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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 de la misma. En el caso de invalidez, el derecho a la pen- sión queda perfeccionado con la existencia de un dicta-men de invalidez, parcial o total, consentido o emitido porel Comité Médico de la Superintendencia (COMEC).” Artículo Vigésimo Sexto.- Sustituir el último párrafo del artículo 117º del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el textosiguiente: “De modo análogo, la empresa de seguros contará con un plazo de diez (10) días luego de recibida la solicitudpara pronunciarse sobre la cobertura del siniestro en casolos gastos de sepelio sean el primer beneficio reclamado araíz del afiliado fallecido. La empresa de seguros procede-rá a efectuar el pago respectivo por intermedio de la AFP yen un plazo de dos (2) días contados desde el pronuncia-miento respecto de la cobertura o desde la recepción de lasolicitud y documentos sustentatorios, según correspon-da. Los casos por los cuales las empresas de seguroshayan emitido resoluciones de postergación de coberturaserán atendidos con cargo al saldo disponible en la CICdel afiliado, al igual que los casos sin cobertura del segu-ro.” Artículo Vigésimo Sétimo.- Incorporar como último párrafo del artículo 195º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, eltexto siguiente: “La AFP deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 63Aº para efectos de la elección del tipo de mo-neda en que el afiliado recibirá su pensión.” Artículo Vigésimo Octavo.- Sustituir el inciso a) del artículo 197º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si-guiente: “a) La AFP, OAP o el médico representante de ser el caso, dentro de los cinco (5) días útiles de haber recibidola solicitud de evaluación y calificación de invalidez, corre-rá traslado de ésta así como de la documentación susten-tatoria al COMAFP, a efectos de que éste determine la con-dición del solicitante. Asimismo, la AFP, en la misma opor-tunidad, deberá comunicar dicha información a la Empre-sa de Seguros que administre los riesgos de Invalidez,Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, a fin de poner en suconocimiento la referida solicitud.” Artículo Vigésimo Noveno.- Incorporar como artícu- lo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas de Su-perintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Solución de controversias Artículo 267Aº.- En el ámbito del contrato de Renta Vi- talicia que se celebre entre el afiliado o beneficiarios, y laempresa de seguros, cualquier divergencia que pudierasurgir entre las partes contratantes que tenga por origendirecto la diferente interpretación y/o aplicación de las dis-posiciones del SPP, será resuelta fuera del ámbito de laCláusula Arbitral del contrato de Renta Vitalicia, siendoexclusivamente sometida a decisión de la Superintenden-cia, la que resolverá de conformidad con las disposicionesreglamentarias del SPP y, en ausencia de éstas, sobre labase de los principios que rigen el funcionamiento del SPP.Para dicho efecto, la parte que se considere afectada, re-mitirá una comunicación a la Superintendencia a fin queésta determine si la controversia versa sobre la interpreta-ción y/o aplicación de las disposiciones del SPP. Expuesto un caso a controversia, relacionado a la in- terpretación y/o aplicación de las disposiciones del SPP, laexpedición del pronunciamiento por parte de la Superin-tendencia podrá dar lugar a una reconsideración y/o apela-ción de las partes, la que, para poder ser admitida a trámi-te, deberá adecuarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. Efectuadoel pronunciamiento final de la Superintendencia, se darápor agotada la vía administrativa. Para efectos de los contratos de rentas vitalicias previ- sionales que se celebren, no podrán ser invocadas comocontroversias aquellas situaciones o compromisos que asuman las partes en virtud de la aplicación de disposicio-nes legales o reglamentarias, como producto de eventua-les modificaciones que se introduzcan en la normativa delSPP.” Artículo Trigésimo.- Incorporar como Vigésimo Segun- da Disposición Final del Título VII del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri-vado de Administración de Fondos de Pensiones, aproba-do por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, el texto siguien-te: “Determinación de la cobertura del seguro previsional Vigésimo Segunda.- Para efectos de la determinación del derecho a la cobertura del seguro previsional, a quehace referencia el artículo 64º del presente título, deberáconsiderarse lo siguiente: Trabajadores dependientes:Precisar que la aportación por el mes de devengue inmediatamente anterior al de la fecha de ocurrenciade un siniestro, que haya sido retenido en su oportuni-dad, deberá ser considerado dentro de la evaluaciónde la cobertura, sin tener en cuenta la oportunidad enque el aporte haya sido pagado, siempre que no se con-figure una regularización maliciosa, a que hace refe-rencia el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº054-97-EF. Trabajadores independientes:Precisar que los aportes efectuados en el mes de pago a que hace referencia el literal a.2), comprendeaquellos aportes que se realicen dentro del mes quecorresponda, de acuerdo a la modalidad habitual en elpago de aportes -mes adelantado o vencido - que re-gistre el trabajador, con la salvedad de aquellos casosen que se haya suscrito convenios de recaudación depago de aportes previsionales con periodicidad distin-ta a la mensual. En todos los casos, será de estrictaaplicación lo establecido en el literal a.1) del artículo64º del presente título”. Artículo Trigésimo Primero.- A efectos de cumplir con el procedimiento de inscripción de productos previsionalesen el Registro del SPP, establecido en el artículo trigésimooctavo de la Resolución SBS Nº 900-2003, las empresasde seguros se sujetarán al Procedimiento Simplificado deRegistro, que la Superintendencia establezca medianteCircular. Artículo Trigésimo Segundo.- Las AFP y las empre- sas de seguros deberán remitir –por separado- un informesustentatorio con la relación a los expedientes cuyos si-niestros hayan devengado bajo el ámbito de aplicación delRégimen de Aporte Adicional, explicando detalladamentelos procedimientos realizados a fin de adecuarse a lo esta-blecido en la presente resolución. Dicho informe deberáser presentado en el plazo de cuarenta y cinco (45) días,contado a partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución. Artículo Trigésimo Tercero.- Sustituir los Anexos 5 y 6, e incorporar el Anexo 16 del Título VII del Compen-dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP, por los que se acompañan en la presente resolu-ción. Artículo Trigésimo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, siendoaplicable, en lo que corresponda a los siniestros que sepresenten bajo el Régimen de Aporte Adicional, a que hacereferencia la Resolución SBS Nº 900-2003, modificatoriadel Título VII del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias del SPP. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros