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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departa- mento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 07243 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2004-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 220-2001/OHC/DCP/GO, Informes Nºs. 175, 276, 290, 297, 298-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 127-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de febrero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos RICHARD TORRES GALLEGOS y/o AXEL AYALA APONTE, ISABEL SANTIAGO ACOSTA y/o RO- SALINDA SANTIAGO JUSTO, ENEDINO ASCENCIO RAMOS y/o ALFREDO ASCENCIO RAMOS, SILVIA ELE- NA ALVAREZ FARRO y/o SILVIA ELENA NAKASONE BALAREZO, AYDEE ROJAS DELGADO y/o FLOR MARI- NA ROJAS DELGADO, URSULA EMPERATRIZ ANDRA- DE HERNANDEZ y/o URSULA EMPERATRIZ JASIMO- TO HERNANDEZ, ALADINO BANDA ESTELA y/o RIDER BANDA ESTELA, EDUARDO BERMEO LUJAN y/o CAR- LOS LUJAN VASQUEZ, JORGE PABLO HERNANDEZ SARAVIA y/o JORGE HERNANDEZ ALMEIDA respectivamente, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, pese a que ya existía una inscripción anterior; valiéndose de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento público, creando du- plicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacio- nal de Identificación; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu- lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil contra RICHARD TORRES GALLEGOS y/o AXEL AYA- LA APONTE, ISABEL SANTIAGO ACOSTA y/o ROSALIN- DA SANTIAGO JUSTO, ENEDINO ASCENCIO RAMOS y/o ALFREDO ASCENCIO RAMOS, SILVIA ELENA AL- VAREZ FARRO y/o SILVIA ELENA NAKASONE BALARE- ZO, AYDEE ROJAS DELGADO y/o FLOR MARINA RO-JAS DELGADO, URSULA EMPERATRIZ ANDRADE HER- NANDEZ y/o URSULA EMPERATRIZ JASIMOTO HER- NANDEZ, ALADINO BANDA ESTELA y/o RIDER BANDA ESTELA, EDUARDO BERMEO LUJAN y/o CARLOS LU- JAN VASQUEZ, JORGE PABLO HERNANDEZ SARAVIA y/o JORGE HERNANDEZ ALMEIDA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RICHARD TORRES GA- LLEGOS y/o AXEL AYALA APONTE, ISABEL SANTIAGO ACOSTA y/o ROSALINDA SANTIAGO JUSTO, ENEDINO ASCENCIO RAMOS y/o ALFREDO ASCENCIO RAMOS, SILVIA ELENA ALVAREZ FARRO y/o SILVIA ELENA NAKASONE BALAREZO, AYDEE ROJAS DELGADO y/o FLOR MARINA ROJAS DELGADO, URSULA EMPE- RATRIZ ANDRADE HERNANDEZ y/o URSULA EMPE- RATRIZ JASIMOTO HERNANDEZ, ALADINO BANDA ESTELA y/o RIDER BANDA ESTELA, EDUARDO BER- MEO LUJAN y/o CARLOS LUJAN VASQUEZ, JORGE PABLO HERNANDEZ SARAVIA y/o JORGE HERNANDEZ ALMEIDA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06219 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 082-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 073-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de enero del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciuda- dano JULIO CESAR ZÚÑIGA ALZAMORA, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento regis- tral solicitó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil trámite de duplicado de su inscripción Nº 10324352, la misma que fue materia de enmiendas, practi- cadas en forma fraudulenta, las que fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Re- gistro Único de Identificación de Personas Naturales, con la intención de obtener el Documento Nacional de Identi- dad conteniendo información falsa. Es de señalar que es- tas enmiendas fueron realizadas días previos a la solicitud de Duplicado; Que, dada la forma y circunstancias cómo se han presentado los hechos, es de precisar la presumible ac- tuación dolosa de algunos servidores del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, que laboraron en el período 2001-2002, por cuanto los archivos magnéticos, son de uso exclusivo de personal conformante del Regis- tro y no se encuentran al alcance de los ciudadanos de modo que puedan manipular e introducir por medios computarizados datos que no corresponden, siendo necesaria la participación de estos malos servidores para la comisión de los actos fraudulentos señalados, hechos