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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 OSINERG /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G53/G75/G62/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79 /G73/G75/G73/G20/G46._/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 069-2004-OS/CD Lima, 13 de abril de 2004 VISTOS: El informe del Comité de Operación Económica del Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”); el Informe Técnico de la Gerencia Adjun- ta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de laInversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004 y los informes emitidos por la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2004-011, OSINERG-GART-AL-2004-021, OSINERG-GART-AL-2004-026, OSINERG-GART-AL- 2004-037, OSINERG-GART-AL-2004-039 y OSINERG- GART-AL-2004-043. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargode regular las Tarifas en Barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesio- nes Eléctricas 4 (en adelante “LCE”); Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directi- vo de OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº0001-2003-OS/CD estableció, en su Anexo A, el Pro- cedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas quedeben llevarse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas pre- vistas, la presentación de observaciones y su corres-pondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inició el 14 de enero de 2004 con la presentación del Estudio Técnico Económico corres- pondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, encumplimiento de dicho procedimiento, convocó a una Au- diencia Pública, para que el COES-SINAC expusiera el con- tenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la mismaque se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-servaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 5) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el OSINERG efectuó el procedimiento de comparación conlos precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004;b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; … 2Artículo 27º. - Órgano Competente para ejercer la Función Regulado- ra.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el pro- cedimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: … h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; … 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi- co. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad sus- critos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y obser- vando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación, considerando su consumo y facturación total de los últi- mos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóri- cos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respecti- vos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señala- do en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión; d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la elec- tricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplica- ción del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísti- cos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios.1Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: …