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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 para ello con la supuesta influencia del señor Percy Alva- rez Quispe, funcionario de la institución; Que, mediante el referido Informe Nº 044-2004-SGO- PE-GOPPE/ONPE, el Subgerente de Organización de Pro- cesos Electorales de la Gerencia de Organización y Pro- gramación de Procesos Electorales, señor Percy Alvarez Quispe, formula sus descargos sobre el particular y pone en conocimiento de la Jefatura Nacional de la institución los hechos irregulares antes referidos; Que, mediante Informe Nº 053-2004-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que co- rresponderá al despacho de la Procuraduría Pública a car- go de los asuntos judiciales de la ONPE, iniciar las accio- nes judiciales que correspondan para determinar las res- ponsabilidades a que hubiere lugar, dado que los presun- tos responsables han sido suficientemente individualizados y se han constituido indicios probatorios en tal sentido para tipificar las conductas delictivas de Estafa y Tráfico de In- fluencias; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 26487, Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales que correspondan por los hechos expuestos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 08263 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G2D/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G34 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2004-J/ONPE Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas po- pulares. Es un organismo autónomo que cuenta con per- sonería jurídica de derecho público interno y goza de atri- buciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; de conformidad con el artículo 182º de la Cons- titución, concordado con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; Que, mediante Resolución Nº 072-2004-JNE, publica- da el 28 de abril de 2004, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Muni- cipales de un total de 166 (ciento sesenta y seis) jurisdic- ciones enunciadas en el anexo de dicha Resolución, para el día domingo 17 de octubre de 2004; Que, inmediatamente después de la convocatoria de cada elección o consulta popular, se debe designar al Co- mité de Coordinación Electoral, el mismo que está conformado por personal técnico altamente calificado, de- signado por el Presidente del Jurado Nacional de Eleccio- nes y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no reemplaza a instancia operativa alguna de los organismos electorales y su función es de coordinación y asesoría en el marco del proceso electoral; de conformi-dad con lo establecido en los artículos 76º, 77º y 78º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, aplicable a la revocatoria conforme al artículo 6º, literal d), de la misma ley; Que, en tal sentido, es necesario designar al personal técnico altamente calificado de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales que como miembros formarán parte del Comité de Coordinación Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2004; En uso de las atribuciones que se le confiere al Jefe Nacional en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; artículo 76º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; y en el artículo 9º, literal u), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051- 2004-J/ONPE; con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al personal que represen- tará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Comité de Coordinación Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2004, a llevarse a cabo el 17 de octubre de 2004: - Miembros Titulares 1. Álvaro Melquíades García Ramírez Gerente de Asesoría Ju- rídica 2. Walter Paul Twanama Altamirano Gerente de Formación y Capacitación Electoral 3. Tatiana Irene Mendieta Barrera Asesora del Gabinete de Asesores - Miembros Suplentes 1. Juan Antonio Phang Sánchez Subgerente de Gestión Electoral 2. Percy Pablo Álvarez Quispe Subgerente de Organi- zación de Procesos Elec- torales de la Gerencia de Organización y Programa- ción de Procesos Electo- rales 3. María Rocío Salas Palacios Subgerenta de Planea- miento Electoral de la Gerencia de Planea- miento Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 08265 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2004-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 110-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2004-2003-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 2008-2003-