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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 IV. ANÁLISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos legales, el pronunciamiento sobre la solicitud que le fuera solici- tada. V. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN.- En caso la entidad a su criterio considere proceden- te la solicitud que le fuera solicitada, , deberá establecer el monto al cual asciende la nueva pensión definitiva decesantía, con indicación expresa de los rubros pensio- nables. Asimismo, deberá informar el monto de la última pen- sión percibida por el pensionista, antes de su solicitud, in- cluyéndose su estructura pensionaria. ........................................................................... Firma y Sello del Responsable de la EntidadCargo o función Nombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: - El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviado al MEF con el Formulario de Trámite de Renovación de Pen- sión de Cesantía por cumplir 80 años - Decreto LeyNº 20530, en caso que la entidad no lo remita o no se en- cuentre acorde con las pautas señaladas, el expediente será devuelto a la entidad para su inclusión. - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado designado por la entidad. 07050 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G20/G79 /G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2004-EF/10 Lima, 7 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, a través de la Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 se crea la Defensoría delContribuyente y Usuario Aduanero, adscrita al SectorEconomía y Finanzas, señalando que el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones querealicen o que gestionen ante las Administraciones Tri-butarias y el Tribunal Fiscal conforme a las funcionesque se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, asimismo señala que el mencionado Defensor deberá ser un profesional en materia tributaria de recono- cida solvencia moral, con no menos de diez (10) años deejercicio profesional; Que, resulta necesario designar al profesional que ocu- pe el cargo de Defensor del Contribuyente y Usuario Adua-nero; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Dis- posición Final del Decreto Legislativo Nº 953 y en la LeyNº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Arnaldo Meneses Díaz como Defensor del Contribuyente y Usuario Adua-nero. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06970ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G2D /G70/G61/G2C/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2004-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 220 kVSE Cotaruse - SE Socabaya, presentada por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Nº 11014647 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO:Que, Consorcio Transmantaro S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisiónde energía eléctrica en la línea de transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Cotaruse - SE Socabaya, en mérito de la Resolución Suprema Nº 020-98-EM de fecha 17 de marzode 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 220 kVSE Cotaruse - SE Socabaya, ubicada en los departamen- tos de Apurímac, Ayacucho y Arequipa, según los planos que figuran en el Expediente Nº 61129702; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu-lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmi-sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 039-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Consorcio Transmantaro S.A., la servidumbre de trán- sito para custodia, conservación y reparación de las obrase instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV SE Cotaruse - SE Socabaya, ubicada en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Arequipa, de acuerdo a la docu-mentación técnica y los planos proporcionados por la em- presa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Datos de la Propietarios Servidumbre 61129702 Servidumbre de T ránsito: Longitud total: Estado Peruano, Particulares y La servidumbre de tránsito implica el 460,33 Km. Comunidades derecho de transitar por las rutas Campesinas necesarias aledañas a la Línea, con el fin de custodiar, mantener y reparar lasinstalaciones.