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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 ORDENANZA Nº 169-CDLO Los Olivos, 11 de agosto de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 038-2004-MDLO-CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Go-biernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y dere-chos municipales, o exonerar de éstos dentro de su juris-dicción con los límites que señala la Ley, en concordanciacon la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de laLey del Texto Único Ordenado del Código Tributario - De-creto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Munici-pal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas,las cuales tienen como rango de Ley de conformidad conlo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionadocuerpo normativo; Que, mediante Ordenanza Nº 159-CDLO, se prorrogó el beneficio de Exoneración Parcial por arbitrios de sere-nazgo por pago al contado; el mismo que es necesario yurgente prorrogar dicho beneficio tributario; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplancon la cancelación al contado de sus adeudos pendientespor concepto de tributos municipales; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensadel trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, elConcejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 169-CDLO QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN PARCIAL POR ARBITRIO DE SERENAZGO POR PAGO AL CONTADO DE PERÍODOS VENCIDOS CONTENIDO EN LA ORDENANZA Nº 159-CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 9 de octubre del presente año, los alcances del beneficio tributario contenido en elartículo primero de la Ordenanza Nº 159-CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la OFI-CINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓNINFORMÁTICA, su debida implementación y a la SECRETARÍAGENERAL E IMÁGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14861 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2004-MDLO/ALC Los Olivos, 10 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 097-2004-MDLO/U.RR.CC. de la Unidad de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica dederecho público y plena capacidad para el cumplimientode sus fines, gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, confor- me a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil se creó el Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC,encargado de organizar y mantener el Registro Único delas Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcio-nan en las Municipalidades Provinciales y Distritales lasfunciones de inscribir actos y hechos vitales de las perso-nas naturales; Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el matrimonio y protege a la familia considerándolos comoinstitutos naturales y fundamentales de la sociedad perua-na; Que, con Informe de Visto y a mérito de la petición formulada por el Párroco Leo Donnelly Emery, la Jefa (e)de la Unidad de Registro Civil sugiere la realización de unmatrimonio comunitario civil y religioso en la Parroquia "LosSantos Arcángeles", para el 18 de setiembre próximo; Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado, el Artí-culo 250º del Código Civil, Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en los artícu-los 20º, incisos 6 y 16 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades; y, DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO a realizarse el día sábado18 de setiembre de 2004 en la Parroquia "Los Santos Arcán-geles" ubicada en la Cdra. 13 s/n de la Av. Naranjal, cuyocronograma se detalla a continuación: - Inscripciones : 16 de agosto al 4 de setiembre de 2004. - Firma de Actas : 16 y 17 de setiembre de 2004.- Ceremonia Central : 18 de setiembre de 2004.- Lugar : Parroquia "Los Santos Arcángeles".- Hora : 4.00 p.m. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/.90.00 (No-venta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo además adjuntar-se los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b) Copia simple de las Libretas Electorales, D.N.I. o C.I.P. de ambos contrayentes. c) 1 foto de cada contrayente.d) Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio con firma legalizada ante Notario Público. e) Declaración Jurada de salud física simple.f) Publicación del Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional. g) Recibo de pago de la Tasa Única: S/. 90.00 (Noventa y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la UNIDAD DEL REGISTROS CIVILES, el fiel cumplimiento de lo dispues-to en el presente Decreto y a la SECRETARÍA GENERALE IMAGEN INSTITUCIONAL, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14857 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/ML Lurín, 26 de julio de 2004