota para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "AMAZONAS 7" de 198.00 a 268.00 m 3, vía sustitución el saldo de 70 m3 de capacidad de bodega reconocido por Resolución Directoral Nº 308- 2003-PRODUCE/DNEPP a favor de DAYANA RIOS FER- NANDEZ, para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que INMOBILIARIA DELCARMEN S.A. ha cumplido con presentar los requisitos proce- dimentales y sustantivos exigidos por el ordenamiento jurídico pesquero vigente, para regularizar la nueva capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera "AMAZONAS 7" de matrícula CE-2452-PM de 198.00 m 3 a 268.00 m3, por lo que procede la modificación del permiso de pesca en el extremo referido a lacapacidad de bodega de la embarcación mencionada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 120-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 180- 95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 254-2003- PRODUCE/DNEPP, en el e xtremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación "AMAZONAS 7" de matrícula CE- 2452-PM consignado como su actual capacidad de bodega en 268.00 m 3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Excluir la capacidad de bodega de 198.00 m3 del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así como del Anexo III de la Reso- lución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluir como actual capacidad de bodega de la embarcación pesquera"AMAZONAS 7" en 268.00 m 3. Artículo 3º.- Excluir la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Directoral Nº 323-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 06832RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79 /G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2004-RE Lima, 6 de abril de 2004 Visto el Informe Especial (INS) Nº 001-2004-2-0283, re- sultante del Examen Especial practicado por la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exterio-res a la Embajada del Perú en Austria, correspondiente al período junio de 2000 a junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Inspectoría General del Ministerio ha efectuado un Examen Especial a la Embajada del Perú en Austria para verificar las denuncias presentadas sobre presuntomanejo irregular de fondos asignados a la mencionada Mi- sión Diplomática en el exterior; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa- men Especial, la Comisión Auditora de la Inspectoría Ge- neral del Ministerio de Relaciones Exteriores ha determi- nado que el Jefe de Misión del Perú en Austria, EmbajadorJavier Paulinich Velarde, dispuso la utilización indebida de US$ 4,046.08 de los recursos ordinarios asignados a la Embajada del Perú en Austria para pagar llamadas perso-nales de larga distancia, efectuadas desde el teléfono de la Residencia del Embajador, durante el período comprendi- do entre octubre y diciembre de 2002; Que, asimismo, la Comisión Auditora de la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores ha seña- lado que se ha evidenciado que el Jefe de Misión del Perúen Austria, Embajador Javier Paulinich Velarde autorizó la utilización por su esposa de un teléfono celular de la Em- bajada, registrándolo bajo la denominación de celular para"funcionario de turno", cuyos gastos fueron incluidos en las rendiciones de cuenta de asignaciones ordinarias co- rrespondientes al período octubre 2000 a octubre 2002,por un importe total de US$ 1,562.92; Que, la Comisión Auditora de la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores ha señalado que seha evidenciado que el Embajador del Perú en Austria, Ja- vier Paulinich Velarde, realizó entre el 26 y 28 de agosto de 2002 un viaje personal a la ciudad austríaca de Salzburgo,acompañado de su esposa, para asistir a la presentación de un tenor nacional, incluyendo indebidamente los gastos incurridos en rubros de viáticos, transporte y atencionesoficiales en las rendiciones de cuenta correspondientes a los meses de agosto y setiembre de 2002, por un importe de US$ 613.74; Que, la Comisión Auditora de la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores ha señalado que el perjuicio económico irrogado a la Embajada del Perú enAustria como consecuencia de las observaciones mencio- nadas, fue resarcido por el Jefe de la Misión, Embajador Javier Paulinich Velarde, teniendo en consideración que elmencionado funcionario efectuó la devolución correspon- diente mediante cheques del Banco Bank Austria Credi- tanstalt del 14 de octubre de 2003 y del 10 de noviembrede 2003 a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, en base al requerimiento efectuado en la vía administrativa por la Inspectoría General del Ministerio; devolución queno lo exime de la responsabilidad penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del artí- culo 46º del Código Penal, el cual señala que en la deter-minación de la pena se considerará la reparación espontá- nea que hubiere hecho del daño, de lo cual se colige que la reparación del daño, constituida en el presente caso por ladevolución del monto indebidamente utilizado, correspon- derá ser apreciado en su oportunidad por el juez para la determinación de la pena, empero no revierte la condicióndel presunto ilícito evidenciado; Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial de Visto, la Comisión Auditorade la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Ex-