Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 266627

Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, segun corresponda, de los sistemas secundarios de transmision, asi como sus respectivas formulas de actualizacion y asignacion de las responsabilidades de pago, para las empresas: Ede Canete S.A., Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A., MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A. y Cemento MORDAZA S.A., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas en la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2004. Articulo 3º.- Incorporese los Informes OSINERGGART/DGT Nº 011A-2004-Anexo 1; OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2004-Anexo2, OSINERG-GART/DGT Nº 013A2004-Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2004Anexo 4, como parte integrante de la presente resolucion; Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 5º.- Los interesados que deseen podran solicitar MORDAZA de los Anexos mencionados en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07260 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 071-2004-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Como consecuencia de la fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision se presentan los casos correspondientes a las empresas Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), Interconexion Electrica ISA PERU S.A.(en adelante "ISA") y Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), que suscribieran contratos de concesion con el Estado Peruano; a las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Electro Centro S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Economicamente Adaptados (SEA) se determinaron en los anos 2002 y 2003; y los de aquellas empresas que no han presentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinacion de dicha fijacion tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE") y el Articulo 139º de su Reglamento2 , corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") existentes; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST siguientes: - Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestacion Tacna, y 220/138/10kV, en la subestacion MORDAZA, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - La linea de transmision, en 138kV, Aguaytia - Pucallpa; la ampliacion de la subestacion Aguaytia 220/138/22,9 kV; la subestacion Pucallpa 138/60/10 kV y el reactor S.E. Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, perteneciente a ISA, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano;

- Las instalaciones de transmision secundaria pertenecientes a REP, en correspondencia con lo establecido en el Contrato de Concesion que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmision secundaria de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Electro Centro S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Economicamente Adaptados (SEA) se determinaron en los anos 2002 y 2003, - Otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas; Que, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales respectivas, se ha cumplido con la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones a que se refiere la presente resolucion y con la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG, correspondiendo ahora proceder a la aprobacion de la resolucion definitiva; 2 ANALISIS DE OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion

1

Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

2

·

b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.