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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, según corresponda, de los sistemas secundarios de trans-misión, así como sus respectivas fórmulas de actualiza- ción y asignación de las responsabilidades de pago, para las empresas: Ede Cañete S.A., Empresa de GeneraciónEléctrica de Arequipa S.A., Duke Energy International Ege- nor S. en C. por A. y Cemento Andino S.A., cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 2º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución en- trarán en vigencia a partir del 1º de mayo de 2004. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes OSINERG- GART/DGT Nº 011A-2004-Anexo 1; OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2004-Anexo2, OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2004-Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004- Anexo 4, como parte integrante de la presente resolución; Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en la página WEB de OSINERG: www .osinerg.gob .pe. Artículo 5º.- Los interesados que deseen podrán solici- tar copia de los Anexos mencionados en el artículo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariade OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07260 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 071-2004-OS/CD Lima, 13 de abril de 2004 Como consecuencia de la fijación de tarifas y compen- saciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión se presentan los casos correspondientes a las empresas RedEléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), Interco- nexión Eléctrica ISA PERU S.A.(en adelante “ISA”) y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), que suscri-bieran contratos de concesión con el Estado Peruano; a las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, SealS.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Electro Centro S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Económicamente Adapta-dos (SEA) se determinaron en los años 2002 y 2003; y los de aquellas empresas que no han presentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no exis-te un estudio en particular. Para la determinación de dicha fijación tarifaria el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelan-te “OSINERG”) ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”) y el Artículo 139º de su Reglamento2, corresponde al OSI- NERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondien- tes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en ade-lante “SST”) existentes; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la nor- ma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regula-dos”, determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y com- pensaciones correspondientes a los SST siguientes: - Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestación Tacna, y 220/138/10kV, en la subestación Puno, pertenecien- tes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - La línea de transmisión, en 138kV, Aguaytía - Pucall- pa; la ampliación de la subestación Aguaytía 220/138/22,9 kV; la subestación Pucallpa 138/60/10 kV y el reactor S.E.Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, perteneciente a ISA, en co- rrespondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano;- Las instalaciones de transmisión secundaria pertenecien- tes a REP , en correspondencia con lo establecido en el Con- trato de Concesión que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmisión secundaria de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro NorteMedio S.A.A., Electro Centro S.A., Eteselva S.R.L. y Ede- gel S.A.A., cuyos Sistemas Económicamente Adaptados (SEA) se determinaron en los años 2002 y 2003, - Otras instalaciones por las cuales no se han presen- tado propuestas; Que, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales respectivas, se ha cumplido con la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensa- ciones a que se refiere la presente resolución y con la rea-lización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por el OSINERG, correspondiendo ahora proceder a la apro-bación de la resolución definitiva; 2 ANÁLISIS DE OSINERG Que, la fijación de las tarifas y compensaciones de ins- talaciones de los sistemas secundarios de transmisión com- prende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Siste- mas Secundarios de Transmisión”, que corresponden al pre- sente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolución de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidación 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponde- rante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribu- ción serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a so- licitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta)días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias res- pectivas. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere elArtículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente:  El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales;  La demanda servida e xclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones.Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Gene-ración pactado libremente, según corresponda. El peaje secunda- rio unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según co-rresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi- valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión corres- pondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respecti- vas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la deman-da total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estable- cidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios.La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplica- ción del presente artículo.