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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (16/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 desastres o calamidades, adoctrinando a la población so- bre el comportamiento a seguir; Que, asimismo el Sistema Nacional de Defensa Civil tiene como objetivo concienciar a la población en el rol de la Defensa Civil y adoctrinarla sobre el comporta- miento a seguir y las responsabilidades que deben asu- mir en caso de desastres o calamidades, mediante do- cumento del vistos, la Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional, solicitó la contratación de los ser- vicios de la empresa Telefónica del Perú S.A. para la publicación de un página informativa en los nueve tomos de las Páginas Amarillas que se distribuyen en provin- cias. La indicada publicación incluye recomendaciones para la prevención de desastres y la difusión de la Línea 115, herramienta valiosa del Sistema Nacional de De- fensa Civil para atender emergencias en el territorio na- cional; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones, en concordancia con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los servi- cios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen, ya sea por sus caracterís- ticas inherentes, especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, en virtud de lo cual proce- de la contratación por exoneración mediante el resolutivo correspondiente; Que, la empresa Telefónica del Perú S.A es la única empresa de telefonía en el país que cuenta con la publi- cación denominada Páginas Amarillas, considerando que las otras empresa que prestan servicios de telefo- nía en el país no cuentan con dicha publicación, y que además dicha publicación se distribuye a todas las pro- vincias del país, agrupándolas en nueve regiones eco- nómicas, con una distribución promedio de setenta mil ejemplares a nivel nacional, que permite difundir las recomendaciones de seguridad en defensa civil, así como la indicada Línea 115. Asimismo, el portal inter- net amarillastelefónica.com es uno de los más visita- dos del país, debido a su servicio de búsqueda de nú- meros telefónicos, el cual permitirá que el INDECI figu- re en el primer nivel de posición en el resultado de has- ta 50 términos de búsqueda por internet. El link pre- mium servirá también para generar tráfico a la página web del INDECI, permitiendo un enlace directo con su portal institucional; Que, de conformidad con los Informes Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la dis- ponibilidad presupuestal correspondiente según el Memo- rándum Nº 198-2004-INDECI/4.0 de la Oficina de Planifi- cación y Presupuesto, de fecha 25.MAR.04, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 105º, 111º al 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por De- creto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR al Instituto Nacio- nal de Defensa Civil - INDECI del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, autorizando a la Dirección Nacional de Logística proceda a efectuar la contratación de la empresa Telefónica del Perú S.A., bajo la modalidad de servicios personalísimos mediante pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto referencial de S/. 16,000.00 (Dieciséis Mil con 00/ 100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General de INDECI se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del INDECI, así como la remisión de una copia a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario de su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Gene- ral e Imagen Institucional, ingrese la presente Resolución al Archivo General del INDECI, y remita copia autenticadapor fedatario a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 07251 INDECOPI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G38/G36/G37/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G50/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G38/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G6F/G73/G74/G61/G6C/G20/G41/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 /G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G75/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G6A/G65/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G61/GE9/G72/G65/G61/G20/G6E/G6F/G20/G69/G64/GF3/G6E/G65/G6F/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G2D/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G75/G65/G6C/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0047-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 496-2003/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSU- MIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO DENUNCIADO : AEROPOST AL ALAS DE VENEZUELA SU- CURSAL DEL PERU (AEROPOSTAL) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO GRADUACION DE LA SANCION MULTA PUBLICACION DE RESOLUCIONES ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VIA AEREA SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor contra Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal del Perú por infracción a las normas de protección al consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolución Final Nº 867-2003-CPC emi- tida el 12 de setiembre de 2003, en el extremo que identifi- có la existencia de una infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor a cargo de Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal del Perú. Ha quedado acreditado que el transporte de equipaje por vía aérea prestado por Aeropostal no es idóneo para los fines para los que normalmente los consumidores con- tratan estos servicios, pues teniendo conocimiento de la existencia de riesgos de pérdida y daños al equipaje, no adoptó las medidas necesarias para que dicho riesgo no se concretara. Así lo demuestra el elevado número de re- clamos atendidos por esa empresa en el período investi- gado. De otro lado, se ha determinado que Aeropostal re- sulta responsable por el overbooking de pasajes aéreos, y la cancelación de vuelos, lo que le ha impedido cum- plir con transportar a sus pasajeros en la fecha y hora pactadas. (ii) Modificar la Resolución Final Nº 867-2003-CPC en el extremo que impuso a Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal del Perú una multa de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias, la misma que queda establecida en sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias.